viernes, 17 de enero de 2014

Ley 21/1998, de 30 de noviembre, de Ordenación, Protección y Promoción de la Artesanía en la Comunidad de Madrid

 
 
 

TEXTO


EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
 
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO
 
La Constitución española en su artículo 148.1.14. a y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid en su artículo 26.1.15 atribuyen a esta Comunidad Autónoma la plenitud de la función legislativa en materia de artesanía dentro de su ámbito territorial, efectuándose el traspaso de funciones en esta materia mediante el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio.
Asimismo, y en virtud del artículo 26.1.17 del Estatuto de Autonomía, corresponde a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de fomento del desarrollo económico de la Comunidad de Madrid, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.
En desarrollo de estas competencias se dictó el Decreto 10/1991, de 14 de febrero, de ordenación y fomento de la artesanía de la Comunidad de Madrid, que establece el marco normativo para dar cumplimiento a las funciones y competencias descritas, así como las Órdenes 1067/1992, de 16 de junio, que regula el funcionamiento del Registro de empresas artesanas y la Orden 4276/1996, de 8 de julio, del Registro General de Asociaciones de empresas artesanas.
La evolución del contexto económico y de la propia actividad artesana madrileña, importante fuente generadora de autoempleo arraigada a la tradición y parte importante de nuestro patrimonio cultural e histórico, unida a la necesidad de adecuar la regulación existente en esta materia a las disposiciones legales reguladoras del procedimiento administrativo común y del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, Ley 30/1992 de 26 de noviembre, hacen necesario la elaboración de una nueva regulación que permita a la Comunidad de Madrid atender las necesidades del sector artesano madrileño, con el fin de lograr su modernización y adecuación al contexto actual de competitividad e internacionalización, a las nuevas demandas del mercado, a la par que proteger las formas tradicionales de producción, defendiendo y potenciando la permanencia de oficios y actividades que forman parte de nuestro acervo cultural y que desaparecerían de no establecerse marcos de protección institucional.
Con esta Ley de Ordenación, Protección y Promoción de la Artesanía, así como las normas que la desarrollen, la Comunidad de Madrid pretende dar cumplimiento al mandato constitucional previsto en el artículo 130.1, que establece que los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos, y en particular, la agricultura, la ganadería, la pesca y la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles y también a las recomendaciones de la Unión Europea relativas a la pequeña y mediana empresa, al objeto de mantener a la actividad artesana en el mercado con las ayudas apropiadas que le permitan adaptarse a las nuevas exigencias de la producción y del consumo. Esta nueva regulación viene a enmarcarse dentro de los objetivos contenidos en el «Plan de Promoción de la Artesanía Madrileña» entre los que se encuentran el incremento de la productividad, del nivel de empleo, de la profesionalidad y formación del sector artesano madrileño, potenciando los canales de comercialización, la cooperación empresarial y el asociacionismo en dicho sector, y da cumplimiento a las resoluciones adoptadas por la Asamblea de Madrid, que tras debatir el citado Plan de Promoción, instó al Gobierno Regional a realizar una revisión normativa necesaria para la aplicación ejecutiva de dicho Plan, mediante un proyecto de Ley de Ordenación, Protección y Promoción del Sector Artesano Madrileño. En definitiva, con el mismo se pretende crear el marco legal adecuado que permita al sector artesano alcanzar importancia cultural, social y económica que le corresponde, garantizando a su vez el cumplimiento de los objetivos marcados por el citado Plan de Promoción o los posteriores que pudieran elaborarse. La importancia de la Formación tanto en el desarrollo del Plan de Promoción de la Artesanía Madrileña como en el cumplimiento de los objetivos marcados por la presente Ley debe observarse como prioridad, dotándose institucionalmente de forma adecuada y suficiente a través, fundamentalmente, de los instrumentos formativos propios de la Comunidad de Madrid.
El texto dispositivo de la presente Ley se estructura en cuatro capítulos. En el primero de ellos se recoge el objeto y ámbito de aplicación de la Ley, se define el concepto de artesanía y se contiene la aprobación del Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos.
En el capítulo II, de ordenación del sector, se regula la condición de artesano y de empresa artesana, el Registro de Actividades Artesanas, creándose el Carné de Artesano de la Comunidad de Madrid y la Carta de Empresa Artesana, cuya disposición será requisito para obtener el reconocimiento de la Comunidad de Madrid de dicha condición, y el acceso por consiguiente a los beneficios y las ayudas que se regulen por la misma, incluido el uso de distintivos acreditativos del carácter artesanal de los productos. Finalmente se regula el Registro de Asociaciones Artesanas, como instrumento de conocimiento de la realidad asociativa del sector en nuestra Comunidad.
En el capítulo III se regula el régimen de promoción del sector, así como el distintivo de carácter artesanal de la Comunidad de Madrid.
En el capítulo IV se contiene la composición y funciones del Consejo Madrileño para la Promoción de la Artesanía, órgano de asesoramiento de la Comunidad de Madrid en esta materia y de representación del sector.
La Ley introduce una Disposición Transitoria que establece un período de tiempo para posibilitar que aquellos artesanos y empresas ya inscritos en el Registro de Empresas Artesanas creado por el Decreto 10/1991, puedan solicitar la obtención del Carné de Artesano y en su caso la Carta de Empresa Artesana.
Finalmente se recoge una disposición derogatoria de la legislación anterior autonómica reguladora de la materia, a excepción de la Orden 4276/1996, de 8 de julio, de estructura y funcionamiento del Registro General de Asociaciones de Empresas Artesanas, que pasará a denominarse de conformidad con el espíritu de la nueva regulación Registro de Asociaciones Artesanas.
Cabe señalar que queda fuera del ámbito de regulación de la presente Ley la artesanía alimentaria, que por sus especiales características requiere un tratamiento específico que debe ser objeto de una regulación propia.
En virtud de todo lo expuesto y oído el Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid se ha elaborado la siguiente normativa:

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