viernes, 24 de enero de 2014

Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014

 
 

TEXTO

 
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
 
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
I
 
El Tribunal Constitucional ha establecido de manera reiterada que las leyes de presupuestos tienen una función específica y constitucionalmente definida, que es la aprobación de los presupuestos generales, y que incluye la totalidad de los gastos e ingresos del sector público, así como la consignación del importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos. De ello se deduce directamente que la ley de presupuestos no puede contener materias ajenas a la disciplina presupuestaria, dado que eso supondría una restricción ilegítima de las competencias del poder legislativo. No obstante, como señala el Tribunal Constitucional, se debe tener en cuenta que el carácter temporal de los estados de gastos e ingresos de la ley de presupuestos no impide incluir en la misma otras normas de carácter indefinido, siempre que tengan una relación directa con los ingresos y gastos, que respondan a criterios de política económica del Gobierno o que sirvan a una mayor inteligencia o a una mejor ejecución del presupuesto. Este contenido eventual de la ley de presupuestos se justifica en el carácter funcional de esta ley, como vehículo director de la política económica del sector público, lo cual permite la introducción de disposiciones normativas permanentes que tienen como finalidad ordenar la acción y los objetivos de la política económica y financiera del Gobierno o, dicho en otras palabras, que inciden en la política de ingresos o de gastos del sector público o la condicionan.
De acuerdo con ello, se elabora la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2014, que, junto con el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y la normativa de desarrollo correspondiente, constituye el marco normativo al que debe ajustarse la actividad económico-financiera de la comunidad autónoma.
 
II
 
Los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2014 se orientan a cumplir los principios de prudencia financiera, de transparencia y de eficiencia en la gestión y asignación de recursos, en el marco de la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera. Las actuaciones destinadas a la prestación de servicios públicos esenciales, como puedan ser la asistencia sanitaria, la educación y la protección social, continúan siendo los ejes básicos de los presupuestos para el año 2014.
 
III
 
Esta ley de presupuestos se estructura en siete títulos. El título I, «Aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones», recoge la parte esencial de los presupuestos y consta de cuatro capítulos. El capítulo I contiene todos los estados de ingresos y gastos del sector público autonómico. Los capítulos II y III regulan, respectivamente, la vinculación de los créditos y las modificaciones de créditos que tienen que operar durante el ejercicio de 2014. Y el capítulo IV prevé el fondo de contingencia, al que se refiere la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, que ha de destinarse a cubrir los gastos derivados de necesidades ineludibles no previstas en los presupuestos que puedan presentarse a lo largo de su vigencia.
En todo caso, los estados de gastos de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2014 tienen en cuenta el límite de gasto no financiero aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de agosto de 2013, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, antes citada, por un importe máximo de 3.162.414.590 euros.
El título II, bajo la rúbrica «Gestión del presupuesto de gastos», regula los órganos competentes para la autorización y disposición del gasto y para el reconocimiento de la obligación. En este punto cabe destacar la creación de una nueva sección, la sección 33, relativa a los servicios comunes en materia tecnológica, cuya gestión corresponde al consejero de Economía y Competitividad, de manera que el resto de servicios comunes se mantienen en la sección 31, cuyo titular sigue siendo el consejero de Hacienda y Presupuestos.
En el título III, «Gastos de personal y otras disposiciones», se recogen, por una parte y en el capítulo primero, las normas reguladoras del régimen retributivo del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como de los miembros del Gobierno, de los altos cargos y de los miembros de la Sindicatura de Cuentas. Este capítulo se completa con las normas relativas a las indemnizaciones por razón del servicio y a la oferta pública de empleo -oferta que se tendrá que ajustar estrictamente a lo que establezca el Estado, con carácter básico, en la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2014-, y con la fijación del límite de los gastos de personal de la Universidad de las Illes Balears. En este sentido, hay que destacar que se mantienen las retribuciones correspondientes a los miembros del Gobierno y al resto de altos cargos, sin incrementarlas, lo que se hace extensivo a los miembros de la Sindicatura de Cuentas y a todo el personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma y de los entes instrumentales dependientes. Por otra parte, el capítulo segundo de este título recoge diversas normas específicas en materia de gastos, de acuerdo con lo previsto en la legislación sectorial, como puedan ser, entre otras, el límite de gasto del servicio público de comunicación audiovisual o las reglas para la contratación, con carácter excepcional, de personal laboral temporal con cargo a créditos de inversiones.
El título IV, referente a la gestión del presupuesto de ingresos y otras normas en materia tributaria, consta de tres capítulos, relativos, respectivamente, a las operaciones financieras, a la actualización de los tributos propios y de las prestaciones patrimoniales de carácter público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y a las medidas en materia impositiva. Con respecto al capítulo relativo a las operaciones financieras, se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que pueda aumentar la deuda, en el marco de la legislación sobre estabilidad presupuestaria y sobre financiación de las comunidades autónomas, y se regulan los importes máximos de los avales que puede prestar la comunidad autónoma. En cuanto a las normas tributarias, se establece un nuevo régimen específico con relación a la tributación de las transmisiones patrimoniales onerosas de vehículos, mediante un sistema de cuantías fijas vinculadas con la antigüedad del vehículo y la emisión de dióxido de carbono; todo ello sin perjuicio de otras medidas tributarias adicionales que implican la modificación de normas vigentes y que, por ello, se contienen en las disposiciones finales de la ley.
El título V incluye determinadas normas relativas a los entes instrumentales, a fin de regular ciertas relaciones financieras internas con la Administración de la comunidad autónoma y de reordenar determinadas entidades de acuerdo con la legislación aplicable.
Los títulos VI y VII regulan el cierre de los presupuestos y la información que debe remitirse al Parlamento de las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido, respectivamente, en los artículos 63.1 y 100 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio.
El contenido de la Ley de presupuestos se completa con nueve disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y trece disposiciones finales. Estas disposiciones recogen preceptos de índole diversa, que no tienen cabida a lo largo del articulado de la ley, pero que constituyen en todo caso un complemento indispensable para la ejecución de la política económica y financiera inherente a la aprobación de los estados de gastos e ingresos que nutren estos presupuestos generales, de conformidad con la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional en esta materia.
Del conjunto del texto articulado y del resto de disposiciones normativas de la ley, cabe destacar, en esencia, que se restringen, aun más, las condiciones para la tramitación de expedientes de gasto susceptibles de generar déficit, como puedan ser las generaciones de crédito -las cuales se vinculan, como regla general, al reconocimiento del correspondiente derecho de cobro y no tan solo a la simple previsión del ingreso-; que se impulsa la obtención de ingresos derivados de la prestación de servicios públicos de carácter divisible, mediante las pertinentes modificaciones en el régimen de las tasas exigibles, con la finalidad de cumplir con el principio de equivalencia establecido en la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears; y que se refuerza la centralización de las operaciones de endeudamiento, de modo que las necesidades de pasivos financieros de las entidades instrumentales de la Administración de la comunidad autónoma se puedan satisfacer mediante préstamos reintegrables otorgados por esta administración, sin necesidad de recurrir en todo caso al endeudamiento con entidades financieras.
Para finalizar, en materia tributaria y mediante las correspondientes disposiciones finales de modificación, se añade un nuevo sistema alternativo de estimación objetiva de los saldos de dudoso cobro en el canon de saneamiento de aguas, así como de la cuota correspondiente a los campos de golf, todo ello con efectos para el ejercicio fiscal de 2013; se corrige en un punto la Ley 12/2012, de 26 de septiembre, de medidas tributarias para la reducción del déficit de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en lo que respecta a la delimitación de los epígrafes en el impuesto sobre hidrocarburos; se modifican algunos elementos cuantitativos de determinados hechos imponibles integrados en la tasa fiscal sobre el juego, de manera que, en conjunto, se reduce la carga tributaria efectiva por este concepto; se regulan y se modifican diversas tasas de la comunidad autónoma, entre las cuales cabe destacar la introducción de nuevas bonificaciones para determinados colectivos en la emisión o renovación de la tarjeta sanitaria individual; se revisan determinados aspectos puntuales de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, y se prorroga hasta el 1 de julio de 2014 la autorización que se contiene en la disposición final tercera de la Ley 3/2012, de 30 de abril, de medidas tributarias urgentes, a fin de que se pueda concluir, en el año 2014, el procedimiento -ya iniciado por el Gobierno de las Illes Balears- de elaboración y aprobación de un texto refundido de disposiciones legales vigentes en materia de tributos cedidos.

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