domingo, 5 de enero de 2014

Ley 48/1999, de 20 de diciembre, por la que se autoriza la participación de España en la segunda reposición de recursos del Fondo para el Medio Ambiente Mundial Reestructurado

 
 


TEXTO
 
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren.
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 
El 14 de mayo de 1991 los Directores Ejecutivos del Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo (BIRD) aprobaron la Resolución 91-5, por la que se creó la fase experimental del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM), incluidos el Fondo Fiduciario para el medio ambiente mundial y el Fondo Fiduciario para proyectos de defensa de la capa de ozono. Posteriormente, el 16 de marzo de 1994 representantes de 73 Estados miembros, entre los que se encontraba España, aprobaron el "Instrumento constitutivo del Fondo para el Medio Ambiente Mundial Reestructurado". El FMAM Reestructurado nació con el objetivo de constituir uno de los principales mecanismos de financiación de proyectos y actividades relativos al medio ambiente mundial, asegurar una administración transparente y democrática y promover la participación de todos los países del mundo en el Fondo. Los recursos del nuevo FMAM se emplearán para financiar proyectos y actividades que tengan por objeto reducir las emisiones de gases que provocan el cambio climático, preservar la diversidad biológica, detener la contaminación de las aguas y proteger la capa de ozono. También se podrán financiar proyectos destinados a mitigar la degradación de tierras, fundamentalmente desertificación y deforestación, siempre que estén relacionadas con las cuatro esferas de actividades del Fondo. La Ley 9/1997, de 24 de abril, autorizó la participación del Reino de España en el FMAM Reestructurado y la contribución a la primera reposición de recursos por valor de 12,36 millones de derechos especiales de giro sobre un volumen total de recursos de 2.022,52 millones de dólares. La segunda reposición de recursos del FMAM Reestructurado (FMAM-2) tiene como objeto dotar al Fondo Fiduciario del FMAM en una cuantía de 2.750 millones de dólares para el período 1 de julio 1998-30 de junio 2002. De esta cantidad, España se ha comprometido a aportar 12,03 millones de derechos especiales de giro. La política general de mantenimiento de la presencia de España en este tipo de instituciones financieras multilaterales, así como la creciente preocupación por los problemas medioambientales con consecuencias mundiales y la necesidad de contribuir al desarrollo medioambientalmente sostenible de los países en desarrollo, aconsejan la participación de España en esta segunda reposición de recursos del FMAM Reestructurado. El objeto de la presente Ley es la autorización para la participación de España en la segunda reposición del Fondo Fiduciario del FMAM con arreglo a lo anteriormente expuesto. La presente Ley se dicta en virtud de los títulos competenciales que la Constitución atribuye al estado en su artículo 149.1.3.a y 13.a, referidos a las relaciones internacionales y a las bases y coordinación de la economía.

 
 

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