miércoles, 5 de febrero de 2014

Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas

 
 
 

TEXTO

 
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
 
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
 
PREÁMBULO
 
Esta Ley incorpora un conjunto de medidas fiscales y administrativas, vinculadas con los Presupuestos Generales para el año 2002, y cuyo tratamiento resulta necesario acometer con la mayor celeridad. Así, se recogen algunas variaciones en la regulación de los tributos regionales, y se incluyen medidas administrativas de distinta índole referentes a la Hacienda Pública, subvenciones, contratación administrativa, función pública, comercio, etcétera.
 
I
 
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con vigencia para el año 2002, se crea una nueva deducción sobre la cuota autonómica y se mantienen las tres deducciones ya existentes. Se crea una deducción por acogimiento familiar de menores cualquiera que sea el régimen de dicho acogimiento, simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial, cuya cuantía se establece en coordinación con la deducción por adopción de hijos; se mantiene la deducción por nacimiento y adopción de hijos, incrementando sustancialmente su cuantía; se mantiene la deducción y cuantías por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o minusválidos, incrementando las cuantías de la base imponible que permiten esta deducción; y, por último, se mantiene la deducción por donaciones a fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, clasificadas como fundaciones culturales, asistenciales, sanitarias y otras de naturaleza análoga.
En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se incrementan para el año 2002 las cuantías de las deducciones reguladas en el artículo 20.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y se mantienen la tarifa del impuesto y los coeficientes multiplicadores en función del grado de parentesco y patrimonio preexistente.
En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se mantienen para el año 2002 los tipos de gravamen existentes.
En la modalidad de Actos Jurídicos Documentados de dicho impuesto se sustituye la cuota gradual que grava los documentos y actas notariales por una escala progresiva aplicable a la adquisición de viviendas, otra escala progresiva aplicable a los préstamos hipotecarios vinculados a la adquisición de viviendas y un tipo proporcional aplicable al resto de operaciones sujetas a dicha cuota. Con ello se pretende, por una parte, dar un tratamiento específico a la adquisición de viviendas y a la constitución de préstamos hipotecarios vinculados a aquella, que resultan ser las operaciones más importantes sujetas a la cuota gradual citada y, por otra parte, atender a la relevancia social de la adquisición de vivienda, de modo que se apliquen tipos reducidos a la adquisición de viviendas protegidas no exentas y de viviendas de precio reducido y a los préstamos hipotecarios vinculados a dichas adquisiciones.
La modificación de la Ley 12/1994, de 27 de diciembre, de Tributación sobre los Juegos de Suerte, Envite y Azar, fija en euros la base imponible del impuesto sobre los premios del bingo y, además, actualiza los importes de las cuotas fijas del Recargo sobre la Tasa Fiscal que grava las máquinas recreativas y las de azar.
Asimismo, se modifica parcialmente la Ley 3/2000, de 8 de mayo, de Medidas Urgentes Fiscales y Administrativas sobre los Juegos de Suerte, Envite y Azar y Apuestas en la Comunidad de Madrid, incluyéndose en el texto de la misma la afección de las fianzas depositadas por las empresas operadoras cotitulares de autorizaciones para la instalación de máquinas recreativas y recreativas con premio programado en establecimientos de hostelería, al pago del Impuesto sobre la Instalación de Máquinas en Establecimientos de Hostelería Autorizados, en congruencia con lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 6/2001, del Juego de la Comunidad de Madrid. Por otro lado, se actualiza la cuota de dicho impuesto, fijándola en 485 euros.
Las modificaciones introducidas en la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, tratan de adecuar el ordenamiento jurídico a las actividades y servicios que presta la Comunidad en las siguientes materias:
a) En materia de sanidad se establecen cinco nuevas tasas farmacéuticas y se modifica la regulación y tarifa de la tasa por tramitación del informe de evaluación que, sobre proyectos de investigación clínica, emite el Comité Ético de Investigación Clínica Regional (CEIC-R).
b) En materia de transportes, se crea una tasa por depósito de mercancías ante la Junta Arbitral del Transporte y se modifica puntualmente la descripción de una tarifa.
c) En materia de presidencia, se crea una tasa por el bastanteo que, a solicitud de los particulares, llevan a cabo los Servicios Jurídicos de la Comunidad y se modifican las tarifas de las tasas de radiodifusión y televisión, así como algún aspecto concreto de la regulación de estas últimas.
d) En materia de educación, y dentro de las «Tasas por expedición de títulos, certificados o diplomas y por expedición de duplicados en el ámbito de la enseñanza no universitaria» se incluye el título de «Profesional de Danza».
e) En materia de artes, se modifica puntualmente la regulación de las tasas vigentes en el ámbito de la gestión del Patrimonio Histórico-Artístico.
f) En materia de función pública, se declara exentos del pago de la tasa por derechos de examen para la selección de personal al servicio de la Comunidad de Madrid a las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
g) En materia de medio ambiente, se modifica la regulación de la tasa por solicitud de concesión y utilización de la etiqueta ecológica, y se modifica la tarifa de la tasa por cobertura del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid.
h) En el ámbito de la singular utilización y aprovechamiento de bienes de dominio público de la Comunidad de Madrid se crea una tasa por ocupación y aprovechamiento de dependencias del antiguo Hospital de Jornaleros, hoy sede de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
También, y como consecuencia de la introducción del euro, se modifica puntualmente el artículo 17 de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, precepto donde se delimitan los elementos cuantitativos de las tasas.
Finalmente, el principio de seguridad jurídica proclamado por el artículo 9.3 de la Constitución Española aconseja la elaboración de un texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos, dado que desde la aprobación de la Ley vigente en este ámbito (Ley 27/1997, de 26 de diciembre), se han sucedido numerosas modificaciones normativas. En consecuencia, y a efectos de facilitar su conocimiento y consulta, la presente Ley, en su disposición final segunda, contiene una delegación legislativa mediante la cual se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que refunda los textos legales correspondientes.
 
II
 
En el capítulo II se introducen una serie de modificaciones a la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con la finalidad, por una parte, de adaptar dicha Ley a la normativa en la actualidad vigente, y por otra parte, de alcanzar una mayor agilidad y simplificación administrativas en los procedimientos de gestión financiera.
En primer lugar, se adecua la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, a la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, estableciéndose que la acreditación por el beneficiario de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social será un requisito previo al abono de las subvenciones.
En segundo lugar, se suprime de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, la referencia a los contratos de trabajos específicos y concretos no habituales, teniendo en cuenta que esta categoría de contratos ya no se contempla en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Por otro lado, en orden a conseguir la máxima agilidad administrativa en los procedimientos de gasto, se producen dos relevantes modificaciones. La primera consiste en delimitar o precisar los supuestos en que el gasto ha de aprobarse por el Gobierno, modificándose la regla general de autorización por éste de todos los gastos de carácter plurianual y atribuyendo al mismo únicamente la aprobación de aquéllos que deba conocer por razón de la cuantía y de los que requieran la modificación de los porcentajes o del número de anualidades que especifica el artículo 55 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, así como los reajustes de anualidades en determinados supuestos. Finalmente, se añade un supuesto de exención de fiscalización previa por razón de la cuantía, limitado a aquellos gastos tramitados por el procedimiento de anticipo de caja fija.
 
III
 
El Capítulo III introduce en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, una serie de modificaciones de distinta naturaleza.
Por una parte, se realizan modificaciones procedimentales en orden a simplificar la tramitación administrativa de las subvenciones. Así, en primer lugar se contempla la posibilidad de que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones establezcan que la acreditación de parte de los requisitos exigidos por la convocatoria de ayuda se efectúe exclusivamente por los posibles beneficiarios, y en segundo lugar se establece la exención de la autorización de la Consejería de Hacienda de los anticipos o abonos a cuenta del pago de las subvenciones cuando se cumplan determinados requisitos.
Por otra parte, se amplían las obligaciones del beneficiario de la subvención, de modo que a partir de este momento queda obligado a acreditar que no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, así como a realizar la evaluación inicial de riesgos laborales señalada en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
 
IV
 
El capítulo IV contiene diversas modificaciones de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre de Gobierno y Administración.
En primer lugar, se modifica la regulación de la actividad de atención al ciudadano (artículo 48.4) y la referente a la actividad del registro (artículo 58), a fin de adaptar el contenido de esas regulaciones a lo previsto al respecto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En segundo lugar, se modifican los preceptos de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, referentes a la contratación administrativa. Así, por un lado, se precisan los supuestos en los que el Gobierno debe autorizar la celebración de los contratos; por otro, se regula la participación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid en el procedimiento para la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales y de prescripciones técnicas generales, así como la competencia del órgano de contratación para aprobar los modelos tipo de pliegos particulares de general aplicación a los contratos de naturaleza análoga, previo informe de los Servicios Jurídicos y la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Además se señala la obligación de publicar en todo caso en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» las licitaciones y adjudicaciones de los contratos que de acuerdo con la legislación de contratos de las Administraciones Públicas estén sujetos a publicidad, sin perjuicio de la publicación en los demás diarios y boletines que corresponda.
Finalmente, se modifica el artículo 66 que regula la Mesa de Contratación, introduciéndose una regulación más genérica y flexible respecto de la composición de dicha Mesa, a fin de facilitar el funcionamiento eficaz de la misma.
En el capítulo V se modifican los preceptos de la Ley 1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional, que regulan distintos aspectos de la contratación administrativa en el ámbito de los Organismos autónomos, haciéndose concordar esta regulación con la establecida al respecto en la Ley de Gobierno y Administración.
 
V
 
La modificación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, tiene por objeto la reordenación de las competencias de aprobación y resolución de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario, residenciándose dichas competencias en los Consejeros respectivos.
Por otro lado, la transferencia a la Comunidad de Madrid de los servicios y medios personales del INSALUD hace necesario determinar el régimen jurídico de personal aplicable al personal estatutario traspasado, respecto del que se ha optado, al igual que la mayoría de las Comunidades Autónomas, por mantener el que disfrutaban en el momento de la transferencia, en tanto se dicta el Estatuto-Marco que se aprobará en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y que será normativa básica.
Asimismo, la citada transferencia obliga a integrar al personal estatutario del INSALUD objeto de dicho traspaso en esta Administración Pública desde el punto de vista competencial, con atención a su especialidad, por lo que queda residenciada en el Gobierno la tarea de distribuir las competencias de gestión de este personal entre los correspondientes órganos de la Comunidad de Madrid.
 
VI
 
La modificación de la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, tiene por objeto la adaptación de este texto legal a la actual organización de la Comunidad Autónoma.
En efecto, la ampliación del ámbito de aplicación de esa Ley trae causa de la existencia de determinados Cargos en la Comunidad de Madrid que, por su especial dedicación y funciones directivas, deben quedar formalmente incluidos en el régimen de incompatibilidades previsto en la mencionada Ley, lo cual, a su vez, conduce a la modificación del apartado regulador del objeto de dicha Ley en el sentido de abarcar, no sólo a los Altos Cargos de la Administración regional, sino más genéricamente, a los Altos Cargos de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se propone la inclusión en el objeto de la Ley de la expresión «control de intereses» a fin de adecuar la descripción de dicho objeto al contenido propio de ese texto normativo.
Asimismo, la modificación de la Ley 6/1991, de 4 de abril, de Creación del Consejo Económico y Social, se efectúa con el fin de adecuar ésta a las ya mencionadas novedades que se introducen en la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.
En la Ley Electoral de la Comunidad de Madrid se introducen dos modificaciones, que afectan a las causas de inelegibilidad y de incompatibilidad. Se suprime un supuesto de inelegibilidad, con el fin de que los Directores Generales, los Secretarios Generales Técnicos y los demás cargos del mismo rango de la Administración autonómica puedan concurrir a las elecciones a la Asamblea de Madrid. Se mantiene no obstante la incompatibilidad entre la condición de Diputado de la Asamblea y la de Alto Cargo de la Administración, que se refuerza además mediante la adición de un nuevo supuesto de incompatibilidad, redactado en los mismos términos que los utilizados por la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos en la redacción dada por esta misma Ley, cuando se refiere a los titulares de cualquier puesto cuyo nombramiento se efectúe por Decreto del Gobierno.
 
VII
 
En cumplimiento de la exigencia de rango de Ley para las normas que prevean plazos de resolución que excedan de 6 meses y para las que atribuyan efectos desestimatorios al silencio administrativo establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se incorporan tres nuevos procedimientos a la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos. En concreto, se añade el procedimiento administrativo de Inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, el procedimiento administrativo de Acreditación de Instituciones Colaboradoras de Adopción Internacional y el procedimiento administrativo de Concesión de la Tarjeta de Estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida de la Comunidad de Madrid.
 
VIII
 
En el Capítulo XI se introducen modificaciones en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, consistentes en realizar correcciones terminológicas, introduciendo, asimismo, otras de carácter técnico para reordenar correctamente determinados apartados o dar una nueva redacción a los mismos que, sin producir modificación sustancial alguna, sin embargo, evite interpretaciones distintas a las que pretende dar la Ley aprobada.
 
IX
 
La modificación de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, lleva a cabo la adaptación de la normativa reguladora para evitar ciertas disfuncionalidades y lagunas detectadas en el ámbito del procedimiento sancionador, con el objetivo último de procurar mayores garantías en la protección y defensa de los derechos de los consumidores. Se dota asimismo de una nueva redacción al concepto de consumidor para facilitar la labor de interpretación en la determinación del ámbito de protección de aquéllos, al incluir entre los suministradores de bienes y servicios a los profesionales colegiados.
 
X
 
Mediante el Real Decreto Ley 6/2000, de 6 de junio, se introdujeron reformas en el marco del sector de la distribución comercial, flexibilizando los horarios comerciales con el fin último de lograr la libertad de apertura del sector, lo que obliga a adaptar la normativa autonómica al respecto, Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid. Asimismo se introduce una nueva categoría de establecimientos industriales que se someterán a la autorización previa de una licencia comercial siempre y cuando disponga de una superficie comercial superior a los 750 metros cuadrados, entendiendo que mediante este instrumento de ordenación se permite la racionalización de las implantaciones de esta naturaleza, en equilibrio con las estructuras comerciales más tradicionales. Por último se introduce la regulación de la inspección de comercio, al objeto de reforzar la cobertura legal a las actuaciones inspectoras en la materia, sin perjuicio de su regulación detallada en el ulterior desarrollo reglamentario de la Ley.
 
XI
 
La existencia de distintos órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid que concurren en el ámbito de la investigación y la innovación tecnológica, hace necesario la modificación de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica, a fin de garantizar la efectividad de las atribuciones de todas las Consejerías con competencias en las materias a las que dicha Ley se refiere.
 
XII
 
Se introducen sendas modificaciones en la definición de «servicios adicionales» al de televisión y en la de «operadores de cable», contenidas en la Ley 2/2001, de 18 de abril, de Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales. Con ello, ambos conceptos quedan matizados en la línea sugerida por el Ministerio de Administraciones Públicas, que durante la tramitación del proyecto de Ley trasladó al Gobierno unas observaciones que no pudieron ser atendidas en aquel momento porque el proyecto se estaba tramitando ya en la Asamblea de Madrid.
 
XIII
 
La modificación de la disposición adicional sexta de la Ley 3/1988, de 13 de octubre, para la Gestión del Medio Ambiente, desconcentra en el Viceconsejero de Medio Ambiente las competencias sancionadoras en materia de caza y pesca que de acuerdo con la legislación vigente corresponden, según los casos, al Gobierno o al Consejero competente en materia de medio ambiente.
Por otra parte, la modificación de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, exime de la realización del curso selectivo de formación regulado en la misma como una de las fases del proceso selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Policía local, a aquellos aspirantes que hubiesen superado el primer curso del título académico «Ciencias de la Seguridad» cuyo contenido coincide básicamente con las materias formativas que integran el curso selectivo referido.
 
XIV
 
Se modifica la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Barreras Arquitectónicas, en lo relativo a la definición de las funciones del órgano que canaliza la participación social en este ámbito. Concretamente, y con el fin de agilizar la tramitación del Anteproyecto de Ley de Presupuestos, se matizan las funciones que el Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras tiene atribuidas en relación con los créditos presupuestarios destinados a la supresión de barreras.
 
XV
 
Se modifica la Ley de 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid, introduciendo la obligación de los solicitantes de permisos para la realización de actividades en las zonas de dominio público y protección de las carreteras regionales, de constituir una garantía suficiente, que podrá llegar al 100 por 100 del presupuesto del correspondiente proyecto, para cubrir los costes de una eventual actuación de la Comunidad de Madrid para restaurar los daños o perjuicios ocasionados al dominio público o a la seguridad viaria por la ejecución de las actividades autorizadas. Se establece así un mecanismo de garantía adecuado para afrontar los supuestos señalados, que ocasionan gastos a la hacienda regional, muchas veces de dudosa recuperación.
Esta garantía, cuyos términos, cuantía y procedimiento de constitución, ejecución y devolución se regularán reglamentariamente, será independiente, dada su naturaleza, de las tasas que legalmente proceda exigir a los solicitantes y de las responsabilidades en que pudieran éstos incurrir en la ejecución de las actividades autorizadas.
 
XVI
 
El capítulo XX titulado «Organismos autónomos» contiene una serie de medidas de modificación de las leyes fundacionales de determinados Organismos autónomos. En concreto, se introducen modificaciones de tipo organizativo y competencial de esas entidades institucionales, adaptando dicha normativa a la actual organización de la Administración de la Comunidad de Madrid y a las nuevas necesidades que han ido surgiendo en el ámbito de estas entidades públicas.
Las modificaciones de naturaleza organizativa tratan fundamentalmente de redefinir la composición del Consejo de Administración de algunos Organismos autónomos, o bien tratan de crear algún nuevo órgano de dirección.
Las modificaciones de naturaleza competencial pretenden reordenar y clarificar las competencias de los distintos órganos de gobierno de esos entes institucionales.

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