miércoles, 8 de enero de 2014

Ley 3/1985, de 22 de marzo de 1985 de la Medalla de la Comunidad de Madrid

 
 
 
 
Texto

Aprobada por la asamblea de madrid la ley 3/1985, publicada en el "boletin oficial de la comunidad de madrid" numero 71, de fecha 25 de marzo de 1985, se inserta a continuacion el texto correspondiente.
 
El presidente de la comunidad de madrid
 
Hago saber que la asamblea de madrid ha aprobado la siguiente ley, que yo, en nombre del rey, promulgo.
Exposicion de motivos
 
Una de las actividades de las administraciones publicas, a las que tradicionalmente la doctrina ha denominado fomento, lo constituye el reconocimiento publico a los meritos de aquellas personas que se hayan destacado por su servicio a la sociedad.
El transcurso del tiempo no ha desvirtuado la necesidad de esta actividad administrativa, pero si ha modificado su objeto, que ahora, en un estado social y democratico de derecho, debera tener en cuenta no solo las actuaciones recompensables en un estado liberal, sino otras muchas acordes con los nuevos valores.
La comunidad de madrid no puede ser una excepcion, antes al contrario, desea y esta obligada a reconocer los meritos de quienes se hayan destacado por su servicio a la sociedad madrileña.
La medalla que se crea tiene su antecedente inmediato en la medalla de honor y gratitud de la provincia de madrid. Sin embargo, era preciso adaptar esta medalla a los cambios politicos y administrativos surgidos, de los que se ha derivado la extincion de la diputacion de madrid y la subrogacion de la comunidad autonoma en sus competencias.
La medalla de la comunidad de madrid, regulada en la presente ley, tiene en cuenta en su diseño los simbolos que, en virtud del articulo 4 del estatuto de autonomia, establecio la ley 2/1983, de 23 de diciembre.
Las iniciativas de concesion de la medalla no podian circunscribirse a los poderes publicos. Una sociedad pluralista exige una enorme amplitud de opiniones y de opciones, por lo cual la presente ley preve, ampliando en este sentido el reglamento de la medalla de la provincia, la iniciacion del expediente de concesion a instancia tanto del legislativo y ejecutivo autonomicos como de los ayuntamientos y de las entidades culturales, cientificaso socioeconomicas.



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