lunes, 13 de enero de 2014

Ley 4/2005, de 14 de diciembre, de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación

 
 
 

TEXTO

 
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
 
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
 
PREÁMBULO
 
I. La integración de los inmigrantes es uno de los mayores retos a los que se enfrenta la sociedad madrileña. La exclusión nos perjudica a todos, mientras que la inclusión nos beneficia a todos. Por ello, la Comunidad de Madrid está haciendo el máximo esfuerzo por evitar la exclusión de los inmigrantes.
Los inmigrantes son hoy el 15 por 100 de la población madrileña. El crecimiento de la población inmigrante ha sido muy rápido. A finales de los años 90, los inmigrantes representaban en torno al 2 por 100 de la población. La gestión de un crecimiento tan rápido debe tener instrumentos especializados, que se adapten a las necesidades específicas de los inmigrantes y de los demás madrileños. Los inmigrantes están contribuyendo directamente al progreso de todos los madrileños. La inmigración está enriqueciendo la sociedad madrileña, pero tiene el potencial para hacerlo mucho más. La Comunidad de Madrid debe poner en marcha los mecanismos que permitan maximizar los beneficios y el enriquecimiento global que genera la inmigración. Los ejes del enriquecimiento que trae la inmigración son múltiples. El progreso económico es indudable: Existe una demanda de mano de obra que sin los inmigrantes no se vería satisfecha. Pero, también se deben subrayar sus aportaciones demográficas que compensan la muy baja tasa de natalidad nacional y, también, las culturales que añaden conocimientos, experiencias y lenguas a las tradicionales de Madrid. La plena integración de los inmigrantes requiere el establecimiento y buen uso de instrumentos que maximicen el enriquecimiento que genera la población inmigrante. Para ello, es imprescindible dar un tratamiento integral al conjunto de las actuaciones que afectan a los múltiples ámbitos de competencia de la Comunidad de Madrid. Éstos incluyen, el empleo, la sanidad, la educación, la vivienda, los servicios sociales, la juventud, etcétera. Al mismo tiempo, la Comunidad de Madrid se ha marcado el objetivo de hacer más por los que menos tienen en el mundo. La política de cooperación al desarrollo de la Comunidad se ha potenciado considerablemente durante los últimos años, aumentando ampliamente los recursos destinados a la lucha contra la pobreza en los países en desarrollo. Este esfuerzo ha venido acompañado por importantes programas de educación y sensibilización para el desarrollo, de forma que la sociedad madrileña sea cada vez más consciente de la realidad de la pobreza en el mundo. Se han incrementado, también, los esfuerzos dedicados a la ayuda humanitaria y de emergencia. Las actuaciones en cooperación al desarrollo están vinculadas a las de inmigración. Los países receptores de la ayuda madrileñaal desarrollo son países emisores de emigrantes. La Comunidad de Madrid considera imprescindible que exista un planteamiento conjunto de ambas políticas públicas. La Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación será el instrumento administrativo clave para desarrollar las políticas de integración de inmigrantes y lucha contra la pobreza de la Comunidad de Madrid. La Agencia supone el cumplimiento del compromiso asumido por la Presidenta de la Comunidad de Madrid durante el debate sobre el estado de la Región del año 2005, al objeto de reforzar y dar la máxima relevancia a las políticas de inmigración y cooperación al desarrollo. Mediante Decreto 85/2005, de 15 de septiembre, por el que se establecen las bases para la creación de la Agencia de la Inmigración, se crea la Consejería de Inmigración, como órgano superior de la Comunidad de Madrid al que se ha atribuido la dirección y ejecución de la política del Gobierno de la Comunidad en materia de inmigración y cooperación al desarrollo. En base a lo anterior y conforme a las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid en el artículo 26.1.23 del Estatuto de Autonomía, se enmarca la presente Ley de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación. II. La presente Ley está dividida en siete capítulos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. El capítulo primero establece la naturaleza jurídica y funciones de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, como organismo autónomo de carácter administrativo, encargado de la preparación de propuestas y el seguimiento de actuaciones de la Administración autonómica en inmigración y cooperación al desarrollo, conforme a las directrices políticas establecidas por la Consejería competente en inmigración y cooperación al desarrollo. En el capítulo segundo se determina la organización de la Agencia, que estará constituida por el Consejo de Administración, el Presidente, el Vicepresidente, el Director de Inmigración, el Director de Cooperación al Desarrollo y el Gerente. También se determinan las funciones de cada uno de estos órganos de la Agencia. El capítulo tercero regula el régimen aplicable al personal de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, que podrá ser funcionario y personal laboral. El capítulo cuarto establece el régimen jurídico aplicable a la Agencia, en especial el regulado en la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid. En el capítulo quinto se recogen las disposiciones relativas al patrimonio y los recursos de la Agencia. El capítulo sexto establece el régimen jurídico aplicable a los contratos que celebre la Agencia. El capítulo séptimo se dedica a regular el régimen presupuestario de la citada Agencia. En las disposiciones adicionales se contemplan los órganos de asesoramiento y participación de la Consejería de Inmigración y se establecen los criterios para la adscripción de personal a la Agencia. En la disposición derogatoria se derogan cuantas disposiciones vayan en contra de lo estipulado en la presente Ley. Finalmente, en las disposiciones finales se establece una habilitación para las modificaciones presupuestarias que se necesiten, la autorización al Consejo de Gobierno para el desarrollo de la Ley, y la entrada en vigor de la misma el 1 de enero de 2006.

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