sábado, 18 de enero de 2014

Ley 9/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2014

 
 

TEXTO

 
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
 
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:
 
Ley de Cantabria 9/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2014.
 
PREÁMBULO
 
I
 
El artículo 56 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria, dispone que corresponde al Gobierno la elaboración y aplicación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria y al Parlamento su examen, enmienda, aprobación y control. Asimismo, ordena que el Presupuesto sea único, tenga carácter anual e incluya la totalidad de los gastos e ingresos de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de los organismos y entidades dependientes de la misma. Igualmente se consignará en él el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En consecuencia, la norma institucional básica de nuestra Comunidad Autónoma ha regulado el contenido necesario que ha de tener la Ley de Presupuestos.
Por otra parte, estos presupuestos han sido elaborados en el marco de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que ha venido a desarrollar el mandato contenido en el artículo 135 de la Constitución Española, reformado el 27 de septiembre de 2011, en el que se establecen los principios que deben regir los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria como la estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, plurianualidad, transparencia, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, responsabilidad y lealtad institucional.
 
II
 
El articulado de la Ley comprende seis Títulos, con sus respectivos Capítulos, cuarenta y seis Artículos, nueve Disposiciones Adicionales, una Disposición Transitoria, una Disposición Derogatoria y tres Disposiciones Finales.
Uno. La parte esencial de la Ley de Presupuestos se recoge en el Título I, Capítulo I, en el que se aprueban la totalidad de los Estados de Gastos e Ingresos del Sector Público de la Comunidad Autónoma. En el Capítulo II, se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos, tanto propios como cedidos, de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dos. El Título II de la Ley de Presupuestos, relativo a la Gestión Presupuestaria, se estructura en tres Capítulos. En su Capítulo I regula la no disponibilidad de los créditos, el carácter limitativo de los mismos, los créditos ampliables, las imputaciones de crédito y los Fondos de Compensación Interterritorial. El Capítulo II se dedica a regular las normas específicas de la gestión de los presupuestos docentes. Por último regula en su Capítulo III el régimen de presupuestación y contabilidad de los consorcios de la Comunidad Autónoma de Cantabria con otras Administraciones Públicas, las compensaciones y deducciones de deudas de entidades de derecho público y aportaciones al patrimonio de fundaciones.
Tres. En el Título III, se hace referencia a las operaciones de endeudamiento de la Administración General, estableciendo el límite de incremento del saldo de la Deuda a 31 de diciembre de 2014, así como de las operaciones de endeudamiento del resto de entidades del sector público.
Cuatro. El Título IV engloba las normas relativas a las modificaciones presupuestarias y la liquidación de los presupuestos.
Se recogen, además, de manera expresa, las competencias de la Mesa del Parlamento de Cantabria en el control de la ejecución y gestión de la Sección 1 de los presentes Presupuestos.
Cinco. Las normas sobre Gastos de Personal se ubican en el Título V que se estructura, a su vez, en un Capítulo Único denominado «De los regímenes retributivos».
Tal y como ha venido sucediendo en los últimos ejercicios, el imperativo constitucional sobre estabilidad presupuestaria y las circunstancias económicas requieren, de la Administración Autonómica, dar continuidad al esfuerzo de contención del gasto en esta apartado.
En cumplimiento del mandato básico de las normas estatales, las retribuciones del personal no experimentarán ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2013. Sin que pueda realizarse aportación a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la contingencia de jubilación. No obstante, como en años anteriores, sí se prevé consignación presupuestaria para que los empleados públicos dispongan de la cobertura de seguro de vida y accidentes.
Del mismo modo, no experimentarán incremento las retribuciones percibidas por el Presidente y Vicepresidente del Gobierno, así como las de los Consejeros y de los Secretarios Generales, Directores Generales y otros Altos Cargos, ni las satisfechas al personal directivo del sector público empresarial y fundacional o las abonadas por contrato mercantil.
Dentro de la regulación de las retribuciones de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se mantienen las medidas de contención del gasto respecto del abono de las gratificaciones por servicios extraordinarios y productividad.
En cuanto a las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad Autónoma del Cantabria, se remite a su normativa específica y a los Presupuestos Generales del Estado, y se establece que no experimentarán ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2013. Igualmente se establecen normas para el personal al servicio de instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud, del personal funcionario interino, del personal eventual, del personal laboral y del personal adscrito a organismos y entidades del sector público empresarial y fundacional, los complementos personales y transitorios, el devengo de retribuciones y la jornada reducida.
En cumplimiento de las directrices que con carácter básico ha fijado el Estado, se establece el principio general de que no se procederá a la incorporación de nuevo personal durante el año 2014 a través de la Oferta de Empleo Público. Se incorpora la remisión a los criterios fijados por el Estado para el cálculo de la tasa de reposición.
No obstante, sin perjuicio de observar las limitaciones aludidas, el Gobierno de Cantabria podrá autorizar, en su caso, la convocatoria de las plazas de nuevo ingreso, en los términos regulados por el artículo 38 de la presente Ley, dentro de los sectores en que, excepcionalmente, la tasa de reposición se fija por el Estado en el diez por ciento.
En los presentes Presupuestos se mantienen las medidas limitativas del nombramiento o contratación de empleados públicos con carácter temporal, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, en los términos que señalan tanto esta Ley. Persiste el control en la ejecución de horas extraordinarias que no resulten estrictamente necesarias.
Se establecen las normas generales para la provisión de puestos de trabajo, determinando los procedimientos para la cobertura de las necesidades de recursos humanos a lo largo del ejercicio bajo los principios de atención a las mismas prioritariamente con los efectivos con los que ya cuenta la Administración y excepcionalidad de la incorporación de nuevos empleados. Todo ello bajo la supervisión de los órganos responsables en materia de empleo público y presupuestos.
Se establecen las normas para la determinación o modificación de retribuciones del personal no funcionario y laboral, los contratos de alta dirección y la prohibición de cláusulas indemnizatorias.
Seis. En el Título VI se resalta la importancia, para un mayor y mejor control del gasto, de la recepción de los contratos, convenios y encomiendas de gestión, y, en su caso, cuando se considere conveniente, la comprobación de la inversión a cargo de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Siete. Nueve disposiciones adicionales y una transitoria, contemplan diversas situaciones que, bien por su característica de excepcionalidad, bien por referirse a contingencias posibles pero no determinadas, o bien, incluso, como medida de precaución, no han tenido el oportuno tratamiento en los 46 artículos de la Ley.
Ocho. La disposición final primera modifica la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, con el fin de adecuar la elaboración, gestión y control presupuestario a las normas establecidos en las medidas de estabilidad y sostenibilidad financiera.

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