viernes, 17 de enero de 2014

Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas

 
 
 

TEXTO

 
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
 
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

 
LEY DE MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS
 
PREÁMBULO
 
La presente ley regula diversas medidas fiscales y administrativas íntimamente vinculadas a la consecución de los objetivos de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012 y a la política económica a desarrollar en el próximo ejercicio presupuestario. Como en otras ocasiones, el contenido de la ley lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria que anualmente acompañan a la Ley de Presupuestos, así como otras medidas de diferente carácter que afectan a la estructura organizativa y a la actividad administrativa de la Comunidad de Madrid.
La ley se estructura en dos grandes Títulos que coinciden con los grupos de medidas que contiene: medidas tributarias y medidas administrativas.
 
I
 
El Título I contiene varias medidas fiscales que afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto sobre el Patrimonio, a los Tributos sobre el Juego, al Impuesto propio sobre Depósito de Residuos y a diversas tasas de la Comunidad de Madrid.
En primer lugar, en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, se incluyen las tres siguientes modificaciones:
En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se modifica la deducción por gastos educativos incluyendo los gastos satisfechos durante el segundo ciclo de educación infantil.
En relación con el Impuesto sobre el Patrimonio se equipara el mínimo exento en la Comunidad de Madrid al establecido por la normativa estatal.
Respecto de los tributos sobre el juego, se establece el devengo trimestral de la Tasa sobre Juegos de Suerte, Envite y Azar, por lo que se refiere a las máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos.
A continuación, se modifica la Ley 6/2003, de 20 de marzo, del Impuesto sobre Depósitos de Residuos, para aclarar la sujeción al impuesto del depósito definitivo de residuos en vertedero, modificar los tipos impositivos y simplificar las obligaciones fiscales de los sustitutos del contribuyente en relación con las entregas de residuos de construcción y demolición.
En relación a las tasas y en el ámbito del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, se modifica la tasa por actividades administrativas en materia de radiodifusión sonora y se suprime la tasa por actividades administrativas en materia de televisión digital terrenal.
 
II
 
En el Título II se contienen las modificaciones de la normativa administrativa que es necesario acometer y que responden a objetivos y finalidades diversas.
En el Capítulo I, bajo la rúbrica «Organización administrativa» se atribuye a Nuevo Arpegio, S.A. la condición de beneficiario de expropiaciones para el desarrollo e impulso de los programas de suelo de la Comunidad de Madrid.
Además, se modifica la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que contempla la implementación de un proceso de capitalización del Canal de Isabel II, con la finalidad de hacer frente a las inversiones en infraestructuras y desarrollos que se precisan para gestionar de forma eficaz y eficiente el servicio integral del ciclo hídrico en la Comunidad de Madrid y así mejorar y hacer sostenibles en el futuro los servicios que esta entidad presta. A tal efecto, se prevé la autorización al Canal de Isabel II para constituir una sociedad anónima encargada de gestionar servicios hidráulicos, en cuyo capital se dará, previa autorización del Consejo de Gobierno, entrada a los ciudadanos e inversores interesados hasta un máximo del 49 por 100.
Desde entonces se han producido cambios normativos que exigen adaptar las previsiones contenidas en dicha ley a los mismos, con el fin de adaptar el proceso previsto en ese nuevo marco normativo dirigido a reforzar, actualizar y garantizar el entorno adecuado para su desarrollo.
Así, mediante la modificación del artículo 16.Dos.4.b) de la citada ley, se precisa que el conjunto de bienes y derechos que se aportarán a la sociedad anónima encargada de gestionar servicios hidráulicos se configurará como una unidad económica autónoma, capaz de funcionar de forma aislada y por sus propios medios, en sintonía con lo establecido por la legislación del Estado en procesos similares.
Además, se modifica el artículo 16.Tres de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, adaptando la normativa autonómica a la disposición adicional vigesimonovena del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En otro orden de consideraciones, mediante la adición de un nuevo apartado Cuatro al artículo 16 de la Ley 3/2008, se incide en diversos aspectos que son susceptibles de simplificación y agilización, para facilitar la competitividad de la sociedad anónima encargada de gestionar servicios hidráulicos y, particularmente, en relación con la tramitación necesaria para crear o disolver sociedades de capital con limitación de responsabilidad o realizar actos que impliquen la adquisición o pérdida de su participación mayoritaria, directa o indirecta, en el capital de estas sociedades.
También en este Capítulo, se adapta a la realidad organizativa actual, la composición del Consejo de Administración de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, así como la elección de los Consejeros de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
La modificación de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, se justifica en que la especificidad de las funciones asignadas al Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid hace conveniente que la designación del Tribunal calificador para la selección del personal que ha de acceder al meritado Cuerpo se realice por el Consejero al que esté adscrita la Dirección General de los Servicios Jurídicos, a propuesta de su Director General, entre juristas de reconocida competencia que sean funcionarios públicos de nivel superior. Ello en aras de garantizar que el Tribunal calificador cuente con una especialización jurídica que salvaguarde, en todo caso, el respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, consagrados en el artículo 103 de la Constitución Española y delimitadores del acceso a la función pública.
En el marco de la política de contención del gasto público y de racionalización de las estructuras del sector público, se suprimen el Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid y la Agencia Madrileña para la Emigración, atribuyéndose sus competencias a unidades y órganos administrativos encuadrados en la estructura organizativa de la Comunidad de Madrid.
En el Capítulo II del Título II se contienen las medidas de reforma de la normativa regional relativas a la actividad administrativa.
En materia de subvenciones se regulan de forma completa y sistemática los principios generales y procedimientos de concesión de subvenciones en la Comunidad de Madrid disponiendo que, con carácter general, el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones es el de concurrencia competitiva y, excepcionalmente, el de concesión directa. Además, se regula un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva para aquellos supuestos en los que no es necesario establecer una prelación entre las solicitudes. En cuanto a los procedimientos de concesión directa, se incluyen los ya existentes en la Comunidad de Madrid, clarificando sus características y añadiendo con vocación de permanencia, el procedimiento de concesión directa en el supuesto de pluralidad de beneficiarios no singularizada.
En materia de juego, se modifica parcialmente la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, estableciéndose un nuevo régimen para la publicidad y promoción de las actividades de juegos y apuestas, así como para aquellas desarrolladas a través de medios informáticos, interactivos o de comunicación a distancia, equiparando dicha regulación con la legislación estatal correspondiente. Asimismo, se regula la apertura y funcionamiento de salas apéndice de los casinos de juego introduciéndose así una mayor flexibilidad en la actividad de estos establecimientos de juego. Por último, se incorpora la figura de la suspensión temporal de la autorización de explotación de las máquinas recreativas y de juego.
Se modifican algunos aspectos de la normativa autonómica en materia de Cajas de Ahorros, debido a que la reestructuración de las Cajas de Ahorros ha culminado con un proceso de concentración a través de diversas figuras estructurales, con una connotación común, la cesión del total de su negocio bancario a entidades con la naturaleza jurídica de bancos que tienen mayor facilidad para financiarse y capitalizarse en los mercados financieros.
Esta nueva forma de ejercicio de la actividad financiera por parte de las Cajas de Ahorros ha dejado obsoleta la normativa autonómica, que preveía la posibilidad de que en los sistemas institucionales de protección las Cajas desarrollaran parcialmente su negocio bancario dentro de sus territorios naturales, por lo que procede la adaptación de las normas afectadas a la situación actual.
Respecto de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, se clarifica el régimen de publicidad exterior de bebidas alcohólicas, permitiendo únicamente la publicidad de los anuncios de las bebidas de menor graduación. También se eliminan las restricciones para la venta de bebidas alcohólicas a que están sometidos los establecimientos comerciales ubicados en las estaciones de servicio. Finalmente, en el marco de la política regional de supresión y flexibilización de las cargas burocráticas, se elimina la obligación impuesta a los establecimientos comerciales de solicitar una licencia específica para venta, suministro o distribución de bebidas alcohólicas, que, en la práctica, se ha demostrado que no contribuye a la consecución de los objetivos perseguidos por la Ley.
Se introducen dos modificaciones en la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de Creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid. La primera de ellas atribuye la consideración de supramunicipal al servicio de transporte público de viajeros por ferrocarril que se presta a través de la red explotada por Metro de Madrid, S.A. y prevé la unificación de la titularidad del capital social de dicha empresa en la Comunidad de Madrid, transfiriéndose para ello las acciones de titularidad municipal a la Administración autonómica, que asumirá con cargo a sus Presupuestos las aportaciones al Consorcio para financiar los costes del servicio, así como los gastos de gestión de la propia sociedad pública.
La segunda garantiza que sólo sean objeto de subvención los abonos de transporte que se expidan a usuarios residentes en la Comunidad de Madrid y en aquellas otras Comunidades Autónomas con las que se hubieran suscrito convenios.
La modificación de los apartados 5 y 6 del artículo 36 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, tiene por finalidad permitir que cuando se desarrolle suelo se consiga un producto inmobiliario de mayor calidad y, a la vez, se atienda a las necesidades reales del Municipio.
Ello se consigue mediante la reducción del estándar de metros cuadrados de cesión al Ayuntamiento en concepto de redes generales cuyo destino vendrá señalado en función de las necesidades de cada Municipio.
Con respecto a las redes locales, aun cuando se mantiene el estándar de cesión de suelo fijado por la ley, se amplía el destino de las mismas permitiendo que puedan ser destinadas también a infraestructuras, lo que en la actualidad no se permite.
El cumplimiento del deber de cesión de zonas verdes se flexibiliza también al permitirse que las zonas verdes privadas puedan computar como red local en cualquier caso, siempre que se trate de uso residencial. Para ello se amplía el ámbito de aplicación del artículo 36.6.e), que en la actualidad sólo se recoge para la vivienda protegida de tipología aislada unifamiliar. No obstante, la aplicación indiscriminada de la exigencia de cesiones para todo tipo de usos, adolece de un cierto desajuste, puesto que si nadie niega la necesidad de zonas verdes y equipamientos en las zonas residenciales, terciarias de ocio y hasta terciarias de oficinas, no tienen objeto en aquellas promociones de suelo puramente industrial.
Por tanto, se contempla la exclusión de la obligación de cesión de suelo para redes locales y generales cuando se desarrolle suelo industrial, como medida incentivadora para mejorar e incrementar la promoción de la actividad económica.
Con estas medidas se permite aunar las necesidades municipales y se dan los cauces para que se ponga en el mercado una edificación más esponjada al haberse liberado más suelo lucrativo.
También se modifica la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid. Las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración Pública.
La experiencia y la evolución a nivel nacional e internacional en la consideración, organización y funcionamiento de las Federaciones Deportivas, así como las dificultades y necesidades que en la práctica se plantean o pueden eventualmente plantearse por la importancia y complejidad que han adquirido dichas entidades, hacen necesario acometer una reforma de la ley, a los efectos de lograr una tutela más adecuada de las eventuales situaciones que puedan surgir en relación al ejercicio de funciones públicas delegadas en las Federaciones Deportivas, al efecto de incluir en el ordenamiento jurídico deportivo autonómico las facultades de tutela de la Administración para el caso de difícil o imposible cumplimiento de esas funciones públicas delegadas.
Finalmente, en este capítulo se modifica la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, con el fin de dotar a las oficinas de farmacia de una mayor agilidad para poder hacer efectivas las modificaciones de horario que puedan resultar más convenientes en cada momento, quedando a salvo los criterios básicos de atención al ciudadano de tales establecimientos sanitarios.

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