lunes, 13 de enero de 2014

Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid

 
 

TEXTO

 
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
 
PREÁMBULO
 
I
 
La Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.3.1.2 de su Estatuto de Autonomía, ejerce la competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios y de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en las materias 11.a) y 13.a) del artículo 149.1 de la Constitución española. De igual forma, conforme al artículo 26.1.4 de su Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
 
II
 
El Gobierno de la Comunidad de Madrid impulsará todos los mecanismos legales posibles que contribuyan a la generación de inversión y empleo. Para ello, es imprescindible potenciar la iniciativa empresarial y el emprendimiento, como elementos generadores de una mayor competitividad, dinamismo económico y bienestar social. Con tal fin, se introduce una serie de medidas administrativas tendentes a estimular y dinamizar el ejercicio de la actividad comercial minorista, de determinados servicios y la que se desarrolla en oficinas, y se encuentren recogidas en el Anexo de la Ley. Por un lado, se suprimen en dichas actividades las licencias urbanísticas anteriormente exigibles conforme a lo previsto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Por otra parte, se eliminan las últimas restricciones en materia de horarios comerciales previstas en la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, posibilitando que cada comerciante pueda determinar libremente los días en que ejercerá su actividad.
 
III
 
La Ley se estructura en cuatro capítulos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, siete disposiciones finales y un Anexo.
El Capítulo I establece el objeto y ámbito de aplicación de la ley. En el Capítulo II se suprimen las hasta ahora preceptivas licencias urbanísticas, de manera que la ejecución de obras y el ejercicio de actividades podrán iniciarse con la simple presentación de la documentación prevista en el mismo: Declaración responsable manifestando que cumple con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente para la ejecución de ese acto, proyecto técnico correspondiente y liquidación de la tasa municipal que proceda. En el Capítulo III se introduce una nueva medida de fomento del libre ejercicio de la actividad comercial minorista. Así, en un artículo único, se establece la plena libertad de apertura de los establecimientos comerciales, de tal modo que sean los comerciantes los que determinen con plena libertad los días festivos de apertura en los que ejercerán su actividad. Esta medida no afecta a las actividades de servicios recogidas en el Anexo de la ley, puesto que no están sujetas a ningún tipo de restricción en materia de horarios comerciales según lo dispuesto en la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, y, por tanto, ya disfrutan de plena libertad horaria. El Capítulo IV regula el régimen sancionador aplicable por la eventual infracción de lo dispuesto en la presente Ley, sin perjuicio de la aplicación, con carácter supletorio, de la legislación urbanística.
 
IV
 
La Ley ha sido objeto de los preceptivos informes del Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid, del Consejo de Consumo y del Consejo para la Promoción del Comercio de la Comunidad de Madrid.

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