lunes, 13 de enero de 2014

Ley 4/2012, de 4 de julio, de modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica

 
 
 

TEXTO

 
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
 
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
 
PREÁMBULO
 
I
 
La grave crisis económica y financiera que atraviesa el conjunto de la economía española afecta, como es lógico, a todas las economías regionales de España. Sin embargo, la capacidad normativa en materia económica y fiscal que tienen las Comunidades Autónomas de régimen común, aunque limitada (pues corresponde al Gobierno de la Nación y a las Cortes Generales establecer el marco general de la política económica y fiscal para España), puede y debe ser un instrumento útil tanto para paliar las consecuencias negativas de la crisis en nuestra Comunidad como para contribuir a la disminución del déficit presupuestario del conjunto de las Administraciones Públicas. Y, evidentemente, este segundo objetivo es hoy casi igual de importante que el primero, cuando cada día resulta más difícil financiar el déficit público.
Es un hecho que la economía madrileña ha ido ganando peso relativo en el conjunto de la economía española. A principios de 2003, la economía madrileña representaba apenas un 17 por 100 de la economía nacional; a principios de 2007, ese peso porcentual ya se elevaba al 18,4 por 100, y a principios de 2012, el Producto Interior Bruto de la Comunidad de Madrid rozaba el 20 por 100 respecto del total nacional. En otras palabras, la economía madrileña, hasta ahora, ha resistido mejor que el resto de las economías regionales los efectos negativos de la crisis.
La elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012 tuvo que realizarse bajo una gran incertidumbre, motivada por no conocer los ingresos de entregas a cuenta y liquidaciones procedentes del sistema de financiación para el año 2012, que representan alrededor del 70 por 100 de los ingresos de la Comunidad de Madrid.
La elaboración del anteproyecto de Ley de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012 se realizó en el plazo ordinario, de manera que el Gobierno de la Comunidad de Madrid cumplía con su responsabilidad. En el ejercicio de dicha responsabilidad y para mitigar los efectos de la imprevisión originada por el anterior Gobierno de la Nación, al no comunicar unos datos definitivos, por no elaborar Presupuestos Generales del Estado para 2012 ni prorrogar los de 2011, la Comunidad de Madrid creó el Fondo de Contingencia, que aislaba una parte de los créditos de gasto, con la vinculación jurídica necesaria para poder ser ejecutados en el caso de que se confirmasen todos los ingresos que le fueron comunicados a la Comunidad de Madrid en el Consejo de Política Fiscal y Financiera de 27 de julio de 2011, o que solo se pudiesen ejecutar en la parte en la que se confirmasen dichos ingresos. Es decir, el Fondo de Contingencia era el instrumento que garantizaba el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria para 2012.
Una vez elaborados los Presupuestos Generales del Estado para 2012, se ha confirmado una rebaja importante en los ingresos de entregas a cuenta y liquidaciones procedentes del sistema de financiación para el año 2012. Gracias al Fondo de Contingencia, los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid garantizan el cumplimiento del objetivo, a través de un acuerdo de no disponibilidad por el importe necesario del Fondo de Contingencia.
Por tanto, la Comunidad de Madrid ha optado por llevar a cabo estos ajustes a través de un acuerdo de no disponibilidad materializado en una norma con rango de ley que permita su debate en la Asamblea de Madrid.
Al mismo tiempo, se incorporan a dicha ley las medidas aprobadas por el Gobierno de la Nación en materia de sanidad y educación, así como la aplicación de la nueva ley de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, al tiempo que se refuerza el ya conocido y demostrable compromiso de la Comunidad de Madrid con la estabilidad presupuestaria, al incorporar también esta ley un paso más de la racionalización del gasto del sector público de la Comunidad de Madrid y una actualización del sistema de tasas y precios públicos. Todo ello, fortalece el compromiso de la Comunidad de Madrid con la estabilidad presupuestaria y profundiza en la garantía de dicho cumplimiento.
Naturalmente, en estas críticas circunstancias, donde cada día es más difícil y más caro financiar la economía española, cualquier cifra de déficit, por pequeña o asumible que pueda parecer, significa agravar la ya pesada carga de la deuda del conjunto de las Administraciones Públicas, deteriorar aún más el crédito exterior de España y, lo que es tanto o más importante, privar a la economía productiva de los recursos financieros que desesperadamente necesita para volver a generar empleo, riqueza y, por ende, ingresos tributarios.
La crítica situación que atravesamos exige, si no se quiere renunciar a lo esencial, que es la educación y la sanidad universales y gratuitas, y la atención a los más débiles y desfavorecidos, actuar con prudencia y con responsabilidad, reduciendo gastos que no sean absolutamente imprescindibles para garantizar los servicios públicos esenciales y contribuyendo de este modo a la generación de confianza entre los inversores españoles y extranjeros.
 
II
 
La ley se estructura en diversos Títulos, más disposiciones de carácter adicional, transitorio y derogatorio, así como una parte final que contempla su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y se dicta una vez oído el Consejo Económico y Social.
El Título I, «Medidas sobre equilibrio y estabilidad presupuestarios», establece la declaración de no disponibilidad de los créditos presupuestarios consignados en el presupuesto para el año 2012, en cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera consagrados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y que se recogen, en congruencia, mediante modificación, en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
El Título II, «Medidas en materia de retribuciones e incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid», establece una minoración de las retribuciones básicas de los Altos Cargos de la Comunidad de Madrid y de los miembros del Consejo Consultivo, así como se refuerza el régimen de incompatibilidades, en el marco de los principios inspiradores que rigen el conjunto de la ley.
El Título III, «Medidas en materia de gastos de personal y en recursos humanos», contiene normas en materias relacionadas con los recursos humanos que, en aras de una coherencia lógica con la austeridad y racionalización del gasto público autonómico, la normativa estatal y las medidas de racionalización del gasto público que está impulsando el Estado, se considera conveniente adoptar.
Así, se establece una minoración de las remuneraciones a percibir por el personal del sector público autonómico, incluidas las Universidades Públicas.
Dicha reducción afecta a todos los empleados del sector público de la Comunidad de Madrid, estableciéndose al respecto un régimen singularizado para cada colectivo.
Se complementan con medidas de adecuación de normas convencionales, adecuación a la legislación básica, reordenación de efectivos, con medidas concretas de amortización de plazas en sectores considerados como no prioritarios, incluyendo una reducción de jornada del personal temporal, y un apartado específico en materia de recursos humanos del Servicio Madrileño de Salud, medidas todas ellas encaminadas a la reducción del déficit y a un aumento de los recursos económicos y personales efectivamente destinados a la prestación de servicios públicos en sectores prioritarios.
El Título IV, «Medidas en materia de racionalización del gasto público», incorpora un elenco de medidas tendentes a incorporar los principios de austeridad, sostenibilidad y racionalización, en diversos ámbitos del gasto público autonómico.
A tal fin, se establecen, con base en estos principios, medidas de ajuste en las subvenciones a percibir por partidos políticos, organizaciones sindicales y empresariales y servicios de asistencia jurídica gratuita.
En el ámbito educativo y sanitario, se incorporan las previsiones establecidas con carácter básico en el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, y en el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
Igualmente, se procede a la creación de la Junta Central de Compras del Servicio Madrileño de Salud, debido al volumen de adquisición y servicios que se producen en el ámbito sanitario de la Comunidad de Madrid.
En el Título V «En materia de tasas y precios públicos de la Comunidad de Madrid», y en el ámbito del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, introduce las modificaciones que se destacan a continuación.
En materia de agricultura y ganadería, se establecen las siguientes tasas: por inspección previa en ayudas para inversiones en materia de industrias agroalimentarias, explotaciones agrícolas y ganaderas y centros para la recogida de animales; y por certificado sanitario de movimiento.
En materia de asociaciones, se modifican las tarifas de la tasa por solicitud de inscripción, modificación y publicidad de asociaciones.
En materia de asuntos sociales se crean las siguientes tasas: por solicitud de autorización administrativa de creación de un centro de servicios sociales; por comunicación previa de actuaciones posteriores a la creación de un centro de servicios sociales; por comunicación previa de inicio de actividad de un servicio de acción social; la tasa por comunicación previa de actuaciones posteriores al inicio de actividad de un servicio de acción social; por la legalización de libros de fundaciones; por solicitud de revisión o certificación de grado de discapacidad; por expedición del título de familia numerosa y las tarjetas individuales; por solicitud de revisión de grado de dependencia; por la emisión del informe de disposición de vivienda adecuada para la obtención de una autorización de residencia por reagrupación familiar; por la emisión del informe de arraigo para la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales; por la emisión del informe de esfuerzo de integración para renovación de autorizaciones administrativas de residencia y trabajo por cuenta ajena; y por emisión de certificado de los datos inscritos en el Registro de Directores de centros de servicios sociales.
En materia de caza y pesca, se modifica la tasa por expedición de licencias de caza y pesca.
En materia de edificación, obras públicas y vivienda se modifica la tasa por actuaciones y servicios en materia de vivienda protegida.
En materia de espectáculos, se modifican las tarifas de la tasa por servicios administrativos de ordenación de espectáculos con creación de dos nuevas subtarifas.
En materia de función pública, se modifica la tarifa de la tasa por derechos de examen para la selección del personal al servicio de la Comunidad de Madrid y se crean cuatro nuevas tasas: por la autorización o reconocimiento de compatibilidad con actividades públicas o privadas al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid; por la inscripción en el Registro de formadores de empleados públicos de la Comunidad de Madrid; por expedición de certificados de cursos de formación de empleados públicos; y por expedición de certificados vinculados a los procesos selectivos para el ingreso en Cuerpos, Escalas o Categorías laborales de la Comunidad de Madrid.
En materia de industria, energía, minas y vehículos, se introducen diversas modificaciones en el sistema de tarifas de la tasa por ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y mineras. En el caso de vehículos, se modifica la tasa actualmente existente, a los efectos de adecuarla al actual marco de prestación del servicio y ampliándola a las actividades administrativas vinculadas a la catalogación de vehículos históricos.
En materia de seguridad e interior, se modifica puntualmente la tasa por derechos de examen, en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, para la obtención del certificado acreditativo de personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.
En materia de sanidad, se crean tres nuevas tasas: por emisión sucesiva de tarjeta sanitaria individual por causa no imputable a la Administración en los casos de robo, rotura o extravío; por tramitación, estudio o evaluación de notificaciones de puesta en el mercado nacional de complementos alimenticios; y por la gestión de la solicitud de acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias.
En materia de servicios, actividades, aprovechamientos y utilizaciones genéricos, se modifica la tarifa de la tasa por bastanteo de documentos.
En materia de vías pecuarias, se modifica la tasa por ocupación temporal de vías pecuarias y se establece una tasa por autorización especial de tránsito en vías pecuarias.
También se crea una nueva tasa por servicios del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
Finalmente, se modifica parcialmente el artículo 32 del mismo Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, a los efectos de adecuar el catálogo y relación de tasas contenidas en el mismo a las modificaciones que se han reseñado anteriormente.
En el Título VI «Impulso y agilización de proyectos de interés económico regional», con la finalidad de impulsar el crecimiento económico de la región, se abre un procedimiento para que los promotores privados puedan solicitar la aplicación del régimen previsto para los Proyectos de Alcance Regional a aquellos proyectos que supongan la implantación de actividades económicas que comporten una inversión relevante e impliquen creación de empleo y riqueza en la región.
En la disposición adicional única se recoge una minoración de subvención a las Corporaciones Locales que incluyan la financiación de gastos de su personal o del de las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid (BESCAM), al objeto de establecer medidas paralelas a las establecidas con carácter general en materia de recursos humanos en el Título III.
Asimismo, se incluye un mandato al Gobierno para que proceda a realizar las actuaciones pertinentes para proponer la reducción a la mitad del número actual de Diputados de la Asamblea de Madrid.

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