miércoles, 15 de enero de 2014

Ley 6/1986, de 25 de junio, de iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid

 
 
TEXTO
 
Aprobada por la Asamblea de Madrid, la Ley 6/1986, de 25 de junio, publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 161, de fecha 9 de julio de 1986, se inserta a continuación el texto correspondiente.
 
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
 
Hago saber: Que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
La Constitución Española, en su artículo 9.2, establece que «los poderes púlicos facilitarán la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social», y en su artículo 87.3 establece que una Ley Orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular con las debidas garantías.
La Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, ha venido a ordenar y canalizar el ejercicio de la iniciativa popular en cuanto a las formas de ejercicio y requisitos para la presentación de las Proposiciones de Ley.
El Estatuto de Autonomía de Madrid dispone, en su artículo 15.2 que por ley de la Asamblea de Madrid se regulará el ejercicio de la iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos.
La presente Ley tiene por objeto, dentro del marco constitucional y estatutario, desarrollar una política institucional autonómica plenamente participativa, arbitrando los cauces de participación popular y de los Ayuntamientos en las funciones legislativas.
La Ley está dividida en tres títulos, una disposición adicional y una final. El título primero, dedicado a las normas comunes aplicables tanto a la iniciativa popular como a la de los Ayuntamientos, estableciendo los marcos generales de actuación, las materias y requisitos generales de admisibilidad y los recursos contra la no admisión de las Proposiciones. El título segundo está dedicado a regular el ejercicio de la iniciativa de los ciudadanos madrileños mediante el procedimiento de recogida de 50.000 firmas en un plazo máximo de tres meses, garantizándose suficientemente la regularidad del proceso de firma por la intervención de fedatarios y control de la Mesa de la Asamblea. El título tercero regula la iniciativa legislativa de los Ayuntamientos, iniciativa que se inicia mediante acuerdo, por mayoría absoluta, de los Plenos de varias Corporaciones Locales en las que concurran alguna de las circunstancias que establece el artículo 14, apartado 1, de la Ley.
Por último, la disposición adicional señala la compensación económica a la Comisión Promotora, dentro de los limites y con la necesaria justificación de los mismos que exige la Ley, cuando la Proposición alcance la tramitación parlamentaria, para evitar que resulte oneroso el ejercicio de un derecho previsto en la Constitución y el Estatuto de Autonomía.

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