martes, 21 de enero de 2014

Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid

 
 

TEXTO

 
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
 
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
 
PREÁMBULO
 
I. La Violencia de Género, manifestación de las relaciones sociales, económicas y culturales históricamente desiguales entre mujeres y hombres, es un fenómeno de enorme calado que afecta no sólo a la integridad física de las mujeres sino al reconocimiento de su dignidad. Conculca sus derechos fundamentales y socava el principio básico de Igualdad entre hombres y mujeres consagrado en nuestra Constitución.
Después de más de un siglo de lucha de las mujeres, se ha producido en nuestra sociedad un proceso de toma de conciencia social y, al mismo tiempo, al dejar de ser considerado este fenómeno como perteneciente exclusivamente al ámbito privado de las personas, la Violencia de Género ha alcanzado mayor visibilidad en los últimos años. Sin embargo, el problema dista de estar resuelto y, es más, está alcanzando proporciones preocupantes en nuestra sociedad y generando, en consecuencia, el lógico rechazo y la consiguiente alarma social. La Violencia de Género es un problema estructural, por lo que la presente Ley pretende, desde un enfoque multidisciplinar, abordar este fenómeno de un modo integral, profundizando en las medidas de sensibilización y prevención, y perfeccionando aquellas otras específicamente encaminadas a paliar los efectos devastadores que la violencia produce en las víctimas, es decir las medidas de atención, teniendo muy presente que el fin último que se persigue es la eliminación de la Violencia de Género de nuestra sociedad. II. La importancia que actualmente se atribuye a este fenómeno ha permitido que la comunidad internacional, y especialmente la Unión Europea, hayan reconocido que la Violencia de Género constituye una violación de los derechos humanos, lo que es un obstáculo para el desarrollo de cualquier sociedad democrática. La Organización de Naciones Unidas ha desempeñado una función decisiva mediante la creación de un marco jurídico internacional. La Violencia de Género ha sido objeto de estudio principalmente bajo el impulso del Decenio de Naciones Unidas para la Mujer (1975-1985), que contribuyó poderosamente a sacar a la luz este problema. Uno de los instrumentos legales más importantes es la Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer de 18 de diciembre de 1979, documento jurídico de mayor autoridad en relación con los derechos humanos de las mujeres. Asimismo, la Declaración de Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia sobre la Mujer, proclamada en 1993 por la Asamblea General con motivo de la Conferencia Mundial de los Derechos Humanos celebrada en Viena, supuso un hito por cuanto al reconocimiento internacional del problema que supone la Violencia de Género. Y, más recientemente, cabe hacer referencia a las Resoluciones de la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres, celebrada en Pekín en 1995, donde se obtuvo el reconocimiento de que cualquier forma de violencia que se ejerza contra las mujeres constituye una violación de los derechos humanos. La Violencia de Género viene siendo abordada, igualmente, por el Consejo de Europa por considerarla un serio obstáculo para la Igualdad entre hombres y mujeres, hasta el punto que, desde el año 1993, la lucha contra la Violencia de Género constituye una de las prioridades de esta organización. En este contexto se han aprobado una serie de Declaraciones y Resoluciones, entre las que cabe citar la Recomendación Rec 2002/05 adoptada por el Comité de Ministros el 30 de abril de 2002 sobre la Protección de las Mujeres contra la Violencia. La Unión Europea, por su parte, con base en diversos textos, fundamentalmente de la Organización de Naciones Unidas y del Consejo de Europa, ha venido dando cada vez mayor protagonismo en sus políticas a la Violencia de Género, elaborando diversas Resoluciones, Recomendaciones, Declaraciones y Acciones que reconocen la necesidad de combatir este fenómeno. Desde la Conferencia de Pekín, se ha acrecentado la sensibilidad en esta materia y se ha tratado de aunar criterios entre los Estados miembros con el fin de que los derechos y libertades fundamentales de las mujeres se encuentren suficientemente reconocidos y protegidos. El Parlamento Europeo promovió, en el año 1997, la Campaña de Tolerancia Cero frente a la violencia contra las mujeres, que comenzó en el mes de marzo de 1999, con objeto de movilizar a la opinión pública a favor de una actitud de no permitir la violencia. Asimismo, el Parlamento Europeo puso en marcha, en el año 1997, la Iniciativa DAPHNE con objeto de promover medidas preventivas destinadas a combatir la violencia ejercida sobre las/os niñas/os, los/as adolescentes y las mujeres, que pasó a convertirse, en el año 2000, en un Programa completo para combatir la violencia. El inicio de la preocupación comunitaria por el acoso sexual, junto a su reconocimiento expreso como forma de violencia, se produjo mediante la Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de junio de 1986 sobre la Violencia contra las Mujeres, siendo aprobada, posteriormente, la Recomendación de la Comisión Europea de 27 de noviembre de 1991 relativa a la protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo, acompañada del Código de Conducta para combatir el acoso sexual. En esta materia, mención expresa ha de realizarse a la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la aplicación del principio de Igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo, que declara el acoso relacionado con el sexo de una persona y el acoso sexual contrarios al principio de Igualdad de trato entre hombres y mujeres. La presente Ley, a la espera de la transposición que se realice de esta Directiva, anticipa toda una serie de medidas conducentes a garantizar el objetivo marcado por la misma. Cabe, asimismo, destacar la reciente Decisión núme-ro 803/2004 CE del Parlamento Europeo, por la que se aprueba un Programa de acción comunitario (2004-2008) para prevenir y combatir la violencia ejercida sobre la infancia, las personas jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo (Programa DAPHNE II) que fija al respecto la posición y estrategia de la Unión Europea. III. En España, la Constitución de 1978 consagra, a través de sus preceptos, la Igualdad real y efectiva, así como la plena participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social (artículo 9.2), la Igualdad de sexos (artículo 14), el derecho a la vida, a la integridad física y moral, sin que pueda ser sometida a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes (ar-tículo 15), el derecho de la persona a la libertad y la seguridad (artículo 17), y el derecho a la intimidad personal y familiar (artículo 18). Estos derechos vinculan a todos los poderes públicos, garantes de dichos derechos de la persona en nuestra sociedad. Así, el Gobierno de la Nación ha venido aprobando Planes de Igualdad de Oportunidades para las mujeres, adoptando medidas dirigidas a combatir la Violencia de Género. Pero no es hasta el año 1998 cuando se adopta, por el Gobierno de la Nación, el I Plan de Acción contra la Violencia de Género en el ámbito doméstico, aprobándose el II Plan Integral contra la Violencia Doméstica en el año 2001. Este proceso ha dado lugar a numerosas reformas legislativas en materia de Violencia de Género, llevándose a cabo importantes modificaciones en el Código Penal de 1995, así como en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debiendo destacarse la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de Medidas concretas en Materia de Seguridad Ciudadana, Violencia Doméstica e Integración Social de Extranjeros, así como la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. La Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, ha venido a constituir una herramienta jurídica de suma importancia, al permitir la protección integral (física, económica, jurídica, social y policial) e inmediata de las víctimas de malos tratos, pudiendo ser solicitada por la propia víctima. La aprobación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, supone un paso más en la lucha contra la Violencia de Género al tratar de aunar esfuerzos y otorgar a esta cuestión toda la relevancia que socialmente merece. IV. Por lo que respecta al ámbito de actuación de la Comunidad de Madrid, puede afirmarse que ésta ha sido pionera en la lucha contra la Violencia de Género, implantando los servicios necesarios de atención ya desde el año 1984, momento en el que se inauguró la primera Casa de Acogida. A partir de aquel momento, la Comunidad de Madrid ha estado fuerte y activamente comprometida en la lucha contra la Violencia de Género, materializándose sus primeras actuaciones a través de los Planes de Igualdad de Oportunidades, que contemplaron medidas concretas dirigidas a asistir a las mujeres víctimas de Violencia de Género. En el año 2001 se aprueba el Programa de Acciones contra la Violencia de Género (2001-2004), que constituyó un avance de uno de los objetivos del IV Plan de Igualdad de Oportunidades de Mujeres y Hombres y que desarrolló importantes acciones en las áreas de prevención, atención y apoyo a las víctimas y cooperación y coordinación institucional y social, y permitió sentar las bases de una red de asistencia y protección para las mujeres víctimas de Violencia de Género, mereciendo ser destacado el papel que las Corporaciones Locales han venido desempeñando en el desarrollo de estas tareas a lo largo de los últimos años, al colaborar estrechamente con la Administración regional en su empeño por desterrar de nuestra sociedad la lacra que representa la Violencia de Género. La persistencia de desigualdades y discriminaciones por razón de género, cuya manifestación más grave es, precisamente, la violencia que se ejerce contra las mujeres, motivó la creación por Decreto 256/2003, de 27 de noviembre, del Observatorio Regional de la Violencia de Género, como órgano integrador de las políticas contra la Violencia de Género que se lleven a cabo en el ámbito de la Administración Regional. La Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias y en el marco fijado en su Estatuto de Autonomía, tomando como referencia las recomendaciones internacionales así como los principios enunciados en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y una vez oído el Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid, quiere dar con la presente Ley un nuevo paso para prevenir y combatir la Violencia de Género, desde una perspectiva integral y en sentido amplio, es decir, atendiendo a todas las posibles situaciones en las que se manifiesta la Violencia de Género ejercida por el hombre hacia la mujer, como expresión de desigualdad. Se considera, asimismo, Violencia de Género -lo que constituye una novedad de la Ley- la ejercida sobre las personas dependientes de una mujer cuando se agreda a las mismas con ánimo de causar perjuicio a aquéllas. Los menores, como es conocido, dependientes de las mujeres víctimas de la Violencia de Género son también y, a veces de forma directa, víctimas desprotegidas e instrumentalizadas por los agresores para agravar y abundar en el padecimiento de sus madres. Esto no supone una dispersión de la finalidad del objeto, sino la respuesta coherente y adaptada a la realidad de la situación actual de la Violencia de Género. Asimismo, se ha hecho especial hincapié en hacer visible y atender a aquellas víctimas de la Violencia de Género, cuya singular situación las hace más vulnerables, como son muy evidentemente las mujeres inmigrantes y las mujeres con discapacidad. Para abordar debidamente, tanto la prevención del fenómeno como la adecuada atención a las víctimas de la Violencia de Género, es preciso distinguir las diferentes manifestaciones del mismo y su conocimiento y reconocimiento social, y en este sentido la Ley ha querido superar la visión restrictiva que muchas veces identifica Violencia de Género con violencia en el ámbito familiar o doméstico; es por ello que se otorga relevancia a otros supuestos intolerables que también dan forma a la Violencia de Género como son la mutilación genital, el acoso sexual, las agresiones y abusos sexuales contra las mujeres, el tráfico o el favorecimiento de la inmigración clandestina de las mujeres con fines de explotación sexual, o la inducción a una mujer a ejercer la prostitución en los términos previstos en el vigente Código Penal. La Ley trata, en definitiva, de ofrecer a la sociedad madrileña, en los términos y en el marco de nuestro ordenamiento jurídico, la necesaria regulación específica en materia de Violencia de Género, de forma tal que constituya el instrumento idóneo para dar plena cobertura y garantía en la materia regulada. La Comunidad de Madrid, promueve esta Ley en virtud de las competencias otorgadas por la Constitución Española (artículo 149.3) y desarrolladas por su Estatuto de Autonomía que recoge, dentro de sus competencias, la «promoción de la Igualdad respecto a la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural», en el marco de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. El Gobierno Regional pondrá en marcha las acciones necesarias a través de los oportunos planes de acción, atendiendo a los principios básicos de transversalidad, subsidiariedad y multidisciplinariedad imprescindibles para la eficacia de las mismas. V. La presente Ley, estructurada en un título preliminar y dos títulos más, 38 artículos y nueve disposiciones finales, incluye un conjunto de disposiciones destinadas a prevenir la Violencia de Género, lograr una protección integral a las víctimas, así como a combatir todos los aspectos, causas y manifestaciones de este fenómeno. En el título preliminar, relativo al objeto y ámbito de aplicación, destaca el objetivo primordial de la Ley: Prevenir y combatir la Violencia de Género en todas sus formas y manifestaciones y sin circunscribirse al ámbito de la Violencia Doméstica. Así como esta última se caracteriza fundamentalmente por el lugar en que se lleva a cabo, la Violencia de Género queda delimitada por el sujeto que la padece: Las mujeres. En el capítulo I del título I, la Ley fomenta la adopción por parte de la Comunidad de Madrid de una serie de medidas de sensibilización frente a la Violencia de Género, tendentes a la progresiva eliminación de los prejuicios basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos, o en roles estereotipados de mujeres y hombres. Dichas medidas de sensibilización pretenden erradicar pautas de conducta sexista que propician este tipo de violencia. Se recogen en este título medidas en el ámbito publicitario y de los medios de comunicación. Las medidas de prevención, recogidas en el capítulo II del título I, están encaminadas a detectar las situaciones de riesgo en que se encuentren las víctimas o potenciales víctimas de la Violencia de Género, y a evitar que se les produzcan daños efectivos. Se establecen, en consecuencia, las medidas pertinentes en el ámbito educativo, de los servicios sociales y sanitarios dependientes de la Comunidad de Madrid. Se presta una especial atención a la formación del personal que desempeñe sus funciones en dichos servicios, con el fin de que tengan los conocimientos necesarios para detectar situaciones de Violencia de Género. Igualmente, se fomenta la adopción de medidas de detección y prevención en los centros de trabajo. Por otro lado, se presta una especial atención al análisis sistemático y científico de las causas que motivan la Violencia de Género. Para ello se utilizan dos instrumentos fundamentales: Los programas de investigación a realizar por la Comunidad de Madrid y las estadísticas de ámbito autonómico. Por último, se encomienda a la Comunidad de Madrid la promoción de convenios entre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad radicadas en su territorio con el fin de asegurar la mayor coordinación posible en las labores de detección y prevención que éstas llevan a cabo. El capítulo III del título I de la Ley recoge las medidas de asistencia integral y de protección a las víctimas de Violencia de Género, y menores y personas dependientes de ellas cuando se les agreda a los mismos con el ánimo de causar perjuicio a aquella, dirigidas a proporcionarles, en primer lugar, información y orientación sobre sus derechos y recursos existentes, así como la pertinente orientación jurídica. Pero, además, se recoge un amplísimo catálogo de medidas asistenciales con las cuales se pretende dar una plena respuesta a las necesidades de las mujeres que se encuentran en la angustiosa situación de tener que superar y sobreponerse a alguna situación concreta de Violencia de Género. Se regulan con especial detenimiento todos los recursos de acogida de las víctimas, ya sea mediante centros de emergencia, de acogida o pisos tutelados, así como el eventual acceso a viviendas con protección pública. Se contempla, asimismo, el establecimiento de un programa específico de empleo para las víctimas de la Violencia de Género destinado a mejorar su empleabilidad, su inserción o reinserción laboral y, en definitiva, su autonomía. Se creará un Fondo de emergencia para atender las necesidades inmediatas de las víctimas de la Violencia de Género, y se prevé, lo que constituye otra importante novedad de la Ley, la posibilidad de que la Comunidad de Madrid se persone en los procedimientos penales instados por causa de Violencia de Género en calidad de parte perjudicada civilmente, conforme a lo establecido en el artículo 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el fin de resarcirse de los costes económicos derivados de la atención a las víctimas de Violencia de Género. Se recogen medidas destinadas a proteger a las mujeres que ostentan una relación funcionarial, estatutaria o laboral con la Comunidad de Madrid, y son, asimismo, objeto de regulación los ámbitos sanitario, laboral y educativo, en los cuales se arbitran medidas específicas de atención a las víctimas con la finalidad de prestarles un tratamiento adecuado a su especial situación, facilitarles la inserción o reinserción laboral y asegurar el mínimo perjuicio posible a los menores en edad escolar. Especialmente importante en este título I es la determinación del título habilitante para acceder a algunas de las medidas en él previstas. En el título II, referente a la organización administrativa y tutela institucional, la Ley recoge una serie de principios que habrán de regir la actuación de la Comunidad de Madrid: Coordinación, descentralización y desconcentración en la gestión de los centros y servicios; homogeneidad de las prestaciones asistenciales; Igualdad de trato y prestaciones de las usuarias; suficiencia financiera y de medios materiales; eficacia y agilidad en la prestación de los servicios; y cooperación con las autoridades judiciales, el Ministerio Fiscal y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Asimismo, se prevé que el Observatorio Regional de la Violencia de Género sea el órgano integrador de las políticas contra la Violencia de Género que se lleven a cabo en el ámbito de la Administración Regional. Este mismo título II hace referencia, finalmente, a la colaboración con los municipios de la Comunidad de Madrid para la creación de la Red de Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género, con el cometido de desarrollar acciones de carácter preventivo y de sensibilización, así como de atención a las víctimas, y al órgano directivo con competencias en materia de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, como responsable de la gestión de gran parte de las medidas recogidas en esta Ley. Con el objeto de lograr una mayor eficacia de las medidas adoptadas en la presente Ley, se introducen en nueve Disposiciones Finales una serie de modificaciones en diversas leyes de la Comunidad de Madrid para adaptar las normas vigentes al marco introducido por el presente texto.

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