miércoles, 19 de febrero de 2014

Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014

 
 

TEXTO

 
En nombre del Rey y como Presidenta de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

 
PREÁMBULO
 
I
 
Los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2014 tienen su marco jurídico en la Constitución española; en el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril; en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio; en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón.
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en el contenido de la Ley de Presupuestos se distinguen dos tipos de preceptos: en primer lugar, los que responden al contenido mínimo, necesario e indisponible de la misma, que está constituido por la determinación de la previsión de ingresos y la autorización de gastos, y, por otro lado, los que conforman lo que se ha denominado por la citada jurisprudencia, entre otras, en la Sentencia 76/1992, de 14 de mayo, como contenido eventual, en la medida que se trata de materias que guardan relación directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gastos o los criterios de política económica general, que sean complemento para la más fácil interpretación y más eficaz ejecución de los Presupuestos y de la política económica del Gobierno.
Asimismo, el Alto Tribunal señala que, si bien la ley de presupuestos puede calificarse como una norma esencialmente temporal, nada impide que, accidentalmente, puedan formar parte de la ley preceptos de carácter plurianual o indefinido. Por ello, el criterio de temporalidad no resulta determinante de la constitucionalidad o no de una norma desde la perspectiva de su inclusión en la ley de presupuestos.
En consecuencia, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2014 regula únicamente, junto a su contenido necesario, aquellas disposiciones que respetan la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el contenido eventual.
 
II
 
La Unión Europea está haciendo un gran esfuerzo para dejar atrás la crisis y crear las condiciones propicias para una economía más competitiva que genere más empleo. Para ello, la Unión ha definido la Estrategia Europea, que se basa en cinco ambiciosos objetivos en las áreas de empleo, investigación, educación, reducción de la pobreza y cambio climático, y que se garantiza mediante un sistema de gobernanza económica para coordinar las medidas políticas entre la Unión Europea y las Administraciones nacionales que se basa en tres elementos principales: reforzar la agenda económica con una supervisión más estrecha por parte de la Unión Europea, salvaguardar la estabilidad de la zona del euro y sanear el sector financiero.
En la economía española, las previsiones para 2014 respecto de la actividad industrial mejoran sensiblemente gracias al incremento de la actividad exportadora. Por su parte, el saldo de la balanza de pagos por cuenta corriente se estima que mejorará hasta un 1,7% del PIB en 2014. Por otro lado, la previsión de crecimiento del PIB para 2014 se ha revisado ligeramente al alza hasta el 0,7%, fundamentalmente por la aportación positiva del sector exterior. A ello hay que añadir la mejora gradual del entorno europeo, las ganancias de competitividad de la economía española, el menor tono contractivo que se espera que tenga la política fiscal y la menor contribución negativa de algunos factores domésticos, como el mercado de trabajo o la demanda interna.
La relajación de los objetivos de déficit ha dado lugar a una revisión al alza de las previsiones para esta variable, que se sitúan en línea con aquellos: un 6,5% del PIB en 2013 y un 5,7% en 2014.
La rigidez de los ingresos del Estado no permite compensar posibles desviaciones autonómicas en cuanto a sus necesidades de financiación, por lo que se mantiene la obligación de que las Comunidades Autónomas sean rigurosas en sus presupuestos de gastos.
 
III
 
En el marco legal, económico y social anteriormente expuesto, los presupuestos para 2014 pretenden ser la respuesta activa del Gobierno de Aragón para garantizar la sostenibilidad financiera, fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía y reforzar el compromiso con la estabilidad presupuestaria.
El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una política económica orientada al crecimiento económico, el mantenimiento de las políticas sociales y el desarrollo territorial.
En esta línea, el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2014 profundiza en el ajuste del gasto público dentro de un contexto de consolidación fiscal y sigue en la senda marcada en el ejercicio precedente de cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria. Este objetivo, referido al trienio 2014-2016, fue fijado en Consejo de Ministros de 30 de agosto de 2013 para el conjunto de Comunidades Autónomas, en una necesidad de financiación, en términos de contabilidad nacional, del 1% del PIB para el ejercicio 2014.
El presupuesto para 2014 se integra jurídicamente en el modelo presupuestario fijado por la reforma del artículo 135 de la Constitución, con la concesión de rango constitucional al principio de estabilidad presupuestaria, y desarrollado por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y por la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón.
Se mantiene la existencia del Fondo de Contingencia, en cumplimiento del artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, con la finalidad de financiar aquellas modificaciones presupuestarias que, financiadas con otros recursos, hubieran generado déficit en términos de contabilidad nacional.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón, las Cortes de Aragón, en sesión plenaria celebrada el día 12 de agosto de 2013, aprobaron un límite de gasto no financiero de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014 por un importe de cuatro mil seiscientos veinte millones seiscientos veinticinco mil treinta y cinco euros con cincuenta y seis céntimos.
Con posterioridad y en el período de elaboración de los presupuestos, ha surgido la posibilidad de obtener fondos finalistas adicionales a los considerados para determinar el límite de gasto no financiero.
En concreto, se ha considerado conveniente financiar, por primera vez, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, diversas actuaciones que incidan en la calidad de vida en zonas rurales y la diversificación de la economía rural y que, hasta la fecha, venían realizándose con recursos exclusivamente de la Comunidad Autónoma, lo que ha requerido necesariamente incrementar el límite de gasto no financiero en igual cuantía, esto es, en catorce millones de euros, manteniéndose el equilibrio financiero.
 
IV
 
En el marco de la descrita política presupuestaria, tiene lugar el desarrollo del programa de gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón, que pivota sobre tres ejes: mantener el gasto social, impulsar la reactivación económica y el desarrollo territorial.
Dentro del compromiso con el gasto social, es necesario asegurar la calidad en la prestación de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma en igualdad de condiciones de acceso para todos los ciudadanos, consolidando los pilares del Estado del Bienestar (la sanidad, la educación y los servicios sociales). Además, se da continuidad al Fondo para la inclusión social y la ayuda familiar urgente, compatibilizando la austeridad en el gasto público con la atención a las personas con especiales dificultades.
Por otro lado, la Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento mantiene el objetivo de impulsar el crecimiento y prosperidad que redunde en la creación de empleo, sustentándose en los siguientes pilares básicos: la competitividad, la internacionalización, la financiación, y el diálogo social y la coordinación institucional.
Para el desarrollo de la Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento, el presupuesto continúa destinando créditos para el fomento del empleo y la competitividad con los que se promueven instrumentos que impulsen la competitividad de nuestra economía y el liderazgo tecnológico, apostando por la innovación, el impulso a las infraestructuras y por una mayor cooperación entre Administraciones.
En tercer lugar, se apuesta por la vertebración territorial y la solidaridad de un territorio tan extenso y con unas características demográficas tan singulares como tiene Aragón, para lo cual se crea un Fondo específico destinado al Desarrollo Rural y Territorial, cofinanciado con el Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (FEADER), para inversiones.
En definitiva, estos presupuestos son el instrumento para consolidar una política presupuestaria comprometida con la Comunidad Autónoma, rigurosa, veraz y transparente, esencial para crecer y tener confianza en nuestras posibilidades de futuro, y que, en el marco de los objetivos de estabilidad y sostenibilidad, permitan el mantenimiento de las políticas sociales, la recuperación de la actividad económica y el desarrollo territorial.
 
V
 
El texto normativo se estructura en nueve títulos, treinta disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y una disposición final. Los títulos, a su vez, se desarrollan en cuarenta y cinco artículos. Los principales contenidos de esta estructura son los siguientes.
En el Título I, se recoge el contenido necesario y esencial de toda ley de presupuestos, por cuanto se incluyen la totalidad de ingresos y gastos del sector público de la Comunidad Autónoma, al igual que otros aspectos que influyen en su cómputo, como son los beneficios fiscales y la actualización de las tasas.
En el Título II, dedicado a los créditos y sus modificaciones, se relacionan de manera singular los créditos que tienen el carácter de ampliables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, y se especifican algunas modificaciones requeridas para una flexible y eficiente gestión, en especial con referencia a aquellos créditos que están financiados total o parcialmente por otras Administraciones públicas.
En el Título III, se contienen ciertas reglas en orden a una adecuada disciplina presupuestaria, al requerirse que todo proyecto normativo o propuesta de acuerdo se acompañen de una memoria en que se detallen las repercusiones económicas y la forma en que se financiarán. En este mismo sentido, se incide también en la gestión de los créditos finalistas y cofinanciados, con la suficiente flexibilidad, en orden a la correcta aplicación y justificación de los mismos.
El Título IV consta de dos capítulos. El primero regula los créditos de personal, las retribuciones de los miembros del Gobierno de Aragón y otros cargos de dirección, confianza y asesoramiento, las retribuciones del personal funcionario y laboral, así como previsiones específicas respecto al personal estatutario sanitario, docente no universitario y personal al servicio de la Administración de Justicia.
La actual coyuntura económica exige el cumplimiento de las medidas impuestas por el Gobierno para atajar el déficit público. En este sentido, y en aplicación de la legislación básica dictada por el Estado, se establece, con carácter general, que no habrá incremento retributivo para el ejercicio 2014 respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2013, sin tener en cuenta la reducción aprobada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Insistiendo en la gestión eficiente y responsable, otras disposiciones en materia de personal incluidas en el Capítulo II del Título IV se refieren a las limitaciones establecidas al aumento de los gastos de personal, la prohibición sobre la percepción de ingresos atípicos, así como se mantienen las restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a esta un carácter rigurosamente excepcional y vinculándolo a necesidades urgentes e inaplazables.
El Título V está dedicado a la gestión del Fondo Local y de las actuaciones en el ámbito de la Política Territorial, flexibilizando la forma de efectuar esa gestión. En dicho título se incluye la previsión del Fondo de Desarrollo Territorial y Rural para la inversión en municipios y comarcas.
El Título VI, relativo a las operaciones financieras, contiene la autorización de la cuantía máxima para realizar operaciones de endeudamiento. Contiene también un artículo relativo al otorgamiento de avales y garantías, fijando sus características básicas y el límite de riesgo.
Los Títulos VII y VIII son los relativos a los créditos y acciones para el fomento del empleo y la competitividad, así como para la inclusión social y la ayuda familiar urgente. En estos títulos se da continuidad al Fondo para el fomento del empleo y la competitividad, cuyo objetivo es la creación de empleo, y al Fondo para la inclusión social y la ayuda familiar urgente, configurado como un conjunto de acciones y transferencias de carácter social y socioeducativo dirigidas a hacer frente a situaciones personales, familiares y colectivas de mayor vulnerabilidad o riesgo de exclusión social y de carácter excepcional.
El Título IX es el que recoge los nuevos créditos y acciones del Fondo Territorial y Rural para la mejora y el desarrollo del ámbito rural.
El contenido de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2014 se completa con diversas disposiciones adicionales, transitorias y una final en las que se recogen preceptos de índole muy variada.
Entre ellas, cabe destacar la disposición adicional segunda, adaptada a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las disposiciones adicionales tercera y cuarta hacen referencia, respectivamente, a los certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para la concesión de subvenciones y para contratar con las Administraciones públicas y la subsidiación de intereses.
La disposición adicional quinta reglamenta la información a las Cortes de Aragón en materia de gestión presupuestaria.
La disposición adicional sexta y la novena regulan el Fondo de Acción Social en favor del personal y el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.
En otras disposiciones adicionales, se fija el Ingreso Aragonés de Inserción, se recoge el Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos, el Plan Integral de Política Demográfica, los programas finalistas de servicios sociales, así como las reservas sociales de contratos.
La disposición adicional decimonovena consigna la gestión de los créditos de la Sección 26, «A las Administraciones Comarcales».
En la disposición adicional vigésimo primera, se regula la tarifa del impuesto sobre la contaminación de las aguas.
Y en la disposición adicional trigésima, se restringe para el año 2014 la prolongación de la permanencia en el servicio activo a quienes alcancen la edad de jubilación forzosa, por razones de carácter presupuestario, autorizándose con carácter excepcional.
Se cierra la ley con dos disposiciones transitorias, que regulan las indemnizaciones por razón del servicio y las subvenciones a cámaras agrarias de Aragón.
La ley finaliza con la disposición final relativa a la entrada en vigor.

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