lunes, 27 de enero de 2014

Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública

 
 
 

TEXTO

 
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
 
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de medidas tributarias, administrativas y de función pública.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
 
PREÁMBULO
 
La elaboración y aprobación de unos nuevos presupuestos generales para 2014, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, normalmente se acompaña de una serie de medidas en distintos ámbitos sectoriales cuya aprobación es materia vedada para la ley que aprueba dichos presupuestos. Por esta razón, es necesario un texto legal que recoja tales medidas, cuyo fin pretende cumplir la presente ley.
El texto principal se estructura en tres títulos: el primero está dedicado a las medidas tributarias, el segundo a otras medidas administrativas y el tercero a medidas en materia de función pública regional, organización administrativa y calidad de los servicios. El título I, a su vez, se divide en un primer capítulo, dedicado al ejercicio de las competencias normativas sobre los tributos cedidos que tiene reconocidos la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y un segundo capítulo destinado a los tributos propios.
En materia de tributos cedidos, para el ejercicio 2014 no se prevén especiales novedades en las principales figuras impositivas cedidas. Es preciso recordar que durante los dos últimos ejercicios se han adoptado medidas de importante calado, encaminadas a incrementar los recursos públicos que nos permitan cumplir con los objetivos en materia de consolidación fiscal fijados para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Por esta razón, es preciso que dichas medidas se consoliden y reflejen su verdadero potencial recaudatorio.
No obstante, es preciso realizar determinados ajustes en la redacción del Texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre. Así, en cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se adaptan las referencias contenidas en la deducción autonómica por inversión en vivienda habitual para jóvenes a la normativa estatal en esta misma materia, recientemente modificada.
En la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, se perfecciona la redacción del nuevo tipo de gravamen del 2% introducido por la Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas, con el objetivo de reforzar la seguridad jurídica de quienes deban aplicar este tipo de gravamen.
Finalmente, ante su posible puesta en funcionamiento a corto plazo se establece el tipo de gravamen de la modalidad electrónica de bingo en el 15%.
En materia de tributos propios, el capítulo II se subdivide en tres secciones. La primera actualiza la tarifa prevista en la Ley 3/2002, de 20 de mayo, de Tarifa del Canon de Saneamiento, de acuerdo con la aprobación realizada por el Consejo de Administración de la Entidad de Saneamiento y Depuración de la Región de Murcia (ESAMUR), en su sesión celebrada el 29 de abril de 2013.
La sección segunda está destinada a la armonización de diversos artículos de la Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios año 2006, en lo relativo a la regulación de los tributos medioambientales. En particular, siguiendo el esquema establecido en el artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se establece que la aprobación de los modelos de autoliquidación y el procedimiento para su pago y presentación se realizará mediante orden de la consejería competente en materia de hacienda.
La sección tercera está destinada a la actualización del texto refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. Se contemplan modificaciones en quince tasas, se crean dos nuevas y se elimina una por quedar subsumida en el hecho imponible de otra, a propuesta de las consejerías competentes y para incluir mejoras técnicas, nuevos supuestos o adaptarlas a la normativa vigente.
El título II, dedicado a las medidas administrativas, dedica su primer capítulo a las disposiciones en materia de ordenación del juego. En concreto, se adapta la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia y el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la Directiva europea 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, conocida como Directiva de Servicios, y a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que excluye de su ámbito de aplicación las actividades de juegos de azar que impliquen apuestas de valor monetario.
En las máquinas recreativas de tipo A no se realizan apuestas y no se conceden premios, por lo que la actividad desarrollada a través de las mismas no constituye un juego de azar sino un servicio de ocio, situándose dentro del ámbito regulado por la Directiva de Servicios. La adaptación consiste en excluir del ámbito de aplicación de la normativa de juego a las máquinas de tipo A o recreativas, desde su fabricación hasta su autorización y explotación.
El capítulo segundo modifica otras normas sectoriales encaminadas, en primer lugar, al fomento del sector acuícola regional. Con respecto a la Ley de Puertos, se introduce una reducción del 50% en los cánones de ocupación y explotación para las actividades industriales relacionadas con este sector. En la Ley de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia, se elimina la restricción temporal a la transmisión de títulos concesionales garantizando la continuidad de la actividad. También, se modifica la forma de pago de las ayudas para la reconstrucción de viviendas afectadas por los seísmos de Lorca de 2011, en determinados supuestos, con el fin de permitir la compensación entre ayudas a devolver y a percibir. Se trata de eliminar trámites administrativos que retrasarían el pago de la ayuda concedida para reconstrucción, después de haber recibido la ayuda para reparación o rehabilitación de viviendas.
De igual modo, se establece el procedimiento para la compensación de los reintegros de ayudas para alquiler de viviendas afectadas por los movimientos sísmicos de Lorca de 2012. Con ello, se pretende agilizar el régimen de concesión de dichas ayudas y facilitar la gestión de los trámites administrativos que deban realizar los ciudadanos que se han visto afectados por dichos movimientos sísmicos.
El título III introduce varias disposiciones específicas en materia de función pública, organización administrativa y calidad de los servicios.
Se modifica la disposición adicional duodécima del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región Murcia, aprobado por Decreto legislativo 1/2001, de 26 de enero, con el fin de favorecer la movilidad del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, especialmente a través de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo.
También, entre otras medidas, se prevé el establecimiento por la Administración regional de sistemas de evaluación del desempeño de sus empleados públicos, con el fin de mejorar la prestación de los servicios públicos, conseguir un óptimo funcionamiento de las diferentes unidades, servir de factor de estímulo personal e individual del empleado público y favorecer el control interno.
Asimismo, con el fin de lograr una mayor eficiencia en la utilización de los recursos humanos y económicos, se reorganiza la función informática de la Administración regional traspasando las funciones en materia informática desarrolladas por las consejerías y organismos públicos a la consejería competente en dicha materia. Con la misma finalidad, se crea la Escuela de Formación e Innovación de la Administración Pública de la Región de Murcia, unificándose de esa forma las tres escuelas dedicadas a la formación de empleados públicos existentes hasta la fecha en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma.
Por último, se establece que todos los órganos directivos de las consejerías de la Administración regional y sus organismos públicos deberán disponer de cartas de servicios o de acuerdos de nivel de servicio. Igualmente, se establecen medidas dirigidas a la actualización permanente de la información que se contiene en la Guía de Procedimientos y Servicios de la Administración Pública de la Región de Murcia.
La presente ley se completa con cinco disposiciones adicionales, una derogatoria y diez finales. Las dos primeras disposiciones adicionales extienden para 2014 el régimen de bajas temporales y la fiscalidad aplicables a las máquinas recreativas de tipo B y C que han estado vigentes durante 2013. La tercera, establece previsiones específicas en relación con la caza selectiva del arrui en el año 2014. La disposición adicional cuarta introduce la regulación básica relativa a las notificaciones tributarias mediante el sistema de dirección electrónica. Su puesta en marcha supondrá importantes ahorros para la Administración tributaria y mayores garantías para los contribuyentes. La disposición adicional quinta trae causa de la reciente promulgación del Real Decreto 702/2013, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual, que ha supuesto una modificación sustancial de la actual regulación básica en materia de tarjeta sanitaria, con objeto de promover la normalización y homogenización de los datos que contienen estos documentos sanitarios y garantizar así la plena interoperabilidad del uso de las tarjetas en todo el ámbito del Sistema Nacional de Salud con independencia del servicio de salud emisor.
La disposición derogatoria única elimina los preceptos de la normativa reguladora del juego anteriormente referidos, en relación a las máquinas recreativas tipo A, así como las referencias a la anterior regulación de la tarjeta sanitaria, en tanto se oponga a lo previsto en la presente ley.
Por último, se introducen diez disposiciones finales.
En la primera, se modifica la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, para mejorar el control de la Intervención General de la CARM en el ámbito del Servicio Murciano de Salud.
En la segunda, se modifica el artículo 18 de la Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario, y se suprime la referencia al requisito de titulación para el desempeño de los puestos de profesor de investigación, dado que dicho requisito pasa a exigirse para el acceso en la opción correspondiente que se contempla en la nueva disposición adicional sexta, que también es objeto de modificación en la presente Ley. Asimismo, se adaptan las referencias a los Grupos de clasificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. De acuerdo con lo anterior se da una nueva redacción a la disposición adicional sexta de la citada Ley 8/2002, de 30 de octubre, con objeto de exigir el título de Doctor para el ingreso en la opción Investigación Agraria y Alimentaria del Cuerpo Superior Facultativo, Escala Científica Superior, adaptando así la titulación requerida a la exigida al personal de carrera investigadora de otros centros de investigación, de conformidad con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Igualmente, se adapta la titulación exigida para ingresar en la opción Investigación Agraria y Alimentaria del Cuerpo Técnico, Escala Científica, a lo dispuesto en el artículo 76 y en la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, incorporando la referencia al título de Grado.
En la tercera, tras las revisiones catastrales realizadas en los últimos años por diversos ayuntamientos, se adecua la gestión de la renta básica de inserción a la realidad económica y social del momento, de forma que se incorpora en la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la referencia a la valoración catastral de la vivienda habitual de la unidad de convivencia.
En la cuarta, se establece la prórroga hasta 31 de diciembre de 2014 de los beneficios fiscales aprobados mediante la Ley 5/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales extraordinarias para el municipio de Lorca como consecuencia del terremoto del 11 de mayo de 2011, tras detectar operaciones inmobiliarias derivadas de los seísmos que todavía están pendientes de formalizar.
La quinta, mejora técnicamente cuestiones relativas al control de los entes públicos, a través de la modificación de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre.
En la sexta, se aclara el alcance de la exención de la disposición final tercera de la Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas.
En la séptima, se modifica el Decreto 74/2011, de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece el régimen de infracciones y sanciones. Se trata de una modificación referida a la aplicación de la efectividad del reconocimiento del derecho de acceso a un servicio o a una prestación económica que supondrá una mejora en la eficacia de la gestión de los expedientes de dependencia.
En la octava, se habilita la modificación mediante normas de rango reglamentario de aquellas normas de dicho rango que hayan sido objeto de modificación por la presente ley.
En la disposición final novena se establecen habilitaciones para proceder a determinadas actuaciones de desarrollo reglamentario.
Por último, en la disposición final décima se establece una previsión acerca de la entrada en vigor de esta ley.

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