miércoles, 22 de enero de 2014

Real Decreto 21/2014, de 17 de enero, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en lo relativo a la comunicación comercial televisiva, aprobado por el Real Decreto 1624/2011, de 14 de noviembre

 
 

TEXTO

 
Con fecha 1 de abril de 2010 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado», la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, cuya entrada en vigor se produjo el 1 de mayo de 2010, salvo la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II, sobre la emisión de comunicaciones comerciales audiovisuales, que entró en vigor el 1 de agosto de 2010, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria decimotercera de la misma norma legal.
Dicha ley introdujo en nuestro ordenamiento jurídico un nuevo marco regulador de la comunicación audiovisual en su conjunto y, en especial, de la comunicación comercial como derecho reconocido a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual, creando un régimen jurídico basado en la liberalización de la prestación de los servicios, teniendo en cuenta que éstos se desarrollan en un mercado plural, abierto y competitivo.
Con fecha 7 de diciembre de 2011 se publicó, en el «Boletín Oficial del Estado», el Real Decreto 1624/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en lo relativo a la comunicación comercial televisiva, dado que algunos aspectos de la misma dedicados a la comunicación comercial audiovisual precisaban aclaración y un desarrollo más amplio para otorgar una mayor seguridad jurídica a los operadores que la realizan.
La puesta en práctica de dicho reglamento ha demostrado la necesidad de modificar determinados aspectos del mismo a fin de adecuar con mayor exactitud la normativa española a la normativa europea.
Las modificaciones que se establecen afectan fundamentalmente a la regulación de las telepromociones para diferenciarlas claramente de los mensajes publicitarios. Asimismo, se regula el emplazamiento de productos, todo ello con la finalidad de proporcionar mayor seguridad jurídica a los agentes implicados.
Con el objetivo de promocionar también la producción audiovisual europea se permite que los prestadores obligados a la financiación anticipada de la producción de obras europeas puedan difundir espacios en determinadas condiciones en los que, refiriéndose al cumplimiento de esta obligación, se ponga de manifiesto el apoyo a la cultura europea a través de la producción audiovisual de obras en las que hayan participado en su financiación, sin que dichos espacios tengan un carácter publicitario. Como consecuencia de esta medida, dejan de considerarse autopromociones computables la emisión de mensajes promocionales o avances de películas europeas de estreno en las que el prestador del servicio de comunicación audiovisual hubiera participado en su financiación anticipada.
El presente real decreto se dicta en uso de la habilitación normativa establecida en la disposición final séptima de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de enero de 2014,
DISPONGO:

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