viernes, 31 de enero de 2014

Ley 6/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2014

 
 

TEXTO

 
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley.
 
PREÁMBULO
 
Los presupuestos de la Generalitat para el 2014 tienen como marco normativo el Estatut de Autonomía de la Comunitat, el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la materia, así como la normativa básica del Estado, entre la que cabe destacar la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
En este marco jurídico, y atendiendo a las hipótesis básicas recogidas en los escenarios macroeconómicos que apuntan a una tendencia de crecimiento para nuestra Comunitat levemente superior a la media del Estado, los presupuestos de la Generalitat para el presente ejercicio mantienen un doble objetivo, por un lado asegurar la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de la Comunitat, y, por otro, garantizar la prestación de los servicios públicos fundamentales.
Las principales características de los presupuestos de la Generalitat para el 2014 son:
– El presupuesto consolidado se incrementa, respecto del pasado año, un 5,6 por ciento.
– El gasto social representa un 86,6 por ciento del total del gasto no financiero.
– El objetivo de déficit fijado es del 1 por ciento del PIB.
– Ordena su capítulo I, relativo a los gastos de personal, en el marco de los acuerdos adoptados con los agentes sociales.
– En el ámbito de la transparencia, y siguiendo la senda iniciada el pasado ejercicio, la ley contempla toda la información económico financiera de los entes que conforman el sector público autonómico, incorpora por primer vez una memoria específica en materia de beneficios fiscales y adapta los criterios de imputación contable de la deuda.
En resumen, nos encontramos ante unos presupuestos realistas, responsables y sociales, en la medida que profundizando en la reducción del gasto público dentro de un contexto de consolidación fiscal, reflejan el compromiso de la Generalitat con:
– el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública fijados para el presente ejercicio,
– las políticas de austeridad y racionalización del gasto público,
– la garantía de la prestación de los servicios públicos esenciales, incrementando las dotaciones al objeto de que los estados de gastos reflejen el nivel de obligaciones necesario para atender la correcta prestación de dichos servicios.
Respecto al contenido concreto del articulado, cabe destacar que, de acuerdo con lo previsto en nuestro Estatut, y en la legislación financiera básica, los Presupuestos de la Generalitat están sujetos a los mismos límites materiales que los Generales del Estado, y en tal sentido, la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el 2014 un año más, y de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, distingue dos tipos de preceptos: en primer lugar los que responden a lo que podríamos considerar el contenido mínimo, necesario e indisponible de la misma y, por otro, los que conforman lo que se ha denominado por la citada jurisprudencia como el contenido eventual, en la medida que se trata de materias que guardan relación directa con las previsiones de ingresos o habilitaciones de gastos.
Partiendo de lo anterior, la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el 2014 consta de cuarenta y tres artículos, agrupados en siete títulos, treinta y cuatro disposiciones adicionales, una transitoria y tres finales. Por lo que se refiere al contenido concreto del articulado, cabe destacar:
El título I, «De la aprobación de los presupuestos», conforma la parte principal del contenido calificado como esencial, en la medida que el mismo incluye los importes relativos a la totalidad de los gastos e ingresos de la Generalitat, distinguiendo al efecto los relativos al sector administración general de los vinculados a la administración institucional, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, incluyendo al efecto los consorcios. Por otra parte, se recogen en este título los importes relativos a los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios y aquellos cuyo rendimiento se cede por el Estado que, por primera vez, incluye detalle diferenciado del impacto de los beneficios en unos y otros.
El título II, «De la gestión presupuestaria de los gastos», consta de cinco capítulos. El primero de ellos recoge las normas generales de gestión, el segundo hace referencia a las normas para la gestión de los presupuestos docentes no universitarios, y el mismo incluye, por un lado, las normas para los centros públicos y, por otro, las que regulan el módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados. El tercero de los capítulos recoge las normas fundamentales para la financiación del sistema universitario valenciano y, en tal sentido, incluye toda una serie de preceptos dirigidos a establecer el marco jurídico básico aplicable a las actuaciones financieras de la Generalitat en el sector de la educación universitaria. El cuarto de los capítulos de este título II, consta de un único artículo donde se detallan los créditos del presupuesto cuyo reconocimiento tiene el carácter de preceptivo, así como el régimen jurídico presupuestario aplicable a los mismos. El último de los capítulos, el quinto, concreta para el ejercicio 2014 la normativa que en materia de modificaciones presupuestarias se recoge en el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
El título III, «De los gastos de personal», se ordena en un capítulo único, y en él se recogen las normas relativas al régimen de las retribuciones del personal al servicio de la Generalitat, distinguiendo según sea laboral, funcionario o personal estatutario. El contenido de este título, en principio, está condicionado por la normativa estatal dotada del carácter de básico en sus aspectos fundamentales.
Para el ejercicio 2014 este título se ha visto afectado no solo por la citada normativa básica, sino también porque en materia de retribuciones del personal del sector público valenciano se han producido dos hechos que afectan directamente al mismo. En concreto, el nuevo marco viene delimitado por:
– Las medidas que, con el carácter de temporal, se autorizaron en el Decreto ley 1/2012, de 5 de enero, del Consell, de Medidas Urgentes para la Reducción del Déficit en la Comunitat Valenciana, tenían una vigencia limitada hasta el 31 de diciembre de 2013, por lo que en el ejercicio 2014 ya no despliegan sus efectos.
– Por otra parte, en fecha 23 de octubre de 2013, se suscribió el «Acuerdo de la Mesa General de Negociación I de la Generalitat, sobre condiciones de trabajo y retribuciones del personal de los sectores de la Administración de la Generalitat, docente, sanitario y de justicia, en el marco del diálogo social para el periodo 2014-2015». La ley refleja tanto en sus estados de gastos como en su articulado la incidencia del Acuerdo en el régimen retributivo del personal al servicio de la Generalitat.
Por lo que se refiere a la regulación de la oferta de empleo público, la ley se limita a reflejar lo previsto en la normativa básica estatal.
El título IV, «Gestión de las transferencias corrientes y de capital», incluye toda una serie de excepciones al régimen general de libramiento de las ayudas previsto en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, incorporándose para el ejercicio 2014 regímenes específicos en el régimen de libramiento de las ayudas destinadas a financiar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de centros específicos de Educación Especial.
El título V, «De las operaciones financieras», se estructura en un único capítulo, y en él se recoge fundamentalmente la autorización para el endeudamiento anual de la Generalitat, y el límite de las operaciones de crédito a concertar por el Instituto Valenciano de Finanzas. Además, el texto recoge el importe máximo de los avales a prestar por la Generalitat durante el año 2014.
El título VI, «De las normas tributarias», se compone de dos capítulos. El primero incluye la tarifa aplicable al canon de saneamiento, el segundo se refiere a los tipos aplicables a las tasas propias y otros ingresos de la Generalitat.
El título VII, «De la información a Les Corts», incluye un único artículo que detalla un conjunto de supuestos, vinculados al ámbito económico-presupuestario, sobre los que la Conselleria de Hacienda y Administración Pública tiene que dar cuenta periódicamente a Les Corts.
El contenido de la Ley de Presupuestos se completa con diversas disposiciones adicionales y finales, y una transitoria, en las que se recogen preceptos de índole variada.

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