miércoles, 22 de enero de 2014

Real Decreto 1624/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en lo relativo a la comunicación comercial televisiva

 
 
 

TEXTO ORIGINAL
 
Con fecha 1 de abril de 2010 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, cuya entrada en vigor se produjo el 1 de mayo de 2010, salvo la sección 2.ª del capítulo II del título II, sobre la emisión de comunicaciones comerciales audiovisuales, que entró en vigor el 1 de agosto de 2010, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria decimotercera de la misma.
Dicha Ley introdujo en nuestro ordenamiento jurídico un nuevo marco regulador de la comunicación audiovisual en su conjunto y, en especial, de la comunicación comercial como derecho reconocido a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual, creando un régimen jurídico basado en la liberalización de la prestación de los servicios, teniendo en cuenta que éstos se desarrollan en un mercado plural, abierto y competitivo.
La regulación de la comunicación comercial televisiva es de suma importancia tanto para los prestadores del servicio como para sus telespectadores por lo que, además de reconocer el derecho de los prestadores a realizar comunicaciones comerciales, también se debe concebir como un instrumento de protección del telespectador frente a la emisión abusiva de mensajes promocionales y publicitarios.
Algunos aspectos de la Ley dedicados a la comunicación comercial audiovisual, precisan aclaración y un desarrollo más amplio para otorgar una mayor seguridad jurídica a los operadores que las realizan. En ese sentido, la disposición final séptima del propio texto legal habilita al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la Ley.
Así pues, mediante la presente disposición, se desarrollan reglamentariamente diversos contenidos del título II de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, a fin de delimitar el alcance de los derechos y obligaciones de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual cuando emiten en su programación autopromociones y determinadas formas de comunicación comercial, tales como telepromociones o patrocinios, y también cuando realizan dichas comunicaciones o las distintas modalidades de mensajes publicitarios durante la retransmisión de acontecimientos deportivos.
Todo ello se plantea con una visión de medio y largo plazo, con criterios que despejen incertidumbres, den seguridad a las empresas del sector y garanticen sus derechos y también el de los telespectadores. Con la suficiente transparencia para proporcionar una seguridad jurídica a los agentes implicados y fijando unas reglas de uniforme aplicación en el sector, sin que ello suponga perjuicio o discriminación para los prestadores del servicio de comunicación audiovisual y sin perjuicio del derecho a la autorregulación del prestador del servicio de comunicación audiovisual previsto en el artículo 12 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.
El presente real decreto y el reglamento que aprueba serán de aplicación a los prestadores de comunicación audiovisual de cobertura estatal, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, sin incidencia en los prestadores de otros ámbitos territoriales inferiores.
Ambas disposiciones se dictan en uso de la habilitación normativa establecida en la disposición final séptima de dicha Ley General de la Comunicación Audiovisual.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de noviembre de 2011,
DISPONGO:

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