martes, 18 de febrero de 2014

Ley 10/2013, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014

 
 

TEXTO

 
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
I
 
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, establece en su artículo 51 las normas básicas para la regulación de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que tienen su desarrollo en el capítulo I del título II del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014 son los primeros que se elaboran tras la entrada en vigor de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A partir de la misma, y en consonancia con la legislación estatal al respecto, se incide en la necesidad de que las finanzas públicas sean gestionadas bajo los principios de estabilidad presupuestaria a lo largo del ciclo económico, sostenibilidad financiera, responsabilidad y transparencia.
Estos presupuestos se integran en un marco de planificación presupuestaria plurianual 2014-2016, que desarrolla una estrategia y una senda para hacer compatible el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera con la recuperación de la economía y el empleo. En este sentido, el Consejo de Política Fiscal y Financiera, en su reunión del 31 de julio de 2013, acordó establecer un objetivo de estabilidad presupuestaria para Castilla-La Mancha, en términos de déficit estructural, para 2014 del 1 % del PIB, y volumen máximo de deuda pública del 30,6 % del PIB regional.
La consecución del equilibrio estructural en las cuentas públicas implica, en el contexto económico actual, incidir en una asignación más eficiente de los recursos públicos disponibles, a partir de una estimación prudente de los ingresos procedentes tanto del actual sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, como de tributos y recursos propios, fondos provenientes de la Unión Europea y otras fuentes.
Teniendo en cuenta estas previsiones de ingresos y el objetivo de déficit máximo establecido, las Cortes Regionales han aprobado un límite de gasto no financiero para la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con fecha de 19 de septiembre de 2013, de 5.675,5 millones de euros.
El cumplimiento del objetivo de estabilidad, evitando incrementar la presión la fiscal, supone un esfuerzo que ha de ser compatible con la realización de políticas de incentivación e inversiones, que ayuden al crecimiento de la economía de la región a corto y medio plazo, y con la prestación de unos servicios públicos básicos de calidad.
Para ello, se articulan unas dotaciones presupuestarias destinadas a financiar una política sanitaria pública, gratuita y de calidad; una política educativa basada en la excelencia, la lucha contra el fracaso escolar y la promoción del bilingüismo; y una política de protección y asistencia social centrada en los colectivos más necesitados.
Estas políticas, que afectan directamente a la calidad de vida de los ciudadanos, y que representan en torno a las dos terceras partes del total del gasto público consignado en los presupuestos, se completan con una política de inversiones dimensionada y adaptada a las necesidades de los ciudadanos, que apuesta por proyectos sostenibles a largo plazo y por la incentivación de la inversión inducida; y con una política de apoyo a las PYMES y emprendedores de la región, especialmente desde el punto de vista de sus necesidades de financiación, que incide en la promoción de sectores estratégicos, entre los que destacan la agricultura e industria agroalimentaria, como instrumento para la creación de empleo.
La Ley de Presupuestos se erige en herramienta clave para la realización de la política económica del Gobierno Regional. En la misma se marcan los principales objetivos para este ejercicio 2014, cuya consecución contribuirá a reforzar la confianza en la economía regional y, con ello, permitirá recuperar la senda del crecimiento económico y la creación de empleo.
 
II
 
El texto articulado consta de sesenta y dos artículos, distribuidos en seis títulos, que se completan en su parte final con diecinueve disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
El título I, «De la aprobación de los presupuestos y sus modificaciones», regula en su capítulo I la composición de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los presupuestos de los órganos y entidades que los integran. La ampliación del ámbito de los presupuestos, incluyendo nuevas empresas y entidades instrumentales, viene determinada por la necesidad de adecuación del ámbito de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma a los criterios fijados por la Intervención General del Estado en relación con la consolidación de las cuentas del sector público, con el fin de ofrecer una imagen fiel de la situación patrimonial y económica de la Administración Pública.
El capítulo II de este título es una novedad introducida como consecuencia de que estos son los primeros presupuestos que se elaboran desde la aprobación de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre. En él se regula un «Fondo de Contingencia», que se consigna en el capítulo V del presupuesto de gastos, con la finalidad de financiar aquellas necesidades de carácter no discrecional y no previsto en el presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio.
El título II, «De la ejecución y liquidación presupuestaria», contempla en el capítulo I las normas sobre distribución de competencias en orden a la autorización de los gastos, y contiene en su capítulo II una serie de reglas dirigidas a implantar una adecuada disciplina presupuestaria. También se incluyen en este capítulo determinadas normas relativas a la gestión de los créditos financiados con transferencias finalistas y se especifica el régimen de los libramientos de los créditos correspondientes a las Cortes de Castilla-La Mancha, de los créditos correspondientes a transferencias a organismos autónomos y otros entes públicos, y de las subvenciones nominativas.
El título III, «De los créditos de personal», consta de dos capítulos; el capítulo I, «Régimen retributivo», y el capítulo II, «Otras disposiciones en materia de personal». El capítulo I delimita el ámbito subjetivo de aplicación de disposiciones relativas a las retribuciones de los empleados públicos. Partiendo de una disposición general que limita el incremento de retribuciones con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2013, incluye normas específicas reguladoras del régimen retributivo de los distintos colectivos. La relación funcionarial especial del personal al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha hace necesaria una regulación específica que asimismo se contempla. Ante la especial importancia que tiene la repercusión de los gastos de personal en el conjunto del presupuesto, en el capítulo II se recogen normas dirigidas a racionalizar el gasto público en materia de personal.
En el título IV, con la rúbrica «De la gestión de los Presupuestos docentes», se fija el módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, se establecen medidas dirigidas al mantenimiento del empleo en centros concertados y se establece el procedimiento para la autorización de los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha.
El título V, tiene por objeto autorizar la cuantía hasta la cual el Consejo de Gobierno puede acordar la emisión de Deuda Pública y la concertación de operaciones de crédito tanto interior, como exterior. Se regula asimismo la autorización que debe emitir la Consejería con competencias en materia de hacienda para la concertación de operaciones de endeudamiento por parte de la Universidad de Castilla-La Mancha y demás organismos y entidades del sector público regional. A propósito de los avales, se fija el límite máximo, así como las condiciones en las que el Consejo de Gobierno puede autorizarlos.
Finalmente, el título VI, denominado «De las tasas y otras medidas tributarias», regula la actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma, el tipo de gravamen del canon de aducción y del canon de depuración y establece la afectación de los ingresos obtenidos por la recaudación de los impuestos sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente.
El texto articulado se cierra con diecinueve disposiciones adicionales que se han ordenado en función de la materia a que hacen referencia para facilitar su relación con la estructura del resto del texto, evitando la dispersión de preceptos. Entre ellas, la disposición adicional decimotercera, con fundamento en el Auto 85/2013, de 23 de abril, del Tribunal Constitucional, contempla la restricción, durante los años 2014 y 2015, para conceder nuevas prolongaciones o renovaciones de la permanencia en el servicio activo a todo el personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha no sometido a legislación laboral.
Por su parte, la disposición adicional decimocuarta contempla, en línea con la normativa establecida para la Administración General del Estado, la habilitación al Consejo de Gobierno para regular la posibilidad de que el personal funcionario pueda solicitar la reducción del importe del complemento específico al objeto de adecuarlo al porcentaje al que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y así obtener el reconocimiento de compatibilidad para ejercer una actividad privada.
Las disposiciones finales contienen medidas de cierre necesarias en función de la normativa básica que pueda establecerse en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014.

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