viernes, 17 de enero de 2014

Ley 5/2009, de 20 de octubre, de Ordenación del Transporte y la Movilidad por Carretera

 
 
 

TEXTO

 
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
 
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
 
PREÁMBULO
 
El artículo 26.1.6 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid confiere a ésta competencia exclusiva en materia de «ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario discurra íntegramente en el territorio de la Comunidad de Madrid y, en los mismos términos, sobre el transporte terrestre y por cable. Centros de contratación y terminales de carga en materia de transportes terrestres en el ámbito de la Comunidad».
Adicionalmente, en virtud del artículo 28.1.13 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Comunidad la ejecución de la legislación del Estado en materia de «transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserva el Estado». El ejercicio de estas competencias, con arreglo al apartado 2 del citado artículo 28, comprende «la administración, ejecución y, en su caso, inspección, así como la facultad de dictar reglamentos internos de organización de los servicios correspondientes, de conformidad con las normas reglamentarias de carácter general que, en desarrollo de su legislación, dicte el Estado».
Circunstancias como la densidad de población en la Comunidad de Madrid, su distribución territorial, el crecimiento acelerado en los últimos años y las necesidades de sectores económicos fuertemente dependientes del transporte, aconsejan el desarrollo de las competencias estatutarias como una premisa imprescindible para satisfacer el amplio espectro de necesidades que en esta materia se plantean. A la vez, es preciso actualizar los aspectos más obsoletos de las normas vigentes para crear las herramientas jurídicas que permitan aprovechar las oportunidades futuras.
En definitiva, la consideración de la especial relevancia del transporte por carretera para el desarrollo económico y social de la Comunidad de Madrid y la voluntad de garantizar un sistema de movilidad sostenible, justifican la promulgación de una norma como la presente.
La Ley se estructura en tres títulos y tres disposiciones finales, y se dicta al amparo de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid en el artículo 26.1, apartado 6, de su Estatuto de Autonomía, previo informe del Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid.

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