jueves, 30 de enero de 2014

Real Decreto 3/2014, de 10 de enero, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas

 
 
 

TEXTO

 
El Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, atribuye a este la concesión de las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.
Asimismo, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, viene a regular con carácter general el régimen jurídico de las mismas, dando un tratamiento homogéneo a esta relación jurídica subvencional en las diferentes Administraciones Públicas, delimitando el concepto de subvención y estableciendo los distintos procedimientos para su concesión, así como la justificación de las subvenciones, las causas de reintegro, el régimen sancionador, etc. Esta regulación legal hace necesario que la Orden de 5 de octubre de 1994 por la que se regula la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas, se acomode a dicha Ley. Por otro lado, la naturaleza de estos procesos de reestructuración, en los que la rapidez puede ser esencial para que los mismos culminen con éxito, determina que el procedimiento más adecuado sea el de concesión directa, previsto en artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En base a lo anterior, se considera necesario establecer una norma especial para regular el procedimiento de concesión y régimen de justificación de las subvenciones que se conceden a los trabajadores despedidos por procesos de reestructuración de empresas, que debe ser aprobada por real decreto de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por el artículo 67.2 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En el proceso de elaboración de este real decreto, han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, con el informe del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de enero de 2014,
 
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