jueves, 30 de enero de 2014

Real Decreto 33/2014, de 24 de enero, por el que se desarrolla el Título II de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios

 
 
 

TEXTO

 
El título II de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, regula el apoyo a la exportación de material de defensa por el Ministerio de Defensa.
Este apoyo se articula mediante dos relaciones jurídicas; una horizontal, de Gobierno a Gobierno, entre el Gobierno solicitante y el Gobierno español, y una vertical, entre el Gobierno español (por medio del Ministerio de Defensa) y una o más empresas suministradoras.
La relación horizontal se asienta sobre la celebración de un contrato entre el Gobierno de España y otro Gobierno extranjero, tal y como se prevé en el artículo 7.1.g) de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad. En virtud de dicho contrato, el Gobierno extranjero solicita al Gobierno de España que realice las actuaciones de contratación en nombre y representación de dicho Gobierno extranjero, supervisión, apoyo logístico y transferencia de tecnología, necesarias para la entrega al mismo de un determinado material de defensa, en los términos que se contienen en el artículo 8 de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre.
Por su parte, la relación vertical se desarrolla mediante las actividades que, en virtud del encargo anterior, realizará el Ministerio de Defensa en el tráfico jurídico interno aplicando los mecanismos vigentes de contratación administrativa del sector público, así como el régimen de control de la gestión económico-financiera y el régimen sancionador previstos en la normativa presupuestaria.
Este real decreto tiene por finalidad desarrollar las actividades del Ministerio de Defensa español en el proceso establecido en la citada Ley 12/2012, de 26 de diciembre.
Simultáneamente, se regulan todas aquellas ocasiones en las que la normativa general de contratación del sector público contempla un flujo de fondos entre una administración pública y un contratista, de modo que los flujos de fondos que operan en esta relación no se vinculen a la Hacienda Pública española, sino a una cuenta de situación de fondos constituida por el Gobierno extranjero para responder de las obligaciones que el mismo haya asumido. De esta manera se garantiza que el abono de los intereses de demora, indemnizaciones y cualquier otro desembolso que deba realizarse al contratista como consecuencia de la ejecución del contrato será a cargo del Gobierno extranjero.
Como elemento de cierre, siguiendo el ejemplo del derecho comparado, se ha regulado el reembolso de los gastos ocasionados al Ministerio de Defensa con cargo a la citada cuenta de situación de fondos del Gobierno extranjero, de tal modo que el apoyo prestado se realice sin coste ni beneficio para el Ministerio de Defensa.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la disposición final decimosegunda de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre.
Durante su tramitación el proyecto fue informado por los Ministerios de Asuntos Exteriores y Cooperación, de Hacienda y Administraciones Públicas y de Economía y Competitividad y por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de enero de 2014,
 
DISPONGO:

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