martes, 14 de enero de 2014

Ley 6/2013, de 13 de diciembre, de medidas tributarias de impulso a la actividad económica en Extremadura

 
 

TEXTO

 
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
 
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente ley.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
Las medidas establecidas en esta ley tienen como principal objetivo la lucha contra el desempleo y están en consonancia con el Plan general presentado por el Gobierno de Extremadura de impulso al desarrollo económico en nuestra Comunidad Autónoma en el que se han incorporado una serie de actuaciones en relación con todos los tributos sobre los que es posible el ejercicio de la capacidad normativa.
Se procurará reactivar la actividad económica introduciendo diversas modificaciones en la normativa tributaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se concretan en el establecimiento de beneficios fiscales a las actividades empresariales favorecedoras de la inversión y del mantenimiento o incremento del empleo.
La adopción de medidas para proteger el empleo e incentivarlo se concretan en reducir la tributación por la adquisición onerosa de inmuebles destinados a desarrollar una actividad económica, en la adquisición lucrativa mortis causa o gratuita de empresas o capital, no sólo entre quienes tienen relación de parentesco más cercano, como hasta ahora, sino también entre parientes más lejanos e incluso entre quienes no tienen relación de parentesco.
En nuestra Comunidad Autónoma el tejido empresarial básico está constituido por las pequeñas y medianas empresas y los autónomos. Todos los estudios y estadísticas indican que este tipo de empresas y emprendedores constituyen uno de los principales motores para dinamizar la economía dada su capacidad de generar empleo.
Resulta notorio que en los últimos años estas empresas han registrado un descenso de la actividad económica y han tenido que desarrollar su actividad en un entorno laboral, fiscal y financiero inestable que ha dificultado su subsistencia. Ante esta coyuntura económica, es imprescindible que desde la Administración se facilite la iniciativa empresarial.
Es necesario, pues, el apoyo a las iniciativas económicas y a la creación de empleo y a estos objetivos se encaminan las medidas que se contienen en esta ley.
En cuanto a su estructura, la ley consta de 35 artículos que se organizan en tres capítulos, cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. Su contenido es el siguiente:
Cada uno de los capítulos se refiere a las normas relativas a los tributos cedidos, los tributos propios y las tasas y precios públicos, respectivamente.
Así en el capítulo I se recogen una serie de modificaciones en la regulación autonómica de determinados tributos cedidos. Concretamente, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Por lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se modifica la escala autonómica de tipos de gravamen aplicable desde el 1 de enero de 2013 a la base liquidable general, de modo que se reduce el gravamen autonómico para favorecer la renta disponible de la mayoría de los ciudadanos de nuestra Comunidad Autónoma.
Por otra parte, se crea una nueva deducción en la cuota íntegra autonómica, con efectos desde el 1 de enero de 2013, por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles, por importe del 20 por 100 de las cantidades invertidas durante el ejercicio, siempre que creen y mantengan empleo. Esta deducción tiene como finalidad fomentar la participación de inversores privados en unidades productivas y generadoras de empleo.
Las modificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, contenidas en la sección segunda, tienen como objetivo coadyuvar en el desarrollo de las actividades económicas en nuestra región mediante el establecimiento de nuevos beneficios tributarios o aumentando la cuantía de las reducciones en la base imponible y disminuyendo los requisitos para disfrutar de los ya existentes.
Concretamente, así ocurre con la reducción relativa a las donaciones dinerarias de padres a hijos o a otros descendientes o parientes colaterales para constituir o ampliar una empresa o para adquirir participaciones en entidades.
Destaca la reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica o de participaciones en entidades por parte de personas que, si bien no tienen relación de parentesco con el causante o donante, sí que tienen determinados vínculos laborales o profesionales con la entidad y una antigüedad que las hace merecedoras de disfrutar del beneficio fiscal, siempre y cuando mantengan los bienes y la actividad empresarial o profesional durante un plazo mínimo de cinco años.
En la sección tercera, relativa al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se implanta un nuevo tipo de gravamen reducido aplicable a las transmisiones de inmuebles a empresas de nueva creación, y para la adquisición de inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial de empresas individuales o negocios profesionales. Completa estas medidas el establecimiento de un tipo de gravamen reducido para las transmisiones de vehículos comerciales e industriales ligeros usados de hasta 3.500 Kg de masa máxima autorizada, siempre que la adquisición se efectúe por parte de contribuyentes que realicen actividades económicas.
En la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, se establece un nuevo tipo reducido aplicable a las escrituras notariales que documenten tanto la adquisición de inmuebles, como la constitución de préstamos y créditos hipotecarios para financiar la adquisición de inmuebles en la creación de nuevas empresas.
En la sección cuarta, dedicada a la Tasa Fiscal sobre el Juego, se revisan los tramos de la tarifa de casinos y se establecen nuevos tipos de gravamen acordes con el derecho comparado autonómico. Se pretende atenuar la reducción de la actividad que en los últimos años ha ido aparejada al cierre de establecimientos, la pérdida de recaudación y, el efecto más grave de todos, la pérdida de empleo.
Además, en relación con este mismo tributo, se elimina la limitación a la posibilidad de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago de la tasa fiscal sobre el juego que afecta a las máquinas recreativas o de azar.
Las normas de gestión, contenidas en la sección quinta, prevén la posibilidad de establecer la obligación, para los colaboradores sociales en la gestión tributaria, del pago y presentación por medios telemáticos de los modelos propios del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de Sucesiones y Donaciones, en los términos regulados por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y legislación concordante en la materia.
Por lo que se refiere al capítulo II, dedicado a los tributos propios, se introducen diversas medidas en la misma línea que ha inspirado la reforma de los tributos cedidos.
En el Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero se establece una nueva exención para el depósito de residuos realizado directamente por las empresas durante el primer año del ejercicio de su actividad.
Con relación al canon de saneamiento la ley incorpora dos modificaciones. La primera es consecuencia de la decisión adoptada por la Asamblea de Extremadura para rebajar la cuota fija así como para establecer una exención a favor de aquellos contribuyentes que disfruten de la tarifa social del agua en sus respectivos municipios y de los perceptores de la Renta Básica Extremeña de Inserción. A ello hay que añadir también la exención de los usos del agua realizados en los centros públicos de enseñanza y en los edificios titularidad de la Junta de Extremadura y que, de este modo, liberará del pago del tributo a los Ayuntamientos que por mandato de la ley se hacen cargo del mantenimiento de los centros escolares. La segunda modificación es de carácter técnico y está encaminada a mejorar la capacidad recaudatoria y la gestión del tributo.
Por otra parte, la experiencia adquirida durante el primer período impositivo en la gestión tributaria de este Impuesto medioambiental aconseja efectuar una serie de precisiones de carácter conceptual y procedimental que, en todo caso, no afecta a la regulación sustancial del tributo, sino que están dirigidas a garantizar su efectiva aplicación y, al mismo tiempo, a facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales de los contribuyentes.
Las modificaciones realizadas encajan en la filosofía del impuesto, que sigue así las recomendaciones en el campo de la tributación medioambiental consistente en hacer recaer sobre los usuarios el coste del servicio integral del agua, lo que como se ha demostrado allí donde figuras como éstas han sido establecidas, lleva aparejado un efecto sobre el comportamiento de los ciudadanos de manera que se obtiene una mayor y más eficaz conducta medioambiental.
Las medidas adoptadas en relación con el Impuesto autonómico sobre depósitos de las entidades de crédito están motivadas por la creación por el Estado de un impuesto que grava el mismo hecho imponible. En efecto, el Estado mediante la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica ha creado el Impuesto sobre los Depósitos de las Entidades de Crédito con la pretensión de asegurar un tratamiento fiscal armonizado que garantice una mayor eficiencia en el funcionamiento del sistema financiero.
Puesto que el Estado no puede desconocer ni limitar las competencias de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el apartado trece del artículo 19 de la ley estatal, se reconoce expresamente que «en la medida en que el impuesto que establece esta ley recaiga sobre hechos imponibles gravados por las Comunidades Autónomas y esto produzca una disminución de sus ingresos, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas ». Así pues, previstos los medios de compensación a favor de Comunidad Autónoma, resulta preciso evitar la doble imposición y para ello se adoptan dos medidas. Por un lado, se establece una bonificación del 100 por 100 sobre la cuota y, por otro lado, en la disposición adicional tercera se exime a los obligados tributarios del Impuesto autonómico de presentar la autoliquidación en tanto en cuanto se mantenga vigente el tributo estatal.
El capítulo III contiene los cambios que se llevan a cabo en la Ley de Tasas y Precios Públicos, que consisten en el establecimiento de exenciones y bonificaciones en las tasas que van vinculadas al inicio y ampliación de una actividad económica a favor de los sujetos pasivos que comiencen o amplíen sus actividades empresariales en los años 2013, 2014 y 2015. De igual modo se establecen exenciones con la finalidad de potenciar las fusiones y constituciones de cooperativas de segundo o ulterior grado como resultado de la participación en procesos de integración cooperativa.
La disposición adicional primera establece las obligaciones formales de los notarios en relación con los tributos sobre el Juego, al prever que deberán enviar una declaración informativa comprensiva de los elementos que tengan relevancia a efectos tributarios de las bases de los juegos, concursos o sorteos que se depositen ante ellos y que tengan como ámbito territorial exclusivo la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La disposición adicional segunda determina las obligaciones formales de los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas con el fin de facilitar el debido control del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos de los tributos sobre el juego.
La disposición adicional tercera exime a los sujetos pasivos del Impuesto autonómico sobre depósitos de las entidades de crédito de presentar la correspondiente autoliquidación en tanto se mantenga la vigencia por el Estado del Impuesto similar creado por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre.
La disposición adicional cuarta establece que las referencias a la normativa estatal para la aplicación de la deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF por adquisición de vivienda, será la establecida por la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 para la deducción por adquisición de vivienda.
La disposición adicional quinta introduce una medida destinada a combatir el fraude fiscal desde el momento en el que se impide disfrutar de los beneficios tributarios previstos en la norma a aquellos sujetos que no acrediten que las cantidades satisfechas en las transacciones que originan el derecho a su aplicación, se ha realizado mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
La disposición transitoria determina la vigencia de las normas reglamentarias existentes hasta tanto se aprueben los desarrollos correspondientes así como la vigencia temporal de la escala autonómica del IRPF que será aplicable en tanto se mantenga en vigor el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal aprobado por Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre.
Igualmente, se prevé que la derogación de los artículos 2 y 3 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2013, salvo en los supuestos de fallecimiento del contribuyente antes de la entrada en vigor de esa ley.
La disposición derogatoria, además de contener la cláusula genérica de derogación de normas de igual o inferior rango, dispone la derogación expresa de los artículos 2 y 3 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma en materia de tributos cedidos por el Estado que establecían las deducciones autonómicas en IRPF para el fomento del autoempleo. Esta decisión es consecuencia de la Sentencia dictada por el Tribunal Constitucional de 20 de septiembre de 2012 recaída en el recurso de inconstitucionalidad núm. 1674-2003, que ha declarado inconstitucional la deducción autonómica por fomento del autoempleo en el IRPF aprobada por el Parlamento Andaluz. En la medida en que el Tribunal Constitucional ha considerado que tal deducción excede de las competencias normativas que pueden asumir las Comunidades Autónomas y que la Comunidad Autónoma de Extremadura tenía en su regulación actual dos deducciones de análoga naturaleza, es necesario adaptar a esta doctrina el ordenamiento autonómico extremeño.
También se procede a la derogación de los artículos 66, 67 y 77 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma en materia de tributos cedidos por el Estado que regulaban las liquidaciones con acuerdo, su tramitación y los acuerdos de valoración previa vinculante. Esta derogación se lleva a cabo como consecuencia de las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, de fecha 30 de agosto de 2013, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los citados artículos.
Asimismo, se deroga, a partir del 1 de enero de 2014, la disposición adicional primera de la Ley 4/2012, de 28 de diciembre, de medidas financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura que establecía una deducción de la cuota en la tasa fiscal sobre el juego aplicable a casinos que durante 2013 no reduzcan la plantilla de trabajadores.
Igualmente, se deroga, con efectos de 1 de enero de 2014, la previsión contenida en la disposición adicional tercera de la Ley 3/2013, de 21 de mayo, de renta básica extremeña de inserción que preveía la devolución a sus perceptores del canon de saneamiento, puesto que en esta ley se establece la exención en el pago del citado tributo por los usos domésticos, cuando el contribuyente sea perceptor de la Renta Básica Extremeña de Inserción.
La disposición final primera lleva a cabo la modificación del artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura que tiene como objetivo lograr la simplificación de los trámites administrativos, la supresión de cargas y de dificultades que puedan surgir en la tramitación del procedimiento administrativo relativo a la evaluación de actividades en Zonas integrantes de la Red Natura 2000.
La disposición final segunda habilita al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.
La disposición final tercera encomienda al Gobierno la publicación en la página web de la Consejería competente en materia de hacienda los textos consolidados de todas las leyes tributarias autonómicas vigentes.
Por último, la disposición final cuarta establece la entrada en vigor de la ley, que con carácter general lo hará el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, salvo las excepciones que se especifican.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda de la Junta de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 1 de octubre de 2013, oído el Consejo Consultivo de Extremadura, dispongo:

No hay comentarios:

Publicar un comentario