lunes, 27 de enero de 2014

Ley 13/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2014

 
 
 


TEXTO

 
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
 
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2014.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
 
PREÁMBULO
 
Por segundo año los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2014 están confeccionados conforme a la metodología marcada por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. En su artículo 30.1, dicha ley dispone que «el Estado, las comunidades autónomas y las corporaciones locales aprobarán, en sus respectivos ámbitos, un límite máximo de gasto no financiero, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, que marcará el techo de asignación de recursos de sus presupuestos».
El proceso de cálculo del límite de gasto no financiero para el ejercicio 2014 se ha realizado con la estimación de los ingresos presupuestarios no financieros consolidados de la Administración general de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos para dicho ejercicio. A esta cantidad se han agregado el margen derivado del objetivo de estabilidad presupuestaria y los ajustes de contabilidad nacional.
El objetivo de estabilidad presupuestaria individual para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2014 fue fijado por el Consejo de Ministros mediante Acuerdo de 30 de agosto de 2013.
La fijación a priori del límite de gasto no financiero garantiza el cumplimiento del objetivo de estabilidad y de la regla de gasto en el proceso de elaboración presupuestaria. Marca, en consecuencia, el punto de arranque del proceso de elaboración coherente y acorde con los compromisos adquiridos por la Región en el Consejo de Política Fiscal y Financiera en materia de estabilidad.
La presente ley, de acuerdo con los criterios definidos por el Tribunal Constitucional, recoge las previsiones de ingresos y las autorizaciones de gastos para el ejercicio 2014, así como aquellas disposiciones de carácter normativo que guardan relación directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general, que sean complemento para la más fácil interpretación y más eficaz ejecución de los presupuestos y de la política económica del Gobierno regional.
Formalmente, el texto articulado de la ley se compone de cincuenta y ocho artículos, treinta y cinco disposiciones adicionales, dos disposiciones finales y tres anexos, y, de acuerdo con la ordenación sistemática de su contenido, presenta la estructura con el detalle que seguidamente se indica.
El título I, «De la aprobación de los presupuestos», se divide en dos capítulos.
El capítulo I recoge los créditos globales que se aprueban para la Administración pública regional, sus organismos autónomos y las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico, determinándose el importe global con el que se financiarán dichos créditos, así como el importe del presupuesto consolidado de la Administración pública regional y sus organismos autónomos, y la distribución funcional del gasto.
El capítulo II recoge el importe de los beneficios fiscales para el ejercicio 2014.
El título II, «De las modificaciones en los créditos presupuestarios», se estructura en dos capítulos.
El capítulo I establece las normas generales aplicables a las modificaciones de crédito que se realicen durante el ejercicio 2014, entre las que figuran las excepciones a las reglas de vinculación previstas en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, así como disposiciones tendentes al mantenimiento de la disciplina presupuestaria y a la mejora de la gestión presupuestaria, tales como la que impide minorar los créditos del capítulo I para incrementar mediante transferencias créditos de otros capítulos –con la excepción del artículo 10.2 relativo a las partidas que recogen las transferencias internas entre Administración general y organismos autónomos, y la excepción en 2014 relativa a la posibilidad de transferir los créditos del capítulo I de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo al capítulo II de la misma sección, siempre que se destinen a prestaciones y servicios complementarios de la actividad docente–, la que permite retener y ajustar los créditos para gastos financiados con ingresos finalistas, efectuando reasignaciones de los respectivos fondos propios afectados, así como las referentes a la habilitación de partidas presupuestarias, adaptaciones técnicas del presupuesto y adecuaciones en la estructura presupuestaria.
Se ha efectuado una ligera modificación en la redacción del artículo 10, que se refiere a las modificaciones de crédito entre la Administración general y organismos autónomos, para establecer que en el caso de las modificaciones presupuestarias que se tramiten como consecuencia de la reasignación de fondos propios desafectados a que se refiere el artículo 13 de la ley, la competencia para su autorización conjunta corresponderá también al consejero de Economía y Hacienda.
También recoge este capítulo un precepto referente a las competencias atribuidas en materia de modificaciones de crédito a los titulares de organismos autónomos.
Por su parte, el capítulo II, «Ampliaciones y generaciones de crédito», recoge la enumeración de los créditos que tendrán la consideración de ampliables durante el ejercicio 2014; así como disposiciones específicas referentes a las generaciones de crédito. En el caso de las ampliaciones de crédito, se han eliminado algunos supuestos que figuraban en la ley anterior, por resultar innecesarios, y, en el caso de las generaciones por reintegros de incapacidad temporal, se ha establecido que los ingresos que se produzcan durante el último mes del ejercicio podrán generar crédito en el presupuesto del ejercicio siguiente.
El título III, «Gastos de personal», establece que las retribuciones del personal al servicio de los distintos organismos y entidades que conforman el sector público regional, así como las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno, altos cargos de la Administración pública regional y personal directivo del sector público regional no experimentarán ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2013, sin tenerse en cuenta la reducción de las retribuciones a percibir en el mes de diciembre de 2013 aprobada por la Ley 4/2013, de 12 de junio, de medidas urgentes en materia de gastos de personal y organización administrativa.
En el caso de los miembros del Consejo de Gobierno, altos cargos de la Administración pública regional y personal directivo del sector público regional, sus retribuciones incluyen la reducción del tres por ciento establecida en el artículo 19 de la Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de función pública.
Sin perjuicio de lo anterior, el Plan económico-financiero de reequilibrio para el período 2012-2014 incluye, entre otras medidas dirigidas al mantenimiento de la sostenibilidad de las cuentas públicas, una reducción de las retribuciones a percibir en el mes de junio de 2014 que, como señalaba la exposición de motivos de la citada Ley 4/2013, de 12 de junio, debe articularse para el ejercicio 2014 mediante la correspondiente norma legal. De acuerdo con lo anterior, la presente ley establece que para el año 2014 las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público regional experimentarán una reducción análoga a la aplicada en cumplimiento de la referida Ley 4/2013, de 12 de junio, para el año 2013.
Este ajuste supone un esfuerzo que afecta a los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración pública regional, al personal funcionario y laboral al servicio de esta, al personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, al personal directivo del sector público regional, al personal eventual, al personal de las entidades públicas empresariales, así como de aquellas otras entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración general o sus organismos autónomos, de las sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico; al personal de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración regional y los organismos que integran su sector público; así como al personal de las universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La medida afecta también al módulo económico de sostenimiento de los centros educativos concertados.
Como garantía retributiva, en primer lugar, esta medida no será de aplicación a aquellos empleados públicos cuyas retribuciones por jornada completa no alcancen 1,5 veces el salario mínimo interprofesional, y, en segundo lugar, en caso de que a lo largo del ejercicio 2014 se modificase la normativa básica del Estado en materia retributiva, la reducción recogida en esta ley será absorbida por la misma.
El título IV, relativo a la «Gestión presupuestaria», se estructura en tres capítulos.
El capítulo I establece una serie de normas sobre gestión presupuestaria, entre las que se incluyen las disposiciones relativas a la atribución al Consejo de Gobierno de las autorizaciones de gastos que superen 1.200.000 euros, con la excepción, entre otras, de las aportaciones a organismos autónomos, entes públicos, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico cuyos presupuestos se integran en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. También se contiene la regulación de los proyectos de gasto, incluidos los relativos a las subvenciones nominativas, normas para la gestión de los créditos de gastos con financiación afectada, así como la disposición que establece la exención de fiscalización previa para los gastos corrientes de cuantía inferior a 4.500 euros, la regulación de los proyectos de inversión incluidos en los Fondos de Compensación Interterritorial y la regulación de la gestión de los créditos correspondientes a la Política Agraria Común.
El capítulo II incluye disposiciones relativas a la regulación de los pagos con cargo al Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, el destino de los remanentes producidos en dicho plan y las bajas por adjudicación de las obras municipales que cuenten con financiación autonómica. En la primera de ellas se precisa cuál va a ser el procedimiento específico aplicable a las subvenciones que se otorguen al amparo de dicho plan; en la segunda se atribuye el destino de los remanentes de los planes de cooperación local al consejero de Presidencia, y, en la tercera de dichas disposiciones, se establece que el importe de las bajas podrá quedar a disposición del ayuntamiento correspondiente previa autorización del consejero competente por razón de la materia.
El capítulo III, «Gestión de los presupuestos docentes», regula la gestión de los presupuestos docentes, tanto universitarios como no universitarios. Se establece la autorización, en su caso, por el Consejo de Gobierno del incremento del cupo de efectivos de cuerpos docentes no universitarios durante el ejercicio 2014 y la regulación de los módulos económicos de distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados, incorporando la medida de ajuste retributivo iniciada por la Ley 4/2013, de 12 de junio, de medidas urgentes en materia de gastos de personal y organización administrativa, reducción que ha sido tenida en cuenta precisamente al fijar las cuantías de los módulos económicos que figuran en el anexo II de la ley. Se regula asimismo el procedimiento de autorización de las nuevas unidades escolares y modificación de los conciertos ya suscritos, que pretende racionalizar el proceso de gestión presupuestaria. Por último, en este capítulo se fija el importe de la autorización de los costes de personal de las universidades públicas de la Región de Murcia para el ejercicio 2014.
El título V, «De las operaciones financieras», se estructura en dos capítulos, relativos, respectivamente, a la deuda pública y a los avales públicos.
El capítulo I regula el endeudamiento de la Administración general de la Comunidad Autónoma, estableciendo que el importe de la deuda viva por operaciones de endeudamiento a largo plazo existente a 31 de diciembre del ejercicio 2014 no superará el correspondiente a 1 de enero de 2014 en más de 388.986.736 euros, con determinadas excepciones en el marco de la normativa y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria. También se regula el endeudamiento de los organismos públicos, sociedades mercantiles regionales y otras entidades públicas, incluyéndose de forma expresa a las fundaciones públicas y consorcios de la Comunidad Autónoma, así como a las universidades públicas de la Región de Murcia, extendiéndose a todas las entidades incluidas en el sector Administraciones públicas la exigencia de autorización previa de la Consejería de Economía y Hacienda para concertar cualquier operación de endeudamiento, dentro siempre de los límites establecidos en materia de estabilidad presupuestaria.
El capítulo II establece por su parte el importe máximo de los avales que pueden prestar durante el ejercicio 2014 tanto la Administración general como el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y el Instituto de Fomento.
El título VI, «De las normas tributarias», incluye la actualización para 2014 de las tasas y precios públicos, estableciendo un incremento del 2 por ciento en los tipos de cuantía fija de dichos derechos económicos.
Las disposiciones adicionales hacen referencia a la información a rendir a la Asamblea Regional en relación con determinados contratos, al sistema de seguimiento de objetivos presupuestarios, a los contratos programas, a compromisos de gasto plurianuales de determinadas ayudas agrícolas, a la necesidad de un informe previo del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia para la aprobación de proyectos de infraestructuras financiadas con fondos públicos y privados, a las subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud, a las entidades del sector público que no cumplan el deber de información en materia de estabilidad presupuestaria, al procedimiento de depuración de saldos antiguos por derechos pendientes de cobro, a las bajas por adjudicación, a la tramitación de determinados gastos derivados de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores, y de otras situaciones de emergencia social, a la prohibición de crear nuevas sociedades y entidades en el sector público regional, a la imputación de gastos de ejercicios anteriores al presupuesto de 2014, a la tramitación anticipada de los expedientes de gasto de forma que se les apliquen los límites de los gastos plurianuales, a diversas medidas de control sobre los gastos plurianuales y sobre los presupuestos de las entidades públicas, sociedades mercantiles regionales y fundaciones públicas, a la suspensión durante 2014 de las aportaciones del «uno por ciento cultural» y del «uno por ciento social» a las subvenciones y anticipos reintegrables, a la autorización de grandes eventos en 2014, a medidas de control interno y de contratación en el sector público regional, a la concesión de préstamos al sector privado por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, a diversas disposiciones en materia de función pública, a la suspensión temporal de pactos y acuerdos con sindicatos, a la regulación de las indemnizaciones por asistencia a determinados órganos colegiados, a otras medidas en materia de personal aplicables al resto de entidades del sector público regional, a la mejora voluntaria sobre la acción protectora de la Seguridad Social aplicable a los altos cargos de la Administración regional, a la suspensión del artículo 55.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, a las transferencias de crédito que afecten a fondos del préstamo del Banco Europeo de Inversiones para paliar los daños del terremoto de Lorca, al destino de los créditos y régimen de las modificaciones presupuestarias con motivo de la reestructuración del sector público regional, a las previsiones específicas en materia de ciertas subvenciones nominativas previstas en esta ley, a una modificación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia referente al control financiero, a una modificación del precepto relativo al ajuste del límite de gasto no financiero por variaciones en los recursos del sistema de financiación provincial, a incorporaciones de crédito en el presupuesto del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA) con el fin de posibilitar la financiación de trabajos de investigación científica por parte de empresas del sector agrario y alimentario, a la afectación legal de ingresos y generación de créditos para financiar los gastos derivados de la ejecución subsidiaria de obras a realizar por la Consejería de Industria, Empresa e Innovación en materia de seguridad minera, a la percepción de ingresos relativos al impuesto sobre los depósitos bancarios, y a los pagos que se realicen a favor de los centros docentes públicos no universitarios.
Las dos disposiciones finales hacen referencia a la facultad de desarrollo y ejecución de la ley por parte del Consejo de Gobierno y a la entrada en vigor de la misma el 1 de enero de 2014.
Por último, los anexos I, II y III hacen referencia a los proyectos de gasto de subvenciones nominativas, a los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados y a las subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud, respectivamente.

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