jueves, 30 de enero de 2014

Ley Foral 40/2013, de 28 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra

 
 
 

TEXTO

 
LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
 
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
El artículo 18 de la Ley de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, L.O. 13/1982, determina que «la Diputación dará cuenta de su actividad económica al Parlamento de Navarra, para el control de la misma».
La Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, recoge en su preámbulo la «transparencia» como uno de los «principios irrenunciables» para garantizar una adecuada gestión de los ingresos y gastos públicos, y contiene en su articulado numerosas referencias al necesario control del Parlamento de Navarra sobre las decisiones del Gobierno y la gestión presupuestaria.
En el seno de la Comisión de Reglamento de la VI legislatura, ante la evidencia de la insuficiencia de la información disponible por parte de los parlamentarios sobre la gestión presupuestaria, se propuso la «provisión de algún tipo de Oficina Presupuestaria para mejorar la información que los parlamentarios tienen de la ejecución presupuestaria en cada momento».
Los portavoces de los grupos parlamentarios que componían el Gobierno de Navarra se opusieron a tal propuesta y propusieron que «La Administración de la Comunidad Foral de Navarra facilitará a los Parlamentarios Forales un acceso informático a su sistema de gestión presupuestaria, en las condiciones que se determinen y con las garantías necesarias para la seguridad del sistema».
Como consecuencia, se produjo la modificación del Reglamento del Parlamento Foral de Navarra y, a propuesta de los partidos del Gobierno, se aprobó e incorporó un nuevo punto 5 al artículo 14 del mismo con el siguiente texto:
«5. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra facilitará a los Parlamentarios Forales un acceso informático a su sistema de gestión presupuestaria, en las condiciones que se determinen y con las garantías necesarias para la seguridad del sistema.»
Transcurridos siete años desde aquella decisión y vigente desde el inicio de la VII legislatura el citado artículo 14.5 del Reglamento del Parlamento de Navarra, seguimos como estábamos con anterioridad y los Parlamentarios Forales no disponemos de acceso informático al sistema de gestión presupuestaria de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
El sistema de gestión presupuestaria de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra dispone actualmente de las garantías de seguridad del sistema, y el acceso que al mismo tiene la Cámara de Comptos de Navarra, institución que depende orgánicamente del Parlamento de Navarra pero con funcionamiento autónomo, es una muestra de ello.
Ese es el tipo de acceso previsto en el artículo 14.5 del Reglamento del Parlamento y el objeto de la presente ley foral. Las consultas efectuadas indican que no existe problema técnico que no tenga soluciones sencillas.

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