lunes, 13 de enero de 2014

Ley 6/2010, de 25 de octubre, por la que se crea el Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de la Comunidad de Madrid

 
 
 

TEXTO

 
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
 
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
 
PREÁMBULO
 
La disciplina académica de Informática, configurada hoy en día como Carrera Universitaria de grado Superior, nació en 1969 con la creación del Instituto de Informática, bajo la dependencia del Ministerio de Educación y Ciencia, que consideraba el estudio de dicha ciencia necesario para la obtención de formación y técnica profesional, culminado con una titulación oficial que permitiera el ejercicio profesional.
Con el transcurrir del tiempo, el Decreto 327/1976, de 26 de febrero, estableció que las enseñanzas de Informática se desarrollarían a través de la Educación Universitaria (anunciado en la Exposición de Motivos del Decreto creador del Instituto de Informática) y de la Formación Profesional.
Fruto directo de este segundo Decreto, tal y como se establece en su Exposición de Motivos, vio la luz el Decreto 593/1976, de 4 de marzo, por el que se crearon las Facultades de Informática en Madrid, Barcelona y Valladolid, con sede en San Sebastián.
El Instituto de Informática, que tan gran labor académica e inspectora había realizado entre los profesionales de la Informática y entre las Instituciones privadas, quedó incorporado, hasta su total extinción, en la recién creada Facultad de Informática de la Universidad Politécnica de Madrid.
La absorción universitaria de las funciones, que hasta ese momento venían desempeñando el Instituto de Informática y demás Instituciones legalmente reconocidas, oficializó, con rango universitario, los estudios de Informática tal y como la realidad social y los tiempos venían demandando.
La Orden de fecha 10 de junio de 1977 del Ministerio de Educación y Ciencia, incorporó el Plan de Estudios de la Facultad de Informática de la Universidad Politécnica de Madrid tendente a la obtención de la titulación oficial y cuya superación conducirá a la obtención del título de Licenciado en Informática, permitió comenzar la andadura universitaria.
En el año 1990, con motivo de la aplicación de la Ley de Reforma Universitaria (Real Decreto 1459/1990, de 26 de octubre) pero, sobre todo, debido a la presión social y a la de la propia Institución Universitaria, el Ministerio de Educación y Ciencia cambió la denominación del título universitario que se venía obteniendo al finalizar los estudios de segundo ciclo de carrera universitaria, por el de título de Ingeniero en Informática; calificando así en Derecho lo que de facto era considerado, desde hacía tiempo, como una Ingeniería Superior.
En aplicación de la legislación vigente y en la actualidad, la práctica totalidad de las Universidades, públicas o privadas, de la Comunidad de Madrid tienen competencias para expedir el título de Ingeniero en Informática.
Se podría definir la disciplina de Informática como el conjunto de tecnología y metodología para el tratamiento de la información. El conjunto de conocimientos científicos y técnicas que hacen posible el tratamiento automático de la información por medio de ordenadores.
El ejercicio de la profesión de Ingeniero en Informática conlleva una deontología implícita que se presenta con mayor énfasis en aquellas actuaciones en las que se pueden invadir derechos de los ciudadanos que son protegibles.
Su ejercicio profesional puede, y de hecho sucede, afectar de forma directa a nuestra intimidad, a nuestra libertad, e incluso a la vida misma.
Estas son razones suficientes para crear un organismo corporativo que permita al profesional que ejerce la Informática desarrollarse con la adecuada rectitud e independencia, con respeto del bien ajeno y en interés de la sociedad.
ALI (Asociación de Ingenieros e Ingenieros Técnicos en Informática), a través de su Delegación en la Comunidad de Madrid, viene desarrollando desde el año 1980 a nivel autonómico una labor sustitutoria del inexistente Colegio Profesional.
Así pues, a la vista de la solicitud presentada por la mencionada Asociación; en virtud de lo dispuesto en el artículo 27.6 del Estatuto de Autonomía y a tenor de lo establecido en la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, que regula la creación de organizaciones colegiales mediante ley para aquellas profesiones que aun no las posean, se considera oportuno y necesario la creación del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de la Comunidad de Madrid, considerando además que concurren razones de interés público para integrar a todos los profesionales que, con titulación universitaria oficial de segundo ciclo específica en informática, ejercen las funciones que les son propias.

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