miércoles, 29 de enero de 2014

Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas

 
 
 

TEXTO

 
la presidenta de la comunidad de madrid
 
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo:
 
PREÁMBULO
 
El cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2007, hace conveniente la adopción de un conjunto de medidas normativas. De este modo, la presente Ley contiene la regulación de una serie de materias vinculadas a la consecución de los citados objetivos, cuyo contenido esencial lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria, si bien, se incluyen también otras medidas de carácter administrativo que afectan fundamentalmente al régimen de subvenciones, patrimonio, gestión de recursos humanos y organización administrativa.
 
I
 
La Comunidad de Madrid ejerce a través de esta Ley las competencias normativas que le otorga, en relación con los tributos estatales cedidos, la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, y, en relación con los tributos propios, las competencias que le otorgan los artículos 157 de la Constitución española y 17.b) de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Con la finalidad de mejorar la equidad y favorecer el crecimiento económico en la región, se reduce la escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en un punto. El Gobierno, en desarrollo de sus principios directores de la política económica, el crecimiento económico equilibrado y sostenido así como la mejora del bienestar y la cohesión social, procede a actuar en la imposición sobre la renta de las personas residentes en la Comunidad. Dada la nueva configuración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que pasa a gravar las rentas del ahorro (rentas del capital mobiliario y las ganancias y pérdidas patrimoniales) al tipo del 18 por 100, mientras que las rentas de los trabajadores por cuenta propia y ajena se someten a la tarifa, se ha considerado necesario reducir la tributación de estas últimas rentas. Esta mayor equidad del impuesto autonómico se ve también contrastada por el aumento de progresividad asociado a la rebaja de la tarifa autonómica, ya que el beneficio fiscal que se deriva de esta reducción afecta especialmente a los contribuyentes con menores niveles de renta. Además de esta medida, que convierte a la Comunidad de Madrid en la primera Comunidad autónoma que efectúa una rebaja de su escala, se establecen las deducciones aplicables sobre la cuota íntegra autonómica, en las que, si bien se mantienen las mismas que han estado vigentes durante 2006, se producen dos modificaciones significativas: por un lado, se amplían, en la misma medida en que se ha incrementado el Índice de Precios al Consumo, los límites de nivel de renta que han de respetarse para la aplicación de algunas de ellas; y, por otro lado, se establece un límite específico para la deducción por donativos a fundaciones, sin que se tenga en cuenta la base de deducción aplicada en la normativa estatal. En el Impuesto sobre el Patrimonio se conservan los mínimos exentos establecidos para la Comunidad de Madrid en la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se regulan las reducciones de la base imponible aplicables a las adquisiciones «mortis causa», la tarifa y los coeficientes correctores de la cuota, y las bonificaciones en cuota. En esta Ley se recogen las disposiciones que ya han estado vigentes durante el año 2006 con una novedad destacable: se amplía la bonificación en la cuota para las adquisiciones «mortis causa», que ya resultaba de aplicación a los descendientes del causante menores de veintiún años, a todos los descendientes, así como a los ascendientes y al cónyuge del mismo. En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se regulan los tipos impositivos aplicables a las transmisiones de inmuebles en la modalidad «Transmisiones Patrimoniales Onerosas» y a los documentos notariales en la modalidad «Actos Jurídicos Documentados». En esta Ley se conservan las disposiciones vigentes durante el año 2006. En la tributación sobre el juego se regulan la base imponible y el tipo tributario aplicable a una nueva modalidad de juego, la del bingo electrónico. En relación con el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, se suprime una tasa y se realizan modificaciones de carácter técnico en otras seis sin impacto recaudatorio.
 
II
 
El capítulo II contiene varias modificaciones a la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, cuya inclusión se justifica por diversos motivos que seguidamente se exponen.
En el artículo 4 se amplían los supuestos de concesión de subvenciones por razones de interés público, social, económico u otras debidamente justificadas, eliminando, en aquellos supuestos en que las circunstancias de interés público sean evidentes, la limitación en función de los sujetos beneficiarios, cuando estos no puedan calificarse de entidades sin ánimo de lucro. En consonancia con lo anterior, se modifica el apartado 1 del artículo 6, que establece que la documentación a que se refiere el artículo 4 tiene el carácter de base reguladora. Las modificaciones de estos preceptos responden, igualmente, a la necesidad de adaptar la normativa autonómica a la legislación básica del Estado. Por otro lado, se adecua el contenido del artículo 8 a lo dispuesto en el artículo 16 de Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en la redacción dada por la Ley 54/2003, de 12 diciembre, de Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, que obliga al empresario a implantar y aplicar un plan de prevención de riesgos laborales, siendo los instrumentos esenciales de ese plan, la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva. Finalmente, en el artículo 12 se habilita al Gobierno a implantar, si así lo estima conveniente, la fiscalización previa limitada en las ayudas y subvenciones públicas que estén dentro del ámbito de aplicación de esa Ley, mediante una remisión expresa al artículo 85 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. También en este capítulo, se modifica el apartado 2 del artículo 22 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, con el fin de aclarar que corresponde a la Comunidad de Madrid la financiación de los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales, o de propaganda y publicidad electoral, cuando las elecciones a la Asamblea de Madrid no coincidan con otro proceso electoral.
 
III
 
El capítulo III de la Ley contiene modificaciones a la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
Se modifica el artículo 24 de la Ley con el objeto de regular expresamente la competencia para realizar el cambio de adscripción de los bienes muebles en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Con la nueva regulación se residencia la competencia en los órganos correspondientes de las Consejerías, Organismos o Entes públicos interesados en la adscripción, de acuerdo con la atribución competencial genérica que tienen estos órganos sobre los bienes muebles en la Ley. Por otro lado, y en consonancia con lo dispuesto en la legislación básica estatal, se eleva de cincuenta a setenta y cinco años, incluidas las prórrogas, el plazo máximo para las concesiones administrativas de utilización y aprovechamiento de los bienes de dominio público con instalaciones u obras de carácter permanente, unificando el plazo máximo de duración de todas las concesiones demaniales. Con la modificación del artículo 49 de la Ley se flexibilizan los requisitos que han de reunir los bienes inmuebles para su enajenación, de forma que se permita su venta en el caso de que estos sean litigiosos, si bien, con importantes cautelas que aseguren, en todo caso, el conocimiento por el adquirente de las condiciones del bien, así como de las consecuencias y riesgos derivados del litigio que pudieran afectarle. Por otro lado, se define qué se entiende por bien litigioso. Respecto a la enajenación de bienes inmuebles y muebles, se amplían sus formas de adjudicación incluyendo junto a la subasta pública, el concurso, permitiendo de esta manera introducir otros criterios que se estimen procedentes distintos del económico. En este mismo sentido, se amplían las formas de adjudicación de acciones, participaciones y valores, incluyendo junto a la subasta el concurso, lo que permite introducir otros criterios que se estimen procedentes distintos del económico.
 
IV
 
En el capítulo IV, bajo la rúbrica «Recursos Humanos» se introducen dos medidas que afectan al personal sanitario.
La situación excepcional que se va a producir con la apertura de nuevos hospitales en la Comunidad de Madrid, conlleva la necesidad de efectuar una redistribución de la población asignada actualmente a los centros sanitarios existentes en cada Área de Salud, entre todos los hospitales, incluidos los de nueva creación. En aras a la planificación eficiente de los recursos con los que cuenta el Servicio Madrileño de Salud, se sientan las bases para lograr una redistribución de sus efectivos, a fin de adaptar las plantillas a las necesidades asistenciales que demande la población y acercar la asistencia hacia el lugar en el que reside cada ciudadano. Además, se incorpora una medida dirigida específicamente al personal estatutario fijo de la Comunidad de Madrid cuyas retribuciones se vieron afectadas por la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre Retribuciones del Personal Estatutario del Instituto Nacional de la Salud. También en materia de recursos humanos, se incorpora la disposición adicional segunda en cuya virtud se atribuye al Gobierno, en cuanto órgano director de la política de personal, la facultad exclusiva de crear Juntas de Personal, y ello como consecuencia de los cambios introducidos en este aspecto por la Ley 21/2006, de 20 de junio, por la que se modifica la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
 
V
 
En el capítulo V se contienen algunas medidas relativas a organismos públicos de la Comunidad de Madrid.
El Gobierno regional, en aplicación de una política orientada a alcanzar formas cada vez más efectivas y eficientes de gestión del conjunto de recursos, medios organizativos y acciones del sistema sanitario, ha dispuesto la creación de empresas públicas que tendrán por objeto llevar a cabo la gestión de los nuevos hospitales construidos en el marco del Plan de Infraestructuras Sanitarias 2004-2007, teniendo como finalidad optimizar la satisfacción del derecho a la protección de la salud y las necesidades sanitarias de la población. Se crea el Instituto de Nutrición y Trastornos Alimentarios de la Comunidad de Madrid, que se configura como un Ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. En la actualidad, la alimentación y el estado nutricional participan de forma trascendente en el desarrollo de enfermedades que afectan de forma crítica a la población, contribuyendo a agravar trastornos del comportamiento alimentario como la anorexia y la bulimia, e incidiendo en enfermedades cardiovasculares, la diabetes y algunos tipos de cáncer. En los últimos años se están produciendo desviaciones y desequilibrios en la alimentación de los consumidores, tanto por exceso, provocando altos índices de sobrepeso y obesidad, como por defecto, contribuyendo a agravar trastornos del comportamiento alimentario, como anorexia y bulimia. Ambos desequilibrios son especialmente preocupantes en niños y jóvenes. Por ello, es necesario llevar a cabo intervenciones coordinadas de todos los agentes implicados como son las empresas alimentarias, las instituciones de educación y deportes, los centros de investigación y formación, los profesionales del Sistema Sanitario y los medios de comunicación, para prevenir los trastornos de la alimentación. Por otro lado, se adapta la composición del Consejo de Administración de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, a la nueva estructura de la Consejería de Justicia e Interior. Finalmente, en consonancia con los pronunciamientos de la Sentencia del Tribunal Constitucional 206/2001, de 22 de octubre, se modifica la Ley 10/1999, de 16 de abril, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio e Industria en la Comunidad de Madrid, en lo que respecta a la afectación del rendimiento del recurso cameral permanente, permitiendo afectar una tercera parte de la exacción que recae sobre las cuotas del Impuesto de Sociedades al cumplimiento de las funciones atribuidas a la Cámara en materia de formación, innovación, competitividad y desarrollo empresarial.
 
VI
 
El capítulo VI se destina a la modificación de determinados procedimientos administrativos de la Comunidad de Madrid.
En materia de juego, se introduce una modificación parcial de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, a fin de proteger el derecho de los ciudadanos a que les sea prohibida la entrada en los establecimientos de juego. A este respecto, se extiende la prohibición de las personas incluidas en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego a aquellos establecimientos que se determinen específicamente por los reglamentos técnicos correspondientes así como a los juegos y apuestas cuando se desarrollen por medios telemáticos, interactivos o de comunicación a distancia. En este mismo ámbito, teniendo en cuenta la previsión contenida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre la necesidad de que la atribución de efectos desestimatorios al silencio administrativo requiera una norma con rango de Ley, se incorporan dos nuevos procedimientos a los contemplados en el anexo de la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se Establece la Duración Máxima y el Régimen de Silencio Administrativo de Determinados Procedimientos. Concretamente, se adicionan los relativos a las autorizaciones para la organización y comercialización de apuestas y de locales o zonas de apuestas. También en este capítulo se modifica la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. La eficacia que debe informar la actuación de las administraciones públicas, exige que desde el principio de autoorganización administrativa, se adopten las medidas precisas tendentes a la agilización de los distintos procedimientos administrativos. Con el fin de lograr este objetivo en el ámbito de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, se modifica la Ley de Ordenación de los Servicios Jurídicos, estableciendo, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoséptima, apartado segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que el dictamen preceptivo a que se refiere el artículo 12 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se regula el Procedimiento en Materia de Responsabilidad Patrimonial, sea emitido por la Dirección General de los Servicios Jurídicos, en los casos que se indican en el texto de la Ley. La modificación de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, obedece a que, transcurrido un período de tiempo razonable desde la entrada en vigor y de su aplicación efectiva, son varios los aspectos que se han revelado como susceptibles de mejora o modificación, entre los cuales destaca el régimen sancionador. A tal efecto, se posibilita la modificación de la cuantía de las sanciones previstas en la Ley a través de disposición reglamentaria. Por otro lado, la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, regula el régimen jurídico de los grandes establecimientos comerciales minoristas determinando la necesidad de obtener una licencia comercial específica para los supuestos de instalación, ampliación o modificación de un gran establecimiento comercial en la Comunidad de Madrid. Con la modificación del artículo 18 se pretende completar la regulación del régimen jurídico de aplicación en relación con la caducidad de las licencias comerciales de gran establecimiento comercial minorista. Finalmente, en el capítulo VI se introduce una modificación puntual en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que afecta al régimen de los convenios urbanísticos de planeamiento. En concreto, se determina que las estipulaciones que figuren en los convenios urbanísticos se supeditarán y no podrán hacerse efectivos hasta la aprobación del planeamiento que tuvo como base el convenio.

No hay comentarios:

Publicar un comentario