miércoles, 29 de enero de 2014

Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas

 
 
 

TEXTO

 
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
 
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
 
PREÁMBULO
 
La presente Ley contiene un conjunto de medidas normativas ligadas a los objetivos fijados en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2006. Así, el cumplimiento de estos objetivos hace conveniente la regulación de una serie de materias cuyo contenido esencial lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria, aunque también se incorporan otras de carácter administrativo que afectan fundamentalmente a la Hacienda pública, patrimonio, gestión de recursos humanos y organización administrativa.
 
I
 
La Comunidad de Madrid ejerce a través de esta Ley las competencias normativas que le otorga, en relación con los tributos estatales cedidos, la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se regulan las deducciones aplicables sobre la cuota íntegra autonómica. Se mantienen las mismas deducciones vigentes durante 2005, ampliando, en la misma medida en que se ha incrementado el Índice de Precios al Consumo, los límites de nivel de renta que han de respetarse para la aplicación de algunas de ellas. En el Impuesto sobre el Patrimonio se conservan los mínimos exentos establecidos para la Comunidad de Madrid en la Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se regulan las reducciones de la base imponible aplicables a las adquisiciones «mortis causa», la tarifa y los coeficientes correctores de la cuota, y las bonificaciones en cuota. En esta Ley se recogen las disposiciones que ya han estado vigentes durante el año 2005 con dos novedades destacables: Por un lado, se aumenta la cuantía de la reducción por parentesco, aplicable en las adquisiciones «mortis causa», para los sujetos pasivos incluidos en los Grupos I y II del artículo 20.2 de la Ley del impuesto y, por otro lado, se establece una bonificación en la cuota para las adquisiciones «inter vivos» a los mismos parientes a que resulta aplicable la reducción citada anteriormente. En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se regulan los tipos impositivos aplicables a las transmisiones de inmuebles en la modalidad «Transmisiones Patrimoniales Onerosas» y a los documentos notariales en la modalidad «Actos Jurídicos Documentados». En esta Ley se conservan las disposiciones vigentes durante el año 2005. En la tributación sobre el juego se modifica la tarifa aplicable a los juegos en casinos, para ajustar ésta al nivel existente en nuestro entorno geográfico y, mediante disposición transitoria, se establece un tipo único de la tasa fiscal del juego aplicable a esta actividad, en el caso de que se ampliase el número de autorizaciones de casinos de juego, actualmente existentes. Además se regula exnovo la fiscalidad de las apuestas sobre acontecimientos deportivos de competición o de otro carácter previamente determinado.
 
II
 
El capítulo II introduce varias modificaciones en el texto de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya inclusión se justifica por diversos motivos que seguidamente se exponen.
En primer lugar, se modifica el artículo 28 en un doble sentido: Por un lado, y ante la inexistencia de regulación propia, se especifica la aplicación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y su normativa de desarrollo en los procedimientos de gestión recaudatoria de la Comunidad de Madrid; por otro, se regula el procedimiento a seguir en caso de denegación de la suspensión de la deuda por ingresos de derecho público por parte de los órganos judiciales. Por lo que se refiere a la modificación del artículo 42, se incluye con el fin de actualizar el régimen de la prescripción de las obligaciones, aplicando el mismo plazo de cuatro años que se contiene en el artículo 36 de la propia Ley en relación con los derechos, y que coincide, a su vez, con el fijado en el artículo 25 de la vigente Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Por otro lado, se modifica el artículo 49.a), a fin de simplificar la documentación que se envía a la Asamblea con el proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, suprimiéndose la memoria de actividades desarrolladas en cada consejería, organismo autónomo, empresa o ente público en el ejercicio económico, siendo, por otra parte, una información que se remite también a través de la Cuenta General. Con la modificación de la letra b) del artículo 55.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid se pretende ampliar los supuestos en que podrán adquirirse compromisos de gastos plurianuales incluyendo en el mismo, sin enumerarlos, todos los contratos administrativos, tanto los típicos como los administrativos especiales y también los contratos privados de seguros. Además, se modifica la redacción de las letras c) y d) del mismo artículo, en el sentido que permita considerar incluidos en ambas, no sólo los gastos de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos, sino también los de los entes públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos. Con el fin de aportar mayores garantías al proceso de comprobación de la idoneidad formal de las cuentas anuales, se añade al artículo 123.2 de la misma Ley, un nuevo párrafo que exige a todas las empresas públicas y demás entes de la Comunidad de Madrid a los que no se les aplique el Plan de Contabilidad Pública, que acompañen a sus cuentas anuales informe de gestión y de auditoría, independientemente de que presenten sus cuentas en formato abreviado.
 
III
 
El capítulo III de la Ley contiene modificaciones que inciden en el ámbito del patrimonio de la Comunidad de Madrid.
Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 46 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, con el objeto de disponer de un procedimiento ágil y eficaz para el alquiler de espacios en los que se puedan realizar acciones formativas. En el caso de alquileres de escasa cuantía se asimila la tramitación a la establecida en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para los contratos menores. Por otro lado, se introduce un apartado 5 en el artículo 47 con el objetivo de recoger expresamente la previsión contenida en el artículo 182 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, en relación a las especialidades en las aportaciones no dinerarias que se realicen a las sociedades anónimas cuyo capital social sea íntegramente titula-ridad de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos.
 
IV
 
En el capítulo IV, la Ley incorpora las modificaciones en materia de recursos humanos.
Se modifica la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, que establece que los Servicios Jurídicos deben emitir dictamen preceptivo en todos los contratos laborales que deban formalizarse por escrito. Con el propósito de agilizar la gestión en la contratación laboral, se pretende que la función consultiva de los Servicios Jurídicos se ejercite respecto a los modelos generales de contratación de personal, sin ser necesario el dictamen para cada uno de los contratos que individualmente se formalicen. Por otro lado, la Ley 18/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, regula en su artículo 11, exclusivamente para los funcionarios de carrera que hayan desempeñado durante dos años o tres con interrupción puestos de trabajo considerados altos cargos, y a partir del reingreso al servicio activo, el derecho a percibir el complemento de destino que se fije para los directores generales de la Administración del Estado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. La nueva realidad existente en la Comunidad de Madrid a partir de los traspasos de funciones y servicios del Instituto Nacional de Salud, realizados por el Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, y el Real Decreto 599/2002, de 1 de julio, hace necesario extender estos derechos al personal estatutario que cumpla los requisitos previstos en aquella Ley.
 
V
 
En el capítulo V se contienen algunas medidas relativas a organismos públicos de la Comunidad de Madrid.
La sociedad mercantil de capital público ICM Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, S.A. (ICM), se convirtió en organismo autónomo de carácter administrativo el 1 de enero de 1997, en virtud de lo establecido en el artículo 57 de la Ley 14/1996, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1997. Desde entonces y dado el especial sector en el que la actividad de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid (ICM) se desenvuelve, son varias las razones que aconsejan en el momento actual una evolución que permita flexibilizar los instrumentos de gestión de la entidad, y acercar su organización y funcionamiento a los modelos que el mundo de las tecnologías de la información y las comunicaciones reclaman. El sector de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones en el que nos encontramos es un sector caracterizado por un gran dinamismo que exige la capacidad de poner en funcionamiento soluciones en cada vez menos tiempo. En consecuencia, dentro del proceso de racionalización del sector público de la Comunidad de Madrid se ha valorado la conveniencia de que Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid (ICM) evolucione su forma jurídica a otra que le permita la flexibilización de funcionamiento requerida, sin perjuicio de los controles habituales que para este tipo de entidades la normativa establece, todo lo cual redundará en una mayor eficiencia en la actividad que realiza y, en definitiva, en la mejora del servicio que la Administración presta al ciudadano. La modificación de la Ley 22/1999, de 21 de diciembre, de Creación del Ente de Derecho Público MINTRA (Madrid, Infraestructuras del Transporte), responde a una doble finalidad. Por una parte, teniendo en cuenta tanto el carácter de Ente de Derecho Público de MINTRA, como los fines y funciones que se le atribuyen por su Ley de creación, se ha considerado necesario agilizar, en aras de los principios de celeridad y eficacia, el procedimiento de desafectación previsto en la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, para el material móvil ferroviario que vaya a ser objeto de enajenación o de cualquier otro acto de disposición que implique un cambio en su titularidad, adquiriendo automáticamente la condición de bien patrimonial. En segundo lugar, se realiza una modificación del artículo 15 de carácter técnico, de tal forma que por un lado se actualiza la referencia a la vigente legislación de contratos de las Administraciones públicas, y por otro, se regula de forma diferenciada el régimen jurídico de los contratos patrimoniales que celebre este ente. La modificación de la denominación del Instituto Superior de Estudios de Seguridad, en Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, está estrechamente asociada al proyecto de seguridad impulsado por el Gobierno regional, a través de la Consejería de Justicia e Interior, que desde una perspectiva formativa representa un aumento muy importante del número de alumnos así como una notable transformación de la actividad académica del Instituto, lo cual aconseja operar el cambio de denominación del mismo, reforzando la identificación de la institución con su actividad principal de formación de las policías locales de la Comunidad de Madrid. Con la modificación de la Ley 6/1991, de 4 de abril, de Creación del Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid, se permite que la percepción a que tienen derecho los miembrosdel CES designados a propuesta de las organizaciones empresariales y sindicales, correspondiente al importe de los gastos ocasionados por el ejercicio de sus funciones, pueda percibirse directamente por las organizaciones a las que representen, teniendo en cuenta que tales importes se entregan con posterioridad íntegramente a la organización de la que depende el Consejero respectivo, puesto que el ejercicio de sus funciones en el Consejo es parte de su trabajo para la organización a la cual representan y a la que están vinculados en virtud de un mandato expreso. La Ley 6/2004, de 28 de diciembre, de Creación del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid, lo configuró como organismo autónomo de carácter administrativo. La modificación de la naturaleza del Tribunal es consecuencia de la necesidad de alcanzar un mayor grado de independencia y autonomía respecto de los poderes públicos, de forma que se potencien el contenido técnico de su actuación y la cualificación de sus integrantes, para lo cual resulta preciso la conversión del Tribunal en un ente de derecho público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. El Libro Blanco para la Reforma del Sistema Español de Defensa de la Competencia, de 20 de enero de 2005, se ha hecho eco de esta exigencia proponiendo la reforma del actual sistema institucional y las distintas iniciativas de modificación de Ley de Defensa de la Competencia. Asimismo, respalda esta modificación la consideración del Tribunal como organismo regulador llamado a intervenir en una economía de mercado que reclama un elevado grado de independencia, tanto del organismo como de sus miembros. Esta necesidad es mayor cuando nos enfrentamos a los nuevos desafíos de la defensa de la competencia, consistentes en el control de las ayudas públicas o de empresas públicas en las que intervienen representantes de las diferentes Administraciones y respecto de los cuales es necesario garantizar la autonomía e independencia. Por último, con la modificación de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, se solventa la ausencia de regulación de la situación administrativa que corresponde al titular de uno de los órganos de la Cámara de Cuentas, la Secretaría General, previsión que sí existía respecto de los titulares de los demás órganos de la misma.
 
VI
 
El capítulo VI se destina a la modificación de aspectos concretos en relación con determinados procedimientos administrativos de la Comunidad de Madrid.
Así, se modifica la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, para permitir la adecuación de los procedimientos de tramitación de las reclamaciones en vía económico-administrativa a la específica organización de la Comunidad de Madrid. También se modifica la Ley 9/2003, de 26 de marzo, del Régimen Sancionador en Materia de Viviendas Protegidas de la Comunidad de Madrid. El citado texto normativo vino a dotar a la Comunidad de Madrid de una Ley propia, específica y completa, reguladora de las infracciones y sanciones en la materia, con el fin de garantizar adecuadamente el cumplimiento de los objetivos del sistema y de proporcionar el instrumento necesario para sancionar todas aquellas conductas realizadas con infracción de la normativa aplicable. La experiencia acumulada desde su entrada en vigor, ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir algunas modificaciones encaminadas a incluir conductas no tipificadas en la Ley y a mejorar y completar la redacción de algunos apartados.
 
VII
 
En el capítulo VII, la Ley contiene modificaciones puntuales de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, que responden a la necesidad de clarificar el contenido y dotación de algunas de las técnicas de cooperación a las obras y servicios municipales, previstas en la misma.
Por un lado, el contenido del plan de obras y servicios de competencia municipal, que anualmente forma la Comunidad de Madrid para su inclusión en el Programa de Cooperación Económica del Estado, se vincula de forma genérica a necesidades de inversión en infraestructura y equipamiento local incluidas o propuestas en cualesquiera instrumentos de cooperación local, sin circunscribirse única y exclusivamente a las previstas en el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA). Por otro lado, se amplían las posibilidades de dotación del Fondo Regional de Cooperación Municipal, permitiendo que pueda financiarse con cargo a cualesquiera programas regionales de inversiones y servicios, sin mencionar de forma específica y exclusiva el PRISMA (2001-2005), con vigencia temporal limitada al 31 de diciembre de 2005.
 
VIII
 
En materia de juego, se introduce una modificación parcial a la Ley 3/2000, de 8 de mayo, de Medidas Urgentes, Fiscales y Administrativas sobre los Juegos de Suerte, Envite y Azar y Apuestas en la Comunidad de Madrid, matizando la limitación para la celebración y comercialización de juegos o apuestas en los locales de hostelería.

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