viernes, 17 de enero de 2014

Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña

 
 
 

TEXTO

 
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
 
PREÁMBULO
 
I
 
El Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea, aprobado en el año 1957, ya preveía el establecimiento de un mercado común que promoviese un desarrollo armonioso de las actividades económicas de los Estados signatarios, basado en la libre competencia y vislumbrando como ejes esenciales de su funcionamiento el ejercicio de cuatro libertades: la libre circulación de personas, servicios, mercancías y capitales.
El Acta Única Europea de 1986 y el Tratado de Maastricht de 1992 supusieron un paso muy importante en la consecución de un mercado interior europeo. No obstante, era necesario completar el marco regulador del mercado interior reforzando la libre circulación de servicios y garantizando que las empresas pudieran establecerse y prestar sus servicios más allá de sus fronteras nacionales mediante la remoción de las trabas administrativas y la simplificación de procedimientos.
En este nuevo contexto se aprobó la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en adelante la Directiva, para simplificar el sector servicios, fomentar el crecimiento de la economía europea, la creación de empleo y en definitiva el bienestar económico. Los Estados miembros, en sus diferentes niveles administrativos, nacional, regional y local, deberán adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para su cumplimiento, de conformidad con la Directiva.
La Comunidad de Madrid, en el ámbito de las competencias que el Estatuto de Autonomía le confiere, a través de la presente ley recoge las modificaciones legislativas precisas para la adaptación de la normativa autonómica a la Directiva y a la legislación básica modificada por ésta. Esta iniciativa del legislador autonómico deberá ser continuada por las Corporaciones Locales, para que, en el marco de sus competencias, adopten las medidas liberalizadoras y garantizar, así, la libre prestación y establecimiento de servicios.
La Directiva, al afectar a los servicios del mercado interior, tiene especial incidencia en la economía madrileña debido a su fuerte terciarización, muy superior a la del resto de España, con una notable presencia de actividades financieras, servicios a empresas, transporte y comercio. Esta particular especialización productiva es uno de los factores que explican la destacada evolución de la Comunidad de Madrid en el conjunto de las regiones españolas, así como también su posición entre las regiones más prósperas de Europa. En concreto, el considerable peso de la rama terciaria ha resultado decisivo dado el notable dinamismo experimentado por algunas actividades de servicios en los últimos años.
Esta ley es un paso más en la política de eliminación de trabas administrativas de la Comunidad de Madrid y de liberalización de la economía que ha permitido que la Comunidad de Madrid haya aprovechado como ninguna otra región española el margen de competencias que el Estado autonómico ha conferido a las regiones españolas.
Esta ley plasma la voluntad de liberalizar la economía madrileña mediante la simplificación administrativa y la eliminación de las barreras burocráticas que dificultan el ejercicio de las actividades económicas, pasando así, de una administración que en determinados supuestos puede ser un freno a la actividad económica a una Administración proactiva y que facilita su libre ejercicio en la Región. Los principios que orientan esta actuación administrativa son la transformación de los procedimientos de autorización administrativa previa en declaraciones responsables y comunicaciones previas del interesado y el respeto al principio general de consideración del silencio administrativo estimatorio como regla básica de actuación de la Administración.
Sin duda, estas actuaciones liberarán recursos para la economía y ahorrarán costes de todo tipo, que redundarán en un potencial mayor dinamismo de la economía y de generación de empleo.
Los tres objetivos que se abordan a través de la presente ley son: en primer lugar, introducir una serie de medidas liberalizadoras para las empresas madrileñas de los sectores de actividad de turismo, comercio, venta ambulante, juego y protección de los consumidores; en segundo lugar, modificar buena parte de los plazos en los procedimientos de la Administración, agilizándolos y modificando el sentido del silencio de desestimatorio a estimatorio, favoreciendo así los derechos de los ciudadanos, de las empresas y de las organizaciones sociales; en tercer lugar, liberalizar otros sectores de la economía madrileña como los colegios profesionales, servicios sociales, sanitarios, medioambientales, espectáculos públicos, actividades recreativas y de patrimonio histórico.
El fin último de las modificaciones normativas contempladas en la presente ley es eliminar, en los términos previstos en la Directiva, los obstáculos todavía existentes a la libertad de establecimiento y a la libre circulación de servicios entre los Estados miembros, garantizando la seguridad jurídica necesaria para el ejercicio efectivo de ambas. La Comunidad de Madrid avanza con esta ley hacia procesos de liberalización y flexibilización de los regímenes reguladores de las actividades económicas, así como de la propia Administración, con el objetivo de alcanzar un elevado nivel de competencia y crear nuevas oportunidades de generación de empleo.
Esta adaptación del ordenamiento jurídico autonómico a la Directiva de Servicios, iniciada por la presente ley, se completará con las normas reglamentarias que apruebe el Gobierno de la Comunidad de Madrid, las cuales desarrollarán las medidas contempladas en esta ley y realizarán todas las modificaciones normativas que, siendo necesarias para la adecuación a dicha Directiva, no precisen norma de rango legal.
 
II
 
La presente ley consta de dieciocho artículos divididos en un título preliminar, tres títulos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
El Título Preliminar –«Disposiciones Generales»– introduce el objeto de la presente ley así como los principios inspiradores de la misma.
El Título I –«Medidas liberalizadoras de la economía madrileña»– recoge modificaciones legislativas en materia de turismo, comercio interior, venta ambulante, juego y consumidores.
La modificación de la Ley del Turismo supone la supresión de las autorizaciones de las distintas modalidades de alojamiento turístico y de los establecimientos de restauración por una declaración responsable. En relación con las agencias de viajes, se elimina el requisito de estar en posesión del título‑licencia para el ejercicio de la actividad sustituyéndose por una declaración responsable. En la regulación de los guías de turismo se liberaliza este subsector turístico eliminándose su exclusividad en las visitas a los bienes integrantes del patrimonio histórico‑artístico y cultural ubicados en el territorio regional. Y, por último, se elimina la inscripción obligatoria de las empresas de alojamiento, restauración e intermediación y de las oficinas de turismo en el Registro general de empresas turísticas.
Con la modificación de la normativa en materia de comercio, los operadores y promotores comerciales habrán de dirigirse a una única «ventanilla», la municipal, donde se gestionará íntegramente su procedimiento. Junto a esta simplificación administrativa, desaparece la «tasa por solicitud de autorización de gran establecimiento comercial», evitando así costes innecesarios a las empresas comerciales.
En materia de venta ambulante, se autoriza, en aras de la continuidad de la actividad económica, la transmisibilidad del carné ambulante.
Con la modificación de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego, en la Comunidad de Madrid se elimina la autorización administrativa para la celebración de combinaciones aleatorias con fines publicitarios, al no tener la consideración de juego de valor monetario.
En materia de consumo, se suprime el Registro de Laboratorios Periciales y Control de Calidad de Productos de Consumo Acreditados, con lo que se elimina una traba administrativa para las empresas que realizan peritajes y control de calidad de los productos.
El Título II –«Reducción de los plazos y modificación del sentido del silencio en los procedimientos de la Administración»– recoge un importante acortamiento de los plazos máximos de resolución, así como una modificación de los efectos del silencio desestimatorio en estimatorio en buena parte de los procedimientos de la Administración de la Comunidad de Madrid.
El Título III –«Otras medidas liberalizadoras»– aborda la simplificación de los procedimientos administrativos para los colegios profesionales y en materia de servicios sociales, sanitarios, medioambientales, espectáculos públicos, actividades recreativas y de patrimonio histórico. En primer lugar, se aborda la modificación del régimen jurídico de los colegios profesionales, modificación consistente en habilitar legalmente la creación de colegios profesionales respecto de aquellas profesiones para cuyo ejercicio se precise el título oficial y en posibilitar la constitución de las citadas entidades mediante la adscripción voluntaria de sus miembros, salvo que una norma de creación establezca lo contrario.
En materia de ordenación de la actividad de los centros de servicios sociales y los servicios de acción social, la autorización previa sólo será exigible para la creación de nuevos centros, reduciéndose el plazo para su resolución y modificándose el sentido del silencio administrativo.
Dentro de los servicios sanitarios, se elimina la autorización administrativa previa para la apertura de los centros y servicios de atención al drogodependiente prevista en la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos.
Las modificaciones en la legislación medioambiental se concretan en la eliminación de autorizaciones y la simplificación de informes; en concreto, se suprime la necesidad de autorización para las cortas de leñas que ya formen parte de un proyecto sometido a evaluación ambiental, evitando así la duplicidad de autorizaciones. Con la modificación de las diversas leyes reguladoras de los parques regionales y naturales de la Comunidad de Madrid se reduce el número de informes preceptivos previos que emiten los órganos consultivos de los mismos quedando siempre garantizada la protección de los mismos y la conservación y funcionalidad de los recursos objeto de protección.
En materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, se establece la posibilidad de presentación telemática de solicitudes de autorización de determinados eventos.
Por último, y en relación con el patrimonio histórico, se suprime la inscripción en el registro para empresas y empresarios, sustituyéndose por una comunicación de inicio de actividad.
En virtud de todo lo expuesto, y oído el Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid, se ha elaborado la siguiente Ley.

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