miércoles, 29 de enero de 2014

Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE)

 
 
 

TEXTO

 
El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) es un organismo público dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Energía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.6 del Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
El IDAE se crea mediante la disposición adicional vigésima primera de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, como una entidad de derecho público, para la gestión y desarrollo de la política de ahorro, conservación y diversificación de la energía, transformándose el entonces organismo autónomo Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, adscrito al Ministerio de Industria y Energía, en una entidad de derecho público, de las previstas en el artículo seis.Uno.b) de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, conservando su misma denominación. Al propio tiempo, la disposición adicional mencionada reguló su naturaleza y régimen jurídico, fines y funciones, recursos económicos y demás previsiones legales necesarias, remitiendo la organización del Ente público a una norma reglamentaria.
En cumplimiento de tal previsión, se aprobó el Real Decreto 802/1986, de 11 de abril, por el que se establece el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, que fue posteriormente modificado por el Real Decreto 252/1997, de 21 de febrero, la disposición adicional tercera del Real Decreto 2100/1998, de 25 de septiembre, de estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Energía, y el Real Decreto 1566/2010, de 19 de noviembre. Adicionalmente, y como consecuencia de la previsión contenida en la disposición transitoria tercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que obliga a adaptar los organismos autónomos y demás entidades de derecho público a la tipología de organismos públicos prevista en su artículo 43, el IDAE quedó configurado en virtud del artículo 72 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, como una entidad pública empresarial de las previstas en la letra b) del apartado 1 del mencionado artículo 43, lo que hace necesario adecuar su estructura a lo dispuesto en el artículo 62.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.
Posteriormente se han aprobado otras normas que contienen previsiones aplicables a la estructura organizativa del IDAE y a su actividad, como son, en particular, el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos del sector público empresarial y otras entidades; la Orden de 12 de abril de 2012, del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueba la clasificación de las entidades públicas empresariales y otras entidades de derecho público; y el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que en su disposición adicional duodécima encomendó al IDAE nuevos fines y funciones, atribuyéndole además en la disposición adicional decimotercera la condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración, a efectos de lo dispuesto en el artículo 24.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y autorizando al Gobierno, en su disposición final quinta, para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y aplicación.
Como consecuencia de tales previsiones, se considera procedente aprobar un nuevo Estatuto actualizado y acorde con los tiempos, y por tanto, derogar el Real Decreto 802/1986, de 11 de abril hasta ahora vigente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, que precisa que los estatutos de los Organismos autónomos y entidades públicas empresariales se aprobarán por real decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del titular del Ministerio de adscripción, y a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, hoy Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Industria, Energía y Turismo, y a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de enero de 2014,
 
DISPONGO:

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