lunes, 13 de enero de 2014

Ley 7/2010, de 25 de octubre, por la que se crea el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de la Comunidad de Madrid

 
 
 

TEXTO

 
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
 
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
 
PREÁMBULO
 
La disciplina académica de Informática, configurada hoy en día como Carrera Universitaria, nació en 1969 con la creación del Instituto de Informática, bajo la dependencia del Ministerio de Educación y Ciencia, que consideraba el estudio de dicha ciencia necesario para la obtención de formación y técnica profesional, culminado con una titulación oficial que permitiera el ejercicio profesional.
Con el transcurrir del tiempo, el Decreto 327/1976, de 26 de febrero, estableció que las enseñanzas de Informática se desarrollarían a través de la Educación Universitaria (anunciado en la Exposición de Motivos del Decreto creador del Instituto de Informática) y de la Formación Profesional.
La absorción universitaria de las funciones, que hasta ese momento venían desempeñando el Instituto de Informática y demás Instituciones legalmente reconocidas, oficializó, con rango universitario, los estudios de Informática tal y como la realidad social y los tiempos venían demandando.
Dadas las características de estos estudios y la naturaleza de las técnicas comprendidas en los mismos, que requieren una amplia gama de puestos de trabajo con distintos niveles de formación en sus titulares correlativos a los de sus responsabilidades y funciones, resultaba extremadamente aconsejable la creación no sólo de Facultades, sino también de Escuelas Universitarias que impartieran las enseñanzas orientadas a la educación científica y técnica y a la preparación de profesionales en un solo ciclo de estudios de tres años de duración.
En este ámbito, por Real Decreto 2764/1978, de 27 de octubre, se creó la Escuela Universitaria de Informática de Madrid, pionera en este campo, y dependiente de la Universidad Politécnica de Madrid. En la actualidad y en aplicación de la legislación vigente, la práctica totalidad de las Universidades, públicas o privadas de la Comunidad de Madrid tienen competencias para expedir, tras haber superado los estudios de la Escuela Universitaria o los estudios de primer ciclo de la Facultad, títulos de Ingeniero Técnico en Informática.
El artículo 4 del Real Decreto creador de la Escuela Universitaria de Madrid dispuso que los alumnos que finalizasen los correspondientes estudios obtendrían el título de Diplomado en Informática.
Por Orden del Ministerio de Educación de 24 de noviembre de 1982 se aprueba el Plan de Estudios de la Escuela Universitaria de Informática, dependiente de la Universidad Politécnica de Madrid. En su anexo, y dentro de la Diplomatura en Informática, el Plan de Estudios aparece, en su Tercer Curso, dividido en dos especialidades: «Especialidad de Sistemas Logicales» y «Especialidad de Sistemas Físicos».
En el año 1990, con motivo de la aplicación de la Ley de Reforma Universitaria (Reales Decretos 1460/1990 y 1461/1990, de 26 de octubre) pero, sobre todo, debido a la presión social y a la de la propia Institución Universitaria, el Ministerio de Educación y Ciencia estableció dos títulos universitarios oficiales el título de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión y el título de Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas, que vinieron a sustituir al título de Diplomado en Informática con las dos especialidades entonces vigentes.
Se podría definir la disciplina de Informática como el conjunto de tecnología y metodología para el tratamiento de la información. El conjunto de conocimientos científicos y técnicas que hacen posible el tratamiento automático de la información por medio de ordenadores.
El ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática conlleva una deontología implícita que se presenta con mayor énfasis en aquellas actuaciones en las que se pueden invadir derechos de los ciudadanos que son protegibles.
Su ejercicio profesional puede, y de hecho sucede, afectar de forma directa a nuestra intimidad, a nuestra libertad, e incluso a la vida misma.
Estas son razones suficientes para crear un organismo corporativo que permita al profesional que ejerce la Informática desarrollarse con la adecuada rectitud e independencia, con respeto del bien ajeno y en interés de la sociedad.
ALI (Asociación de Ingenieros e Ingenieros Técnicos en Informática), a través de su Delegación para Madrid, viene desarrollando desde el año 1980 a nivel autonómico una labor sustitutoria del inexistente Colegio Profesional.
Así pues, en virtud de la solicitud presentada por la mencionada Asociación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.6 del Estatuto de Autonomía y de lo establecido en la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, que regula la creación de organizaciones colegiales mediante ley para aquellas profesiones que aun no las posean, se considera oportuno y necesario la creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de la Comunidad de Madrid, considerando además que concurren razones de interés público para integrar a todos los profesionales que, con titulación universitaria oficial de primer ciclo específica en informática, ejercen las funciones que les son propias.

No hay comentarios:

Publicar un comentario