viernes, 17 de enero de 2014

Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público

 
 
 


TEXTO

 
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
 
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO
 
La presente ley regula diversas medidas fiscales, administrativas y de racionalización del sector público, íntimamente vinculadas a la consecución de los objetivos de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2011 y a la política económica a desarrollar en el próximo ejercicio presupuestario. Como en otras ocasiones, el contenido de la ley lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria que anualmente acompañan a la Ley de Presupuestos, así como otras medidas de diferente carácter que afectan al régimen contractual y de la hacienda de la Comunidad de Madrid, a su estructura organizativa y a la actividad administrativa que ésta desarrolla. Además, este año la especial situación de crisis económica, ha llevado a incorporar un conjunto adicional de medidas destinadas a racionalizar el sector público y reducir el gasto público.
La ley se estructura en tres grandes títulos que coinciden con los grupos de medidas que contiene la ley: medidas tributarias, medidas administrativas y medidas de racionalización del sector público.
 
I
 
El título I contiene medidas tributarias que modifican parcialmente el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se amplía el contenido de la deducción por gastos educativos y se prorrogan, con carácter indefinido, las deducciones para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de treinta y cinco años y por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil. Conviene recordar además, en relación con este impuesto, que la Comunidad de Madrid estableció, mediante la Ley 4/2009, de 20 de julio, de Medidas Fiscales contra la Crisis Económica, una garantía complementaria para asegurar a todos los madrileños el mantenimiento del disfrute a la deducción por vivienda habitual en el tramo autonómico. Dicha garantía se aplicará en el año 2011 como consecuencia de la decisión de la Administración General del Estado de eliminar esta deducción o reducirla para determinados contribuyentes.
Se rebaja el gravamen de la Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite y Azar correspondiente a los juegos del bingo, bingo interconectado y bingo simultaneo, y se incrementa el porcentaje destinado a premios, para mejorar la situación del sector del bingo en la Comunidad de Madrid.
También se incluyen modificaciones de carácter técnico en el citado texto refundido, correspondientes a disposiciones vigentes del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. En relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se adapta la disposición transitoria primera a una norma con vigencia indefinida, como es el citado Texto Refundido. En relación con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos se elimina el gravamen sobre el queroseno de calefacción, puesto que dicho gravamen ha sido suprimido por la regulación estatal del impuesto.
En relación a las tasas y en el ámbito del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, se introducen modificaciones parciales en cuatro tasas ya existentes: la tasa por servicios administrativos de ordenación y gestión del juego; la tasa por solicitud de concesión y utilización de la etiqueta ecológica; la tasa por la cobertura del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid y la tasa por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos. Asimismo, se establecen dos nuevas tasas: la tasa por la realización de actividades competencia del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid que se crea en esta ley; y la tasa por actuaciones del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid. El establecimiento de esta última tasa conlleva también una modificación parcial de la vigente tasa que integra las actuaciones de inscripción registral en supuestos no tipificados expresamente en el texto refundido ya citado.
Asimismo, en la parte final de la ley se establece una moratoria de cinco años en el pago de tasas a las personas físicas que ejerzan actividades económicas y a las empresas de reducida dimensión por razón de la prestación de servicios o realización de actividades administrativas vinculadas al inicio de sus actividades profesionales o empresariales.
 
II
 
En el título II se contienen las modificaciones de la normativa administrativa que es necesario acometer y que responden a objetivos y finalidades diversas.
En el capítulo I se incluyen las modificaciones que afectan al régimen de la hacienda y la contratación.
En primer lugar, a los efectos de dar cumplimiento a la modificación legislativa operada por la Ley 34/2010, de 5 de agosto, se crea el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, con el que esta Comunidad Autónoma se dota de un órgano independiente para el conocimiento y resolución de los recursos, reclamaciones, solicitudes de medidas provisionales y cuestiones de nulidad en materia de contratación. Con ello se pretende articular un sistema de recursos rápido y eficaz que permita recurrir, en los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos, las infracciones legales que se puedan producir, con garantía de independencia, transparencia, igualdad y no discriminación, a través de un recurso específico que impida la celebración del contrato hasta que se produzca una resolución expresa.
También en este capítulo se modifica parcialmente el artículo 54 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a los efectos de adaptar el funcionamiento de la Junta Superior de Hacienda, en cuanto órgano competente en la Comunidad de Madrid para la revisión en vía económico‑administrativa, a las previsiones contenidas en la Ley 29/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad de Madrid y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
Por último, se autoriza a la Comunidad Autónoma de Madrid a reafianzar los riesgos de crédito asumidos por sociedades de garantía recíproca de carácter general y domicilio social en la Comunidad de Madrid, derivados de las garantías otorgadas por éstas a sus socios partícipes. Con ello se pretende reforzar la solvencia de este tipo de entidades, minorando los recursos públicos destinados a su dotación de capital, y en definitiva, facilitar el acceso al crédito de las PYMES madrileñas en el marco de las políticas de apoyo a las mismas, tendentes a favorecer su desarrollo y potenciar su crecimiento, toda vez que se ha constatado un alto nivel de impacto de estas actuaciones en la economía madrileña, y en la creación de empleo en nuestra región.
En el capítulo II, bajo la rúbrica «Organización administrativa» y en aplicación de una política orientada a alcanzar formas cada vez más efectivas y eficientes de gestión del conjunto de recursos humanos, se crea un Registro de Órganos de Representación del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid dependiente de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.
Por otro lado, se modifica la Ley de creación de la Agencia Madrileña para la Emigración, ampliando de dos a cuatro años el plazo de vigencia del Plan de Ayuda para la Emigración para así contar con una mayor planificación que permita la puesta en marcha de las acciones previstas en él.
Además, se amplían las competencias de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, cuyo ámbito de actuación se extenderá también a las redes y servicios de telecomunicaciones vinculados a la plataforma del servicio 112.
En el capítulo III del título II se contienen, finalmente, las medidas de reforma de la normativa regional relativas a la actividad administrativa.
En él se inserta, en primer lugar, la modificación del régimen competencial sancionador por la comisión de faltas muy graves en materia de prevención de incendios, a fin de que los expedientes sancionadores a que den lugar sean incoados, tramitados y sancionados por los propios Municipios competentes en esta materia.
También se modifica el régimen sancionador de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, al objeto de atribuir las competencias a la Administración Local, vinculada más directamente al ámbito de inspección y de régimen disciplinario en la materia.
Con la modificación de la Ley 5/2009, de 20 de octubre, de Ordenación del Transporte y la Movilidad por Carretera, se da cumplimiento al compromiso asumido por la Comunidad de Madrid en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado‑Comunidad de Madrid, de 16 de julio de 2010.
Las modificaciones que se plantean en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, están orientadas a agilizar la tramitación de los procedimientos urbanísticos para variar la clase y categoría del suelo, como ya sucede en la mayoría de las leyes del suelo de las Comunidades Autónomas, y a posibilitar económicamente su desarrollo mediante la ejecución simultánea por fases de las obras de urbanización y edificación. Igualmente, se introducen medidas que tienen por objeto facilitar la implantación de equipamientos y servicios en los suelos cedidos a la Comunidad de Madrid para alcanzar una mayor eficiencia en la utilización de dichos suelos, flexibilizando el procedimiento para la modificación de los usos asignados a los mismos y limitando el carácter demanial de los bienes sobre los que se asientan a los supuestos expresamente previstos en la ley. Por otra parte, se potencia la rehabilitación posibilitando la flexibilidad de la normativa urbanística para que los Ayuntamientos faciliten la ejecución de las obras de rehabilitación.
Finalmente, se modifican la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid; la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, y la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, con la finalidad de regular la responsabilidad solidaria de los padres, tutores, acogedores o guardadores legales de los menores de edad que sean mayores de catorce años y que sean sancionados por vertidos de residuos, consumo de bebidas alcohólicas, realización de grafitis, emisión de ruidos durante la práctica del botellón en horario nocturno u otros comportamientos de los usuarios de las vías y espacios públicos que perturben la convivencia ciudadana.
Además, por ser las autoridades más próximas a los ciudadanos, se determina la competencia de las Corporaciones Locales para incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores por venta y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública fuera de los supuestos permitidos por la ley o la ordenanza municipal.
 
III
 
La crisis económica que afecta a la economía española y a la madrileña ha supuesto una reducción de los ingresos no financieros, lo que ha obligado a profundizar en el plan de ajuste de gastos que se ha intensificado desde 2008 y que ha permitido a la Comunidad de Madrid ser la única Comunidad Autónoma que cumplió el objetivo de estabilidad fijado para cada ejercicio.
La coyuntura económica en que se desenvuelven la economía española y la madrileña ha impulsado a la Administración regional a afianzar una política económica basada en el rigor de toda la actividad financiera y la austeridad en la formulación y ejecución de los presupuestos, dirigidos al cumplimiento de la normativa vigente en materia de estabilidad presupuestaria. En este contexto, sobre la base de los principios de eficiencia y racionalización, el Gobierno pretende dar un paso para la adecuación y reordenación de su sector público tanto administrativo como empresarial.
La reorganización del sector público constituye un instrumento fundamental de política económica, que permite adecuar el funcionamiento de las Administraciones Públicas y su Administración Institucional al entorno favorable o desfavorable en el que se encuentra.
La situación del sector público de la Comunidad de Madrid hace deseable un redimensionamiento que consiga una optimización de los recursos empresariales, racionalizar su gestión y mejorar su funcionamiento. Con ello, además, se da cumplimiento a los objetivos fijados por Europa y a los compromisos derivados de los Acuerdos adoptados en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera sobre sostenibilidad de las finanzas públicas para el periodo 2010‑2013.
De acuerdo con lo anterior, el título III concreta un Plan de racionalización del sector público madrileño, mediante la articulación de un conjunto de medidas que se explicitan a continuación.
En el capítulo I se incluyen disposiciones relativas a los derechos sindicales y al régimen de empleo temporal.
El capítulo II, atendiendo a razones organizativas y de política económica, acomete la modificación y simplificación de estructuras del sector público tanto administrativo como empresarial, adecuándolo a la realidad económica. Por tanto, se procede a la extinción de determinados organismos públicos, a la supresión de ciertos órganos administrativos y se realizan mandatos dirigidos a la reordenación de sociedades mercantiles, procediendo a su disolución o enajenando la participación de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se dirigen mandatos a los patronatos de determinadas fundaciones, consorcios y fondos a fin de reordenar los mismos.
En primer lugar, se declara la extinción de los siguientes entes públicos y Entidades de Derecho público: Instituto Madrileño de Desarrollo, Consejo de la Mujer, Consejo de la Juventud, Instituto de Nutrición y Trastornos Alimentarios de la Comunidad de Madrid, así como los organismos autónomos de carácter administrativo Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, Instituto Madrileño de Administración Pública y Agencia Financiera de Madrid.
En segundo lugar, se suprimen otros órganos colegiados de carácter consultivo que se relacionan en el Anexo de la ley y otros órganos como son el Defensor del Paciente y el Instituto Regional de las Cualificaciones.
Por último, en las disposiciones adicionales se recoge un mandato para que se proceda a la reordenación del sector público mercantil que se articulará, bien mediante la disolución de algunas de las sociedades anónimas de la Comunidad de Madrid; bien mediante la fusión de sociedades con otras ya existentes o bien a través de la enajenación de las participaciones que la Comunidad de Madrid tiene en dichas sociedades. Finalmente se incluyen otras disposiciones relativas a la reordenación de la Fundación Madrid por la Excelencia y consorcios.

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