lunes, 13 de enero de 2014

Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid

 
 
 

TEXTO


EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
 
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
 
PREÁMBULO
 
El Estatuto de Autonomía de Madrid, en su artículo 26.1.1.18, establece que corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas, conservatorios de música, servicios de bellas artes y demás centros de depósito cultural o colecciones de naturaleza análoga, de interés para la Comunidad de Madrid, que no sean de titularidad estatal.
Los museos, los archivos y el Instituto de Conservación y Restauración de Bienes Culturales son las instituciones clave para la gestión del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, de conformidad con la Ley de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, cuya filosofía debe presidir los planteamientos y el desarrollo de la presente Ley.
En desarrollo del citado precepto, la presente Ley viene a regular los museos de la Comunidad de Madrid como instituciones que superan ya el concepto tradicional de lugar de depósito de bienes y salvaguarda de los mismos, y se acercan más a la concepción actual de la cultura como una actividad viva transformadora, participativa e interactiva, y en constante relación con los agentes sociales y con los ciudadanos en general.
A tal efecto, habrá que concebir los museos como núcleos de proyección cultural y social, con una continua y decisiva función didáctica, y como espacios que fomenten la creatividad acorde con el origen etimológico del término.
Los museos deben contemplarse como centros de servicio público, encargados de dar a los ciudadanos prestaciones derivadas no sólo de la exposición, sino también de la investigación y el goce intelectual y artístico. De tal suerte, se constituyen los museos en espacios de fomento de la participación cultural, lúdica y científica, mediante la conexión de los bienes depositados en ellos, con los valores históricos, arqueológicos, artísticos y ecológicos, o de cualquier otra naturaleza, sin perjuicio de las actividades complementarias que incentiven el interés por sus fondos.
La Ley se estructura en seis capítulos, el primero de ellos, dedicado a las disposiciones generales, que contemplan el ámbito de aplicación, la definición de museos y colecciones.
Mediante los Convenios de gestión se podrá articular la mejor manera de que estas instituciones desarrollen su labor con la mayor eficacia. También se fomentará la creación de museos municipales, a los que se apoyará desde el punto de vista técnico. La Comunidad de Madrid podrá establecer Convenios con museos de ámbito estatal para acceder a la titularidad de los mismos o participar en su gestión. En este sentido, se considerarán prioritarios, entre otros, los museos «Sorolla», «Lázaro Galdiano», «Cerralbo» y «Romántico».
El capítulo II regula el Sistema Regional de Museos de Madrid como conjunto organizado de museos y colecciones de interés regional, y en el que se desarrollarán las prioridades establecidas para la coordinación de los mismos, garantizando a la vez la independencia en cuanto a la investigación científica.
El capítulo III está referido a la naturaleza de los bienes, depósitos y fondos de los museos y colecciones, su régimen jurídico y limitaciones por razón de su salvaguarda, así como la necesaria intervención del Instituto de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid, como organismo que centraliza las actuaciones de mantenimiento, conservación y restauración de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
El capítulo IV establece la gestión de los museos y colecciones, regulando las prestaciones a desarrollar por los mismos, contemplando los requisitos mínimos de organización y personal.
El capítulo V regula el Registro de Museos y Colecciones, instrumento necesario para que el Sistema Regional de Bibliotecas funcione adecuadamente al suministrar la información adecuada que favorezca la coordinación a la que antes se aludió.
Por último, el capítulo VI establece el régimen de infracciones y sanciones.

No hay comentarios:

Publicar un comentario