miércoles, 5 de febrero de 2014

Ley 15/2002, de 27 de diciembre, de creación de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid

 
 
 

TEXTO


EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
 
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
 
PREÁMBULO
 
El Sistema Universitario de Madrid debe tener como objetivo prioritario la consecución de la máxima calidad y la adecuación de sus servicios a las demandas sociales.
Con este motivo, es oportuno que el sistema universitario de la Comunidad de Madrid disponga de mecanismos de evaluación de la calidad docente e investigadora, de asignación de complementos que retribuyan los buenos resultados académicos, de procedimientos de acreditación de los programas y los currrícula, y de estrategias para la implantación de mejoras.
La consideración de la Universidad como servicio público esencial para una sociedad avanzada obliga al Gobierno de la Comunidad de Madrid a garantizar a los ciudadanos la posibilidad de que disfruten de una educación superior impartida con criterios de eficacia, eficiencia y excelencia. La implantación de protocolos y sistemas de acreditación de la calidad de las actividades educativas de las instituciones universitarias es una tendencia internacional, que debe representar, además, una base adecuada para el establecimiento de los oportunos incentivos a las tareas docentes e investigadoras.
Todo ello justifica la conveniencia de que exista un organismo, con autonomía e independencia en sus actuaciones, que contribuya al aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles, en consonancia con el esfuerzo inversor realizado por la sociedad y financiado por los presupuestos públicos. Sus actuaciones deben dar carácter prioritario a la mejora de la calidad docente e investigadora en consonancia con las tendencias emergentes de demandas originadas en los distintos sectores culturales y productivos de la sociedad madrileña y española.
La Ley 6/2001, de 21 de diciembre Orgánica de Universidades, recoge los principios anteriores mediante la introducción en el sistema universitario de mecanismos externos de evaluación de su calidad, conforme a criterios objetivos y procedimientos transparentes. Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 29, asigna a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que lo desarrollen.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Universidades, que remite normativamente a las Comunidades Autónomas en relación con la existencia de órganos de evaluación, enmarcando la calidad de las Universidades como uno de los fines esenciales de la política universitaria, se crea la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid, que desarrollará su labor en coor dinación con la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
La aprobación de nuevos planes de estudio, la programación universitaria -entendida como reordenación de la oferta existente y como implantación de nuevas enseñanzas- y la viabilidad de nuevos modelos de financiación, hacen oportuno para el Sistema Universitario de Madrid la puesta en funcionamiento de dicha Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva. Sus ámbitos de actuación incluirán las tareas que garanticen los mínimos de calidad educativa, mediante el adecuado desarrollo de los sistemas de acreditación que plantea la Ley Orgánica de Universidades. En ese marco legislativo se prevé también la existencia de complementos remunerativos adicionales ligados a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión: es otra razón para la creación de la Agencia ; también lo es la valoración de las estrategias de descentralización y de las modificaciones en las estructuras organizativas.
Se encomienda a la Agencia el análisis de las tendencias y demandas referidas a la formación de jóvenes y a la actualización posterior de conocimientos, que es clave para establecer prioridades en las actuaciones del Gobierno y de las instituciones académicas. Asimismo lo es la sintonía entre las Universidades y su entorno en la definición y desarrollo conjunto de proyectos de investigación y desarrollo multidisciplinarios y en favorecer los cambios tecnológicos.
La Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva debe ser un instrumento útil no sólo para que se impulsen y desarrollen iniciativas de calidad y de evaluación continuada del Sistema Universitario de Madrid sino para que, igualmente, se recoja y canalice información entre los departamentos y centros universitarios y la sociedad, posibilitando así un conocimiento mayor de sus necesidades y demandas.

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