martes, 21 de enero de 2014

Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas

 
 
 

TEXTO

 
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
 
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
 
PREÁMBULO
 
La presente ley contiene la regulación de diversas medidas fiscales y administrativas vinculadas a la consecución de los objetivos de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2009. Su contenido lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria que anualmente acompañan a la Ley de Presupuestos, y, además, se añaden a las anteriores otras medidas de diferente carácter que afectan al régimen presupuestario y de contratación de la Comunidad de Madrid, a la gestión de sus recursos humanos, a los organismos vinculados o relacionados con la Administración regional y a la actividad administrativa que ésta desarrolla en el ámbito urbanístico y económico.
 
I
 
El capítulo I contiene las medidas tributarias derivadas de las competencias normativas otorgadas a la Comunidad de Madrid, en relación con los tributos estatales cedidos, por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y, en relación con los tributos propios, por los artículos 157 de la Constitución Española y 17.b) de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se crean dos nuevas deducciones: la primera para compensar el incremento de los costes de la financiación ajena obtenida para inversión en vivienda habitual de los contribuyentes, que deriva del alza de los indicadores que sirven de referencia para determinar los tipos de interés, y la segunda, por los gastos educativos satisfechos por escolarización obligatoria, gastos complementarios y enseñanza de idiomas. Asimismo, se amplía el ámbito objetivo de la deducción por donativos a fundaciones, extendiendo la misma a los donativos efectuados a fundaciones que tengan fines de carácter educativo y que estén registradas en la Comunidad de Madrid. Además de estas deducciones se mantienen el resto de las ya vigentes durante 2008, con la excepción de la deducción para compensar la carga tributaria de las ayudas percibidas por quienes sufrieron prisión en los supuestos contemplados por la Ley de Amnistía, dado que las ayudas percibidas por aquellos se declaran exentas de tributación en el actual Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Por otro lado, se mantiene la tarifa aprobada en la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que supone una rebaja de la tarifa autonómica supletoria regulada en la normativa estatal del impuesto.
En el Impuesto sobre el Patrimonio se mantiene el mínimo exento general establecido para la Comunidad de Madrid en la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, y se establece una bonificación del 100 por ciento de la cuota del impuesto que se aplicará con posterioridad a las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa del Estado.
En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se mantienen las reducciones de la base imponible aplicables a las adquisiciones «mortis causa», la tarifa, los coeficientes correctores de la cuota, y las bonificaciones en cuota vigentes durante el año 2008.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se establece un nuevo tipo impositivo en la modalidad de «Actos Jurídicos Documentados» para la constitución y modificación de derechos reales de garantía a favor de sociedades de garantía recíproca ubicadas en la Región de Madrid. Asimismo, se mantienen las medidas ya vigentes durante el año 2008 en ambas modalidades del Impuesto.
En la tributación sobre el juego se establece una nueva regulación de la tasa sobre juegos de suerte, envite o azar por lo que se refiere a los juegos realizados por Internet.
En relación a las tasas y precios públicos, se establecen dos nuevas tasas por prestación de servicios de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, se suprimen dos tasas en materia de comercio, y se modifica la regulación singular de diversas tasas en materia de asociaciones, industria, comercio, educación, caza y pesca, farmacia, sanidad y vivienda.
Finalmente, se habilita al Gobierno de la Comunidad de Madrid para la elaboración y aprobación, en un plazo de diez meses, de un Texto Refundido que contenga toda la legislación vigente en 2009 en relación con los tributos estatales cedidos a la Comunidad de Madrid.
 
II
 
El capítulo II contiene modificaciones en materia de hacienda y contratación.
Introduce varias modificaciones a la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya inclusión se justifica por diversos motivos que seguidamente se exponen.
Mediante la modificación del artículo 55 se agiliza la tramitación de expedientes plurianuales cuando, sin comprometer gasto en la anualidad corriente se extiendan sólo a la anualidad siguiente y exista crédito en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para ese ejercicio. Estos gastos no precisarán informe de la Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico ni estarán sujetos a límites porcentuales.
Mediante la modificación del artículo 49, del Capítulo II del Título II y del artículo 83 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como de los artículos 59 y 63 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, se adapta la legislación presupuestaria y contable de las Empresas y Entes Públicos con presupuesto estimativo de la Comunidad de Madrid tanto al principio de plurianualidad recogido en las Leyes de Estabilidad Presupuestaria como a la reforma contable operada por la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.
Además, con el objeto de adecuar la normativa autonómica a las novedades introducidas por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se modifican la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Con la nueva redacción se actualizan los supuestos en los que el Gobierno debe autorizar la celebración de los contratos. Además, se declara medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público y demás Entes, a la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, al Ente de Derecho Público MINTRA y al Canal de Isabel II.
 
III
 
En el Capítulo III, bajo la rúbrica «Recursos humanos», y en aplicación de una política orientada a alcanzar formas cada vez más efectivas y eficientes de gestión del conjunto de recursos humanos, se adoptan una serie de medidas cuya aplicación además supondrá un ahorro en los gastos de personal. En este sentido, se modifica tanto la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid, como la Ley 4/1989, de 6 de abril, de Provisión de Puestos de Trabajo Reservados a Personal Funcionario de la Comunidad de Madrid, con el objeto de controlar y reducir el absentismo laboral.
Además, la apertura de nuevos hospitales en la Comunidad de Madrid, con formas de gestión novedosas, incluida la concesión administrativa de gestión de servicios sanitarios y la externalización de algunos servicios, hace necesario ampliar y mejorar en el ámbito de la Comunidad de Madrid las condiciones establecidas en el artículo 65 de la Ley 55/2003, de 15 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, con el fin de que el personal estatutario fijo pueda pasar a prestar servicios en Instituciones sanitarias acogidas a estas nuevas formas de gestión, sin que ello suponga perder su derecho a reincorporarse como personal estatutario.
Por otra parte, se extiende al personal sanitario que preste servicios en determinados centros sociales la posibilidad de compatibilizar un segundo puesto en el sector público socio sanitario, a fin de facilitar su contratación temporal y asimilar su régimen al del resto del personal sanitario.
Por último, en este capítulo de recursos humanos, se modifica la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, con el fin de precisar el concepto de Alto Cargo a los efectos de aplicación de la ley, así como el régimen de incompatibilidades y de situaciones administrativas aplicable a los gerentes de los Hospitales con forma de Entidad de Derecho público y a los gerentes de sociedades mercantiles.
 
IV
 
En el capítulo IV se regulan algunas medidas relativas a organismos públicos de la Comunidad de Madrid.
Así, se adapta la estructura de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.
Por otra parte, la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, otorga a los servicios de aducción y depuración la consideración de servicios de interés de la Comunidad de Madrid por ser de carácter supramunicipal, ya que, por un lado, la prestación de tales servicios exige la superación de los límites del término municipal de forma que se apliquen condiciones de eficiencia y eficacia en el uso del recurso acuífero por parte de todos los habitantes de la Comunidad; y, por otro, tiene evidentes repercusiones en todo el ámbito de la Comunidad de Madrid, especialmente en materia medioambiental y de control de los vertidos de las aguas residuales.
Los avances tecnológicos desarrollados para paliar la escasez del agua han permitido el desarrollo de un nuevo servicio, denominado reutilización, que faculta la regeneración del agua y su distribución para ciertos usos permitidos por el Estado. Este servicio de reutilización tiene igualmente carácter supramunicipal ya que la prestación del mismo, de acuerdo con el principio de eficacia del agua, exige la superación del término municipal; y, de otra parte, tiene repercusiones medioambientales ya que implica un tratamiento mayor del agua depurada. Por ello, la Comunidad de Madrid declara tal servicio de su interés, a fin de hacer llegar el mismo a todos los habitantes de la Comunidad que estén interesados en su consumo, para un mayor ahorro de agua potable.
Además, la gestión del agua afronta nuevos retos en el futuro que podemos concretar en dos: 1 garantizar el volumen de agua necesario para asegurar el abastecimiento de agua a la población, el desarrollo económico y el crecimiento sostenible de Madrid en los próximos años, y 2 asegurar, igualmente, la calidad del agua para su adaptación a los múltiples usos que se van a hacer de la misma y a los nuevos parámetros establecidos en la legislación nacional y europea, incluyendo lo previsto en el Plan Nacional de Calidad de las Aguas, que obliga a completar la ejecución de las infraestructuras previstas en la Directiva 91/271/CEE/ del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, y a alcanzar los objetivos de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.
Todo ello va a exigir a la Comunidad de Madrid y al Canal de Isabel II un gran esfuerzo adicional de inversión en nuevas infraestructuras y procesos tecnológicos, que es preciso financiar con la captación externa de recursos económicos que nos permita hacer frente a las inversiones en infraestructuras y desarrollos que se precisan para gestionar de forma eficaz y eficiente el servicio integral del ciclo hídrico.
A tal fin, y con el objetivo de llevar a cabo un proceso de capitalización del Canal de Isabel II que mejore y haga sostenibles en el futuro los servicios que esta entidad presta, mediante la presente Ley se autoriza al Canal de Isabel II a constituir una sociedad anónima encargada de gestionar servicios hidráulicos, en cuyo capital se dará, previa autorización del Consejo de Gobierno, entrada a los ciudadanos e inversores interesados hasta un máximo del 49 por 100.
 
V
 
En el capítulo V se contienen medidas que afectan al régimen de colaboración con las entidades locales.
En primer lugar, para garantizar el cumplimiento de los fines de cooperación, se modifica la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, añadiendo un nuevo instrumento de cooperación que asista a los Municipios a restituir servicios municipales afectados por daños imprevistos.
Además, se modifica la configuración del Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA), al objeto de que, en coherencia con su finalidad, pueda extender su cooperación a todos los gastos necesarios para la realización de obras y servicios de competencia local. Paralelamente, se desvinculan los gastos corrientes sufragados con cargo al Fondo Regional de Cooperación Municipal de las inversiones realizadas al amparo del PRISMA.
En materia de Policía Local, se modifica la vigente Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales, para regular los medios materiales y personales de las denominadas Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid (BESCAM) y su financiación por la Comunidad de Madrid.
 
VI
 
En el capítulo VI se contienen modificaciones normativas en materia de medio ambiente y ordenación del territorio. Se modifica el anexo quinto de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, para adecuar la evaluación ambiental de actividades a la nueva realidad legal, económica, social y ambiental.
Por lo que se refiere a la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se permite a los Municipios autorizar directamente, mediante licencia, instalaciones deportivas en suelo urbanizable no sectorizado.
 
VII
 
En el capítulo VII, de acuerdo con la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de noviembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, que deberá aplicarse antes del 28 de diciembre de 2009, se modifica la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, consolidando en nuestra Comunidad, el principio de silencio positivo como norma general, en salvaguarda del interés general de las empresas y usuarios turísticos.
En este contexto, también se emprenden medidas para ahondar en el proceso de dinamización de los sectores de artesanía, comercio interior y ferias, ya iniciado con la Ley de Modernización del Comercio, mediante la necesaria simplificación de trámites administrativos que facilite la relación de las empresas con la Administración. Así, se elimina la obligación de inscripción en determinados Registros como requisito previo para la obtención de las ayudas económicas en concepto de subvenciones que pueda convocar la Comunidad de Madrid.
En materia de juego, se modifica parcialmente la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, sustituyendo el régimen de autorización administrativa previa para la explotación e instalación de máquinas recreativas por otro de comunicación del ejercicio de la actividad.
La modificación de la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid, tiene por objeto clarificar y actualizar el contenido de la norma permitiendo además, durante la vigencia del Plan de Carreteras, la realización de actuaciones que deben acometerse por necesidades no previstas.
La Comunidad de Madrid tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de Cajas de Ahorro e instituciones de crédito corporativo público y territorial, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en las materias 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
En ejercicio de dicha atribución y con objeto de regular el marco jurídico al cual deben someterse las Cajas de Ahorros en esta Comunidad Autónoma, fue aprobada la Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid, reformada por la Ley 3/2007, de 26 de julio. La nueva Ley perseguía la completa adecuación al nuevo marco general establecido con la publicación de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, de carácter básico al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.11 y 13 de la Constitución.
Posteriormente, la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social ha modificado, entre otras, la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros, y la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. Estas modificaciones introducidas en la legislación aplicable a las Cajas de Ahorros hacen necesaria, a su vez, la presente reforma de la referida Ley 4/2003 para adaptar la normativa de la Comunidad de Madrid a los preceptos previstos por la normativa estatal.
En primer lugar, el texto autonómico se reforma para recoger las modificaciones introducidas en la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros. Esta adaptación resulta imprescindible ante el proceso electoral que ha de tener lugar en 2009 en la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid. La Ley exige que, en el caso de Cajas de Ahorros que tienen oficinas abiertas en varias Comunidades Autónomas, la distribución de los Consejeros Generales representantes de los Impositores y de las Corporaciones Municipales se realice en función de los depósitos captados.
Debido asimismo a la modificación de la Ley 31/1985, se regulan las nuevas Comisiones de Retribuciones y de Inversiones, que se constituirán en el seno del Consejo de Administración para informar sobre la política general de retribuciones e incentivos para los miembros del Consejo y personal directivo, así como sobre las inversiones y desinversiones de carácter estratégico y estable que efectúe la Caja.
Por otra parte, respecto de la novedad introducida a través de la modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, relativa a la regulación del Comité de Auditoría que han de tener las Entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores, se establece que los Estatutos de las Cajas de Ahorros deberán determinar si se constituirá un Comité de Auditoría formado por miembros del Consejo de Administración o se encomendarán las funciones del Comité de Auditoría a la Comisión de Control.
Introducidas las novedades exigidas por la legislación estatal, se han efectuado otra serie de modificaciones puntuales, necesarias para una adecuada regulación de las Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid. Así se produce un reajuste de los sectores aumentando, fundamentalmente, el peso de las Entidades representativas con objeto de abrir las Cajas a la sociedad civil, de forma que puedan estar representadas en ellas todo tipo de entidades de derecho privado, y disminuyendo el peso del sector público. Además, se define la mayoría necesaria para asignar funciones ejecutivas al Presidente de la Entidad y se modifica la disposición transitoria quinta para mayor seguridad jurídica.
Por último, en las disposiciones transitorias, se hace referencia a la entrada en vigor de los nuevos requisitos y se regula la adaptación de los Estatutos y Reglamentos a las modificaciones introducidas por la presente Ley.

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