miércoles, 29 de enero de 2014

Real Decreto 35/2014, de 24 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del "Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-5)"

 
 
 

TEXTO

 
La renovación de las flotas de transporte se ha mostrado como una de las más eficientes medidas para la reducción del consumo energético, con efectos adicionales positivos en materia ambiental y de seguridad vial. En este sentido las experiencias del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente, en sus cuatro convocatorias (Planes PIVE, PIVE-2, PIVE-3 y PIVE-4), establecidas mediante las Resoluciones de 28 de septiembre de 2012 y 31 de enero de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por las que se publicaron las de 24 de septiembre de 2012 y de 30 de enero de 2013, del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, así como Real Decreto 575/2013, de 26 de julio, y Real Decreto 830/2013, de 25 de octubre, con el objetivo de sustituir un total aproximado de 365.000 vehículos antiguos con las mismas unidades de vehículos nuevos, y cuyos fondos se han agotado en un periodo de tiempo muy inferior al inicialmente previsto en estas convocatorias, indica la excelente acogida que ha supuesto este programa.
A su vez, estos Planes han permitido atenuar la fuerte caída de las ventas de vehículos en España asociadas a la crisis económica aliviando los efectos sociales en el sector, y ha supuesto otros efectos positivos en sectores como la publicidad, seguros, talleres, gestorías, concesionarios, etc., así como en el propio Indicador de Precios al Consumo (IPC) que permiten reafirmar lo acertado de su puesta en marcha.
Las previsiones del mercado hacen recomendable mantener o potenciar este tipo de medidas, intensificando la renovación de la flota nacional para reducir la edad media de la misma con vehículos de alta eficiencia energética, favoreciendo el ahorro energético del sector transporte y mitigando sus efectos negativos sobre el medio ambiente. En este sentido, el Gobierno ha tomado la decisión de dotar un crédito extraordinario de 175 millones de euros para dar continuidad a este Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente en su quinta convocatoria (Plan PIVE-5).
En este real decreto se mantienen la mayoría de los criterios que ya figuraban en las precedentes convocatorias del programa, relacionados con el límite de precio del vehículo a adquirir, la inclusión de los modelos de menor consumo absoluto, la inclusión de aquellos modelos con mayor capacidad de transporte de personas y apoyo especial para aquellos solicitantes que sean personas con discapacidad que acrediten su movilidad reducida y que adquieran un vehículo adaptado, así como los requisitos de comunicación y publicidad del nuevo Plan que deben cumplir los concesionarios o puntos de venta adheridos.
Las subvenciones reguladas en el presente real decreto se conceden a los que reúnan las condiciones para su obtención. Por el mero hecho de realizar el comportamiento establecido en la norma y cumplir las condiciones y los requisitos exigidos, se deberá conceder la subvención siempre que las ayudas previamente adjudicadas no hayan sobrepasado la cantidad del presupuesto disponible. Ello determina que sean procedimientos iniciados a solicitud del interesado, a diferencia del procedimiento de concurrencia competitiva que es un procedimiento que se inicia de oficio, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que no hace posible su convocatoria pública.
Existen peculiares razones de interés público, social y económico para que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo realice actuaciones de continuidad del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente mediante la concesión de subvenciones directas. Por ello a estas subvenciones les resulta de aplicación lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a las ayudas en régimen de concesión directa, siendo preciso un real decreto que, de conformidad con el art. 28.2 de la referida ley, apruebe las normas especiales de las subvenciones reguladas en el citado artículo 22.2.c).
Las ayudas objeto de esta Orden podrán ser cofinanciadas con Fondos comunitarios, dentro de algunos de los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Por ello, se recoge la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control incluidos en los Programas Operativos e instrumentos aplicables a dicho Fondo.
Este real decreto se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica prevista en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 24 de enero de 2014,
 
DISPONGO:

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