viernes, 10 de enero de 2014

Ley 2/2009, de 23 de junio, por la que se modifica la Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid

 
 
 

TEXTO

 
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
 
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
 
PREÁMBULO
 
La Comunidad de Madrid, según dispone el artículo 26.3.1.5 de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de Cajas de Ahorro e instituciones de crédito corporativo público y territorial, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos del artículo 149 de la Constitución. En ejercicio de dicha competencia, la Asamblea regional aprobó la Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid.
El Estado ha abordado diversas reformas legislativas en la materia, teniendo el carácter de básicas las establecidas en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero y en la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social que modificó, entre otras, la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros (LORCA) y la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. Estas modificaciones han hecho necesario adecuar sucesivamente la Ley 4/2003 para adaptar la normativa de la Comunidad de Madrid al marco previsto por la normativa estatal.
La Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid introdujo una serie de modificaciones en la ley autonómica de Cajas, pero la adaptación al marco estatal se abordó a través de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Con esta última reforma legal se garantizaba la aplicación de la normativa básica estatal al proceso electoral que debe desarrollarse en este año 2009 en la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, pues la entidad no había adaptado sus Estatutos y Reglamento electoral a la LORCA en el plazo establecido, por lo que la Ley 3/2008 acordó su aplicación inmediata a los procesos electorales no concluidos a la fecha de entrada en vigor de la nueva Ley.
La Comunidad de Madrid optó por implementar una reforma moderna, acorde con los intereses generales y que trataba de recuperar el equilibrio entre lo público y lo privado en unas entidades cuya responsabilidad fundamental es administrar el dinero de sus depositantes. Éste era el espíritu de la LORCA, el cual fue desarrollado con el objetivo principal de intentar abrir la representación en las cajas y garantizar una participación más amplia y extendida, de acuerdo con el principio democrático y el carácter representativo de estas entidades, llevando a cabo un reajuste de los sectores en los diferentes órganos de gobierno de la Caja.
Otro propósito fundamental de la reforma legislativa operada fue el de distribuir territorialmente el número de consejeros generales correspondientes a los sectores impositores y de Corporaciones Municipales en función de los depósitos captados ponderados. También, se regularon las nuevas Comisiones de Retribuciones y de Inversiones, así como el Comité de Auditoría que debe crearse en aquellas entidades que emitan valores en mercados secundarios.
Además de las novedades exigidas por la legislación estatal, se realizaron otra serie de modificaciones consideradas necesarias para una adecuada regulación de las Cajas de Ahorros en el ámbito de la Comunidad de Madrid como, por ejemplo, el establecimiento de un límite máximo de representantes por corporación local a fin de favorecer una mayor extensión de la participación entre los diversos municipios.
El Gobierno de la Nación interpuso recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 12 y 28 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid (el artículo 28 modificaba el articulado de la Ley 4/2003, de Cajas de Ahorros madrileñas). Al ampararse el recurso presentado por el Gobierno en el artículo 161.2 de la Constitución Española, de acuerdo con la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la admisión del mismo suspende automáticamente la vigencia y la aplicación de la ley impugnada. El recurso se admitió a trámite por providencia del Tribunal Constitucional de 21 de abril de 2009.
Dicho recurso considera que el reproche de inconstitucionalidad se circunscribe a los apartados 2 y 3 del artículo 29 y al apartado 2 del artículo 30 de la Ley de Cajas regional que, por otra parte, son los extremos precisos sobre los que, únicamente, el Consejo de Estado ha formulado dudas de constitucionalidad. Dichos preceptos se refieren a las fórmulas de elección de los Consejeros Generales por los sectores de impositores y Corporaciones Municipales y al límite de representantes impuesto a los ayuntamientos.
Por tanto, y para evitar las posibles lagunas legales que pudieran producirse en el marco autonómico, en aras del principio de seguridad jurídica y para favorecer la estabilidad de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid ‑en un contexto económico que exige actuar a los poderes públicos con toda responsabilidad dejando a salvo los intereses generales‑ resulta conveniente la aprobación de una nueva Ley de modificación de la Ley de Cajas autonómica que, evitando la controversia sobre la posible inconstitucionalidad de las modificaciones legales operadas a través de la Ley 3/2008, proceda al desarrollo de la LORCA en aquellos extremos que resulta necesario dilucidar de acuerdo con los fundamentos plasmados en el recurso planteado por el Estado. Es decir; se procede a modificar las fórmulas para distribuir territorialmente a los Consejeros Generales por los sectores de Corporaciones Municipales e impositores y, como consecuencia de ello, a la regulación del periodo transitorio mediante el establecimiento del calendario electoral y a la prescripción de un nuevo proceso de adaptación estatutario que deje sin efectos el proceso anterior.
Por último, se da nueva redacción, se modifica la estructura, se facilita la interpretación y se adecua de manera estricta a la legislación básica un conjunto de disposiciones de la Ley de Cajas.

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