viernes, 10 de enero de 2014

Ley 2/2010, de 15 de junio, de Autoridad del Profesor

 
 
 

TEXTO

 
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
 
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
 
PREÁMBULO
 
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación señala en su artículo 104.1 que las Administraciones educativas están obligadas a velar para que el profesorado reciba el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de la tarea que tiene encomendada por la sociedad. En el punto 2 de ese mismo artículo, se establece que las Administraciones educativas prestarán una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente.
La filosofía de las leyes que han regido la educación en España desde la aprobación de la LOGSE y los cambios sociales acaecidos en las dos últimas décadas han traído consigo una crisis preocupante del conjunto de las instituciones educativas y del papel del profesor. Por un lado, la transmisión de conocimientos y saberes ha perdido su preeminencia como finalidad de la educación, enfrentando a los profesores a nuevas tareas alejadas de su misión esencial y de su auténtica vocación. Por otro lado, se han ido trasladando a los docentes responsabilidades que han de corresponder a la familia antes que a la propia institución escolar.
El resultado ha sido un descenso de la valoración social de la función docente y una pérdida de autoridad de los profesores que se manifiesta no sólo en episodios graves, aunque afortunadamente aislados, de violencia escolar, sino también en una tendencia a la indisciplina en las aulas. Con cierta frecuencia el profesor pierde la mitad de su valioso tiempo en mantener el orden necesario para desarrollar su tarea docente, lo que perjudica al conjunto de los alumnos y deteriora la calidad de la enseñanza. A ello hay que añadir que la propia tarea de enseñar se ha vuelto aún más compleja por la diversidad cultural y social de los alumnos y sus familias.
En su artículo 27, apartado 2, la Constitución española consagra el derecho a la educación como derecho fundamental. La autoridad del profesor, tanto en el plano académico como en el de la disciplina, es la primera garantía de que el disfrute individual de tal derecho por cada alumno no resulte entorpecido, y de que se aseguren así los derechos de todos. Esta garantía se hace, asimismo, extensiva a la autoridad de los equipos directivos en el desarrollo de su función y, en particular, del director.
La nueva norma responde a la necesidad objetiva de adoptar medidas legales para reforzar la autoridad de maestros y profesores con el fin de garantizar el derecho individual a la educación, mejorar la convivencia en los centros educativos y aumentar la calidad de la enseñanza.
Los colegios e institutos son, esencialmente, centros de enseñanza. Necesitan un ambiente adecuado para que el profesor enseñe y el alumno aprenda. Para ello esta ley contempla la obligación de que cada centro cuente con sus normas de organización y funcionamiento, y que las conductas contrarias a esas normas puedan ser sancionadas por los profesores y los directores, de manera justa, rápida y eficaz. La permanencia del alumno en un centro escolar ha de ser un ensayo general y continuado de la vida en sociedad, en la que cada uno es responsable de sus actos, y en la que hay normas que han de ser respetadas así como personas e instituciones investidas de autoridad para hacerlas cumplir.
Para que los profesores puedan realizar con éxito la elevada tarea que la sociedad les encomienda, es preciso transmitir que, además de la autoridad que les confiere su saber, están investidos de una autoridad institucional por ejercer la función primordial de la docencia y ser, con ello, garantes inmediatos del derecho constitucional a la educación. De lo contrario, quedaría desmentida en la práctica la importancia que reviste la educación, en general, y la instrucción, en particular, para el Gobierno de la Comunidad de Madrid.
La presente ley reconoce la condición de autoridad pública a los directores y los demás miembros del equipo directivo, así como a los profesores, lo que implica que todos ellos gozarán de presunción de veracidad, en sus informes y declaraciones, así como de la protección reconocida por el ordenamiento jurídico.
En definitiva, esta norma pretende reforzar el pilar esencial de todo sistema educativo, que son los maestros y los profesores. Disponer de un profesorado que cuente con prestigio social, con reconocimiento institucional a su labor y con respaldo legal a su autoridad es condición esencial para avanzar en un sistema educativo de calidad, que prime el mérito y el esfuerzo y eduque en la convivencia, el respeto y el sentido de la responsabilidad.
La Comunidad de Madrid tiene atribuida en el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía la competencia para realizar el desarrollo legislativo y ejecución de las enseñanzas en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de las competencias que en materia educativa corresponden al Estado.
La Ley se estructura en dos títulos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y una disposición final.

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