jueves, 30 de enero de 2014

Orden ESS/78/2014, de 20 de enero, por la que se crea la Unidad Especial de Colaboración y Apoyo a los Juzgados y Tribunales y a la Fiscalía General del Estado para la lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social

 
 

TEXTO

 
La Ley 13/2012, de 26 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social establece, en su disposición final sexta, la creación, en el seno de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de una Unidad Especial de Colaboración y Apoyo a los Juzgados y Tribunales y a la Fiscalía General de Estado para la lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.
Teniendo en cuenta la actual situación social y laboral en el contexto del mercado de trabajo en nuestro país, el Gobierno ha venido impulsando políticas conducentes a la persecución de aquellas conductas ilegales que, desde una óptica insolidaria, menoscaban tanto los derechos de los trabajadores como los del Sistema de Seguridad Social, creando además situaciones de competencia desleal contrarias a la competitividad empresarial. Así, debe recordarse la aprobación por el Consejo de Ministros, en fecha 27 de abril de 2012, del Plan de Lucha contra el Empleo Irregular y el Fraude a la Seguridad Social. En este mismo sentido, la propia Ley 13/2012, de 26 de diciembre, establece los mecanismos necesarios para combatir las prácticas ilegales mencionadas, considerando las competencias de la Administración Pública en la materia, dentro de la cual, y de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se atribuye específicamente al Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social la vigilancia del cumplimiento de las normas constitutivas del orden social, determinando el artículo 18 del mismo cuerpo legal la dependencia de tal Sistema de una Autoridad Central, actualmente la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, órgano del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
La colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con otras Administraciones públicas está regulada en el artículo 10 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, disponiéndose que por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se prestará la colaboración y el apoyo que resulte necesario para el ejercicio de las competencias propias de las Administraciones públicas, a las que facilitará las informaciones que requieran, siempre que se garantice el deber de confidencialidad si procediese, y que si con ocasión de la actividad inspectora realizada se apreciase la posible comisión de un delito público, por el cauce orgánico que reglamentariamente se determine, remitirá al Ministerio Fiscal relación circunstanciada de los hechos que haya conocido y de los sujetos que pudieren resultar afectados.
En este contexto, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha ido intensificando la línea de colaboración y prestación de auxilio jurisdiccional con la Administración de Justicia ya sea directamente con los Juzgados y Tribunales de los distintos órdenes, con especial atención al social y al penal, como con el Ministerio Fiscal, con el que ha establecido un sistema estable de colaboración en materia de siniestralidad laboral.
En la situación actual, se hace necesario establecer los oportunos mecanismos de coordinación y cooperación entre los distintos organismos y poderes públicos comprometidos, en la lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social. A tal efecto, la Unidad Especial, que ahora se crea, supone un elemento de especial importancia al configurarse como una estructura especializada de inspección y coordinación altamente cualificada.
La Unidad Especial de Colaboración y Apoyo a los Juzgados y Tribunales y a la Fiscalía General de Estado para la lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social tendrá la consideración de órgano administrativo, de nivel inferior a Subdirección General, por lo que su creación se dispone mediante esta orden, conforme a lo previsto por el artículo 10.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

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