viernes, 10 de enero de 2014

Ley 2/2006, de 21 de junio, de Supresión del Consejo Audiovisual de la Comunidad de Madrid

 
 
 

TEXTO

 
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
 
Hago saber: Que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
 
PREÁMBULO
 
La Constitución Española reconoce y protege en su artículo 20, entre otros, el derecho fundamental a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas, opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción, así como el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. Asimismo, establece que estos derechos no pueden restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
La libertad de expresión y la libertad de información que nuestra Carta Magna reconoce y garantiza constituye uno de los pilares básicos de nuestra democracia, como decía Benjamín Franklin, «no puede existir lo que llamamos libertades públicas sin libertad de expresión».Con el fin de remover cualquier obstáculo a la libertad de expresión y de impedir la existencia de barreras a su ejercicio, la presente Ley tiene por objeto la supresión del Consejo Audiovisual de la Comunidad de Madrid y de la Comisión Técnica Audiovisual, regulados por la Ley 2/2001, de 18 de abril, de Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales. Con la presente Ley, la Comunidad de Madrid quiere situarse a la vanguardia de las libertades públicas, como una Comunidad abierta y tolerante, que sitúa los derechos y libertades de los ciudadanos por encima de cualquier otro interés. Esta Ley se dicta al amparo del artículo 27.11 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, que le atribuye la competencia de desarrollo legislativo en materia de «prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social», en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca.

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