martes, 21 de enero de 2014

Ley 3/2007, de 26 de julio, de medidas urgentes de modernización del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

 
 
 

TEXTO

 
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
 
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
 
PREÁMBULO
 
El artículo 103.1 de la Constitución Española establece como objetivo último de la actuación de las Administraciones Públicas el servicio a los intereses generales. Tal prescripción obliga a las Administraciones Públicas y a los Gobiernos que las dirigen a adaptar sus estructuras y procedimientos de actuación en la búsqueda constante de la mejor realización del objetivo constitucional mencionado.
La presente Ley tiene como fin lograr que el Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid presten un mejor servicio a los intereses generales, especialmente en lo relativo al principio de eficacia, principio igualmente recogido en el artículo 103.1 de nuestra Norma Fundamental. La experiencia acumulada por una Administración como la madrileña, con más de veinte años de existencia, ha demostrado que son necesarias determinadas reformas para lograr una mejor satisfacción de las necesidades de los ciudadanos, en particular en lo que respecta al funcionamiento de los órganos de gobierno, la racionalización de determinados trámites administrativos, la información y el conocimiento de las decisiones en materia urbanística y la prestación de determinados servicios públicos esenciales. La presente Ley se estructura en dos títulos, una disposición transitoria, una derogatoria y dos finales. En el Título I se contienen medidas de reforma del Gobierno y de la Administración autonómicos. Se establece una mejor definición de los órganos del Gobierno, reservándose la denominación de «Consejeros» a la Administración Autonómica, a fin de evitar cualquier confusión, en última instancia perjudicial para los ciudadanos. Como principal novedad cabe destacar la regulación más exhaustiva de la figura de los Viceconsejeros, cuyas funciones no estaban hasta el momento reguladas con suficiente claridad, que ahora se convierten en el segundo nivel de la acción del Gobierno. Asimismo se definen con mayor precisión las incompatibilidades y retribuciones de los Directores Generales y altos cargos de rango inferior. También se contempla la posibilidad de celebración de convenios con carácter excepcional, cuando así lo exija el interés público, entre otras, por razones humanitarias. El Título II de la Ley establece determinadas reformas en la acción administrativa de la Comunidad de Madrid, dirigidas especialmente a mejorar su eficacia en la satisfacción de las necesidades ciudadanas. La Ley dedica una atención especial a la estrategia territorial, al planeamiento y la ordenación del urbanismo en la Comunidad de Madrid. Las modificaciones que se introducen en la Ley del Suelo autonómica parten de la consideración de que en las cuestiones de política urbanística es imprescindible la máxima información y la más absoluta transparencia en todos los trámites administrativos. La transparencia es un principio informador de toda acción administrativa, tal y como se desprende de los artículos 105 de la Constitución y 35 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992. La transparencia cobra especial relevancia en la materia señalada, ya que el mejor conocimiento por parte de los vecinos de las políticas urbanísticas es la más sólida garantía para dar un impulso a la solución de la aspiración de todos los ciudadanos, especialmente de los más jóvenes, a tener una vivienda. La nueva Ley pretende, por tanto, mejorar sustancialmente la información de los ciudadanos sobre las decisiones que los poderes públicos adopten en esta materia así como agilizar sustancialmente los trámites que hay que realizar. Se introduce un nuevo procedimiento de aprobación de los Avances de los Planes Generales y de Sectorización, en el que será preceptivo y vinculante un Informe de Impacto Territorial emitido por el Consejo de Gobierno, lo que facilitará además que la posterior tramitación sea más rápida. Por otra parte, teniendo en cuenta la experiencia de determinados municipios de España, la Ley contempla la posibilidad de atribuir las competencias de planeamientos a la Consejería correspondiente en caso de incumplimientos graves por parte de los municipios. Una de las principales novedades introducidas por la presente Ley es la limitación a tres alturas más ático en la construcción de los nuevos desarrollos urbanísticos, con el fin de impulsar un nuevo modelo de ciudad más humano y de acabar con un urbanismo que ya no se corresponde con el desarrollo y con las aspiraciones de calidad de vida de la actual sociedad madrileña. Por otra parte, siguiendo lo establecido en la Ley estatal 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, se contempla la posibilidad de construir determinadas instalaciones en los suelos rurales, incluyéndose las de carácter deportivo en los suelos de uso agrícola. Se eleva el rango de los órganos competentes para aprobar definitivamente los diferentes instrumentos urbanísticos, atribuyéndose al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la competencia respecto a los Planes Generales y de Sectorización, así como sus modificaciones y revisiones. Otra importante novedad de la Ley es la supresión de la figura del agente urbanizador, que durante su existencia no ha demostrado su eficacia y cuyas funciones podrían entrar en colisión con el derecho de propiedad de numerosos ciudadanos. Igualmente, debe destacarse la prohibición de los convenios urbanísticos de planeamiento, con lo que se fortalece la independencia de los ayuntamientos y se garantiza mejor la transparencia de todas las decisiones urbanísticas. La Ley contiene importantes medidas en relación con otros sectores de la acción administrativa autonómica. Así, se regula la declaración de utilidad pública e interés social de las obras hidráulicas de interés general de la Comunidad de Madrid, estableciéndose, entre otros aspectos, que cuando la realización de las mismas afecte de forma singular al equilibrio socioeconómico de un municipio se deberá compensar tal afección. Con el fin de proteger el paisaje urbano, y ante la creciente sensibilidad social existente en este ámbito, la Ley establece la prohibición de graffitis y pintadas en la vía pública, sin perjuicio de la habilitación por los Ayuntamiento de espacios para realizar graffitis de valor artístico. Se definen las infracciones y sanciones aplicables, cuya instrucción y resolución se realizará por los Ayuntamientos, pudiéndose sustituir la correspondiente multa por la limpieza de pintadas. La Ley regula la declaración de utilidad pública e interés social de las obras de soterramiento de las líneas eléctricas con el fin de facilitar y agilizar las mismas. Por lo que respecta al transporte, se establece la participación de la Comunidad de Madrid, conforme a lo que se establezca en la normativa estatal y sectorial, en la gestión de las infraestructuras y servicios cuya titularidad corresponda a la Administración General del Estado que afecten directamente a la Comunidad de Madrid, especialmente en materia de transporte ferroviario de cercanías y en materia de aeropuertos y transporte aéreo.

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