viernes, 3 de enero de 2014

Ley 64/1997, de 26 de diciembre, por la que se regulan incentivos en materia de Seguridad Social y de carácter fiscal para el fomento de la contratación indefinida y la estabilidad en el empleo

 
 
 

TEXTO


JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren.
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
El conjunto de medidas orientadas a mejorar el funcionamiento del mercado de trabajo, propuesto de común acuerdo por los agentes sociales en virtud del Acuerdo Interconfederal para la Estabilidad del Empleo, responde a una amplia demanda social que considera necesario corregir la alta tasa de desempleo, la precarización y la intensa rotación de los contratos.
La utilización excesiva de las modalidades temporales de contratación contrasta con los escenarios de relaciones laborales de la Unión Europea.
La necesidad de articular normativamente el conjunto de medidas contempladas en el Acuerdo recientemente suscrito y la urgencia en lograr su aplicación aconsejaron la aprobación del Real Decreto-ley 9/1997, de 16 de mayo, que fue sometido a debate y votación de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día 5 de junio de 1997, en la que se acordó su convalidación, así como su tramitación como Proyecto de Ley. A ello responde la presente Ley, en la que se recogen los contenidos del Real Decreto-ley convalidado con las adaptaciones formales necesarias para mantener en el nuevo texto legal la identidad de las medidas incluidas en aquél, especialmente en relación con los períodos de vigencia de las mismas.
La presente norma regula los incentivos fiscales y de Seguridad Social a la contratación indefinida y a la transformación en indefinidos de los contratos de duración determinada o temporal.
La incentivación, que se extiende tanto a la contratación indefinida ordinaria o tradicional como al nuevo contrato de fomento de la contratación indefinida, se completa con normas específicas que tienen en cuenta circunstancias personales concurrentes en determinados colectivos de trabajadores con especiales dificultades de acceso al empleo.
La normativa incentivadora responde en su configuración al principio de flexibilidad para evitar innecesarios requerimientos burocráticos que pudieran hacer menos atractiva su utilización.
La incentivación se concreta en importantes bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, debidamente graduadas, que se financiarán con cargo a las correspondientes partidas presupuestarias del Instituto Nacional de Empleo. Ello permite que no se vean afectados negativamente los ingresos del sistema de Seguridad Social ni tampoco los recursos destinados a políticas activas.
De otra parte, en función de lo previsto en el Acuerdo Interconfederal antes citado, previos los estudios pertinentes, el Gobierno promoverá medidas específicas sobre el trabajo fijo discontinuo.
La presente Ley deroga los actuales programas de fomento a la contratación, sin perjuicio de salvaguardar las situaciones y solicitudes de beneficios nacidos a su amparo y de preservar determinadas medidas en favor de trabajadores minusválidos y de mujeres subrepresentadas en determinados sectores.

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