viernes, 31 de enero de 2014

Ley 2/1987, de 23 de abril, por la que se amplía el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares

 
 
 

Texto

El presidente de la comunidad de madrid hago saber que la asamblea de madrid ha aprobado la siguiente ley, que yo, en nombre del rey, promulgo.

Exposicion de motivos

La ley 1/1985, de 23 de enero, de creacion del parque regional de la cuenca alta del manzanares, doto al corredor verde que se extiende hacia el guadarrama desde los limites del continuo urbano de madrid, de un regimen juridico llamado a garantizar su conservacion como patrimonio natural.

La experiencia ya adquirida durante el periodo de vigencia de la mencionada ley sobre su eficacia protectora y ordenadora del medio natural, unida a los requerimientos y propuestas formulados por diversos sectores sociales durante tal periodo, aconsejan la ampliacion del ambito protegido por la ley misma a las fincas de , y la , repartidas entre los terminos municipales de madrid, alcobendas y san sebastian de los reyes, y limitadas al norte por la finca de y al sur y oeste por los cuarteles de el goloso.

La finca de , con una superficie aproximada de 953 hectareas, posee un importante bosque de galeria y nucleos de encinares y pinares y alberga aves de presa tales como el ratonero comun, el aguila calzada y el azor. A su vez, es lugar usado como cazadero de mamiferos carnivoros, en parte procedentes de, tales como el zorro y el gato montes. Existen en el ambito amplias zonas dedicadas al cultivo del cereal, siendo, en general, de importancia la explotacion agricola y ganadera.

Por su parte, la finca , con extension cercana a las 125 hectareas, constituye una excelente dehesa, en un buen estado de conservacion, comparable a la del monte de el pardo.

La de san sebastian de los reyes, con una extension aproximada de 235 hectareas, abierta al uso publico, presenta cierta degradacion.

Predominan en ellas las encinas, con algunos pinos y rebollos, y sufre una considerable disminucion, en variedad y cantidad, de especies faunisticas debido al excesivo uso recreativo.

Estas fincas poseen pues, un alto valor ecologico, que puede verse amenazado de no otorgarles proteccion suficiente; degradacion aquella que podria extenderse a dada la intensa relacion entre los ambitos de que se trata. Tal proteccion constituye, por ello, el objeto de la presente ley.

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