martes, 14 de enero de 2014

Ley 8/1986, de 23 de julio, del Estatuto del Diputado

 
 
 

TEXTO

 
Aprobada por la Asamblea de Madrid, la Ley 8/1986, de 23 de julio, publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 179, de fecha 30 de julio de 1986, se inserta a continuación el texto correspondiente.
 
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
 
Hago saber: Que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
El Reglamento de la Asamblea de Madrid, aprobado el 19 de enero de 1984, fija los derechos, deberes y prerrogativas parlamentarias de los Diputados.
Transcurridos más de tres años de la legislatura primera de la Comunidad de Madrid, la experiencia adquirida aconseja completar la ordenación parlamentaria y extraparlamentaria de la condición de Diputado y el Estatuto de dicha condición, de modo similar al de otras Instituciones del Estado.

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