jueves, 30 de enero de 2014

Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia

 
 
 

TEXTO

 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
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Galicia ha experimentado una transformación acelerada en su paisaje agrario en los últimos años. Cambios profundos en las estructuras familiares agrarias, tanto en el modo de producir como en los cultivos agrícolas y forestales, modificaron de un modo sustancial los componentes del territorio y, por tanto, las condiciones de los hábitats, que han derivado en el incremento de las poblaciones de algunas especies en detrimento de otras.
En estas circunstancias, y dado que la superficie cinegética de Galicia comprende más del 80 % del territorio gallego, la caza cobra un singular protagonismo, necesario en el control de determinadas poblaciones de especies silvestres para lograr un equilibrio ecológico y fundamental en el normal desarrollo de los ecosistemas naturales. La actividad cinegética trasciende de su condición deportiva y lúdica y gana peso en su función social y ambiental.
 
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Además de ello, la caza se muestra como un instrumento de gran interés para el desarrollo económico de amplias zonas de nuestro territorio, no solo por la entidad de los recursos que promueve, que pueden ser muy elevados, sino porque lo hace en un medio social en el cual resulta especialmente interesante crear riqueza, dadas las pocas alternativas productivas de que dispone, y puede poner freno así al despoblamiento del medio rural.
En estos últimos años se ha hecho un considerable esfuerzo por incrementar la calidad de nuestra caza y para mejorar sus hábitats, se ha profundizado en el conocimiento y seguimiento de varias especies y se han identificado los patrones genéticos de las especies cinegéticas autóctonas, a fin de mejorar las poblaciones y con ello la oferta cinegética de nuestra comunidad.
La caza menor, mayoritaria hace unos pocos años, ha cedido protagonismo a la caza mayor, que crece en la afición de los cazadores y cazadoras gallegos y atrae progresivamente el interés de los cazadores y cazadoras foráneos.
 
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Es un hecho constatable que el medio ha cambiado y las circunstancias en que se practica la caza también, y por ello es necesario modificar la normativa que la organiza y ordena.
La Ley 4/1997, de 25 de junio, de caza de Galicia, aunque modificada parcialmente por la Ley 6/2006, de 23 de octubre, y por la Ley 2/2010, de 11 de febrero, no ha podido hacer frente al conjunto de problemas que plantea el ejercicio de la caza en la actualidad. En estos pocos años aquella ley envejeció, el medio ha experimentado un cambio sustancial y con él, la propia actividad cinegética. Actualmente se hace necesaria una nueva ley que no solo mejore la anterior sino que, además, sepa adaptarse a la realidad que ha de ordenar y que se ponga en sintonía con otras disposiciones autonómicas que, salvando las peculiaridades que les son propias, utilizan instrumentos jurídicos, medios y procedimientos similares para atender exigencias que a todas son comunes.
 
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La caza se constituye como un derecho originario que corresponde a todos los administrados, aunque sometido a limitaciones administrativas con la imposición de requisitos para su ejercicio, y que puede practicarse en todos aquellos lugares en que no se encuentre expresamente prohibida por disposiciones legales o por el ejercicio de derechos privados.
 
5
 
Cuando Galicia asumió las competencias en materia de caza a través de su Estatuto de autonomía, lo hizo con el designio de orientarla no solo por los rumbos de nuestra tradición cinegética sino también como un instrumento importante para el desarrollo rural. Se proclamó la imperiosa necesidad de ordenar la actividad cinegética y de dimensionarla de modo adecuado para posibilitar su gestión. A lo largo de los años en que tuvo vigencia la Ley 4/1997, de 25 de junio, se han cumplido esos objetivos y de su mano se operó un cambio sustancial en el mundo de la caza gallega.
 
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Ahora son otros los objetivos que han de orientar la ordenación legal de la caza.
Los pilares básicos en que se fundamenta esta reforma son:
a) Propender hacia una caza más ética y responsable.
b) La sostenibilidad de la caza en armonía con el medio natural en que se desarrolla.
c) La mejora de la calidad de los instrumentos de ordenación como la mejor garantía de la sostenibilidad.
d) Una distribución más justa de la responsabilidad por los daños causados por las especies cinegéticas.
e) La seguridad en la actividad cinegética, no solo para los cazadores y cazadoras sino también para los demás usuarios y usuarias del monte.
f) La dinamización económica del mundo rural a través de la explotación cinegética.
g) Un régimen sancionador claro y preciso.
 
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Se aboga en la presente ley por el ejercicio de una caza más responsable, más sostenible y más ética. Especial empeño pone la ley en que la caza se realice en condiciones de máxima seguridad para las personas y los bienes. La exigencia de buenas prácticas en la caza, que aseguren una caza sin sobresaltos, pasa de ser una simple recomendación a convertirse en una exigencia formal de la ley.
Se reforma el régimen de aplicación a las zonas de seguridad y se hace un esfuerzo para hacerlo más claro y riguroso para todos.
Se define y conforma la figura del/de la cazador/a, como elemento básico en la regulación de la caza, y se establecen sus deberes, que profundizan en el designio del ejercicio responsable de la caza.
Se contemplan en el derecho sancionador conductas antijurídicas nuevas y se califican como tales otras que ya aparecían declaradas anteriormente.
Adquiere una significación especial la problemática que provocan los daños que causan las especies silvestres no solo en el ámbito agrario sino también en el de la circulación vial. Dada la relevante importancia social, económica y ambiental que tiene la caza en nuestra comunidad autónoma, se crea una figura nueva, el Fondo de Corresponsabilidad, expresiva de la solidaridad en el reparto de las cargas que se derivan de la responsabilidad por los daños que causan las especies cinegéticas. Con él, se pretende aportar fondos públicos para la adopción de medidas preventivas y de medidas paliativas de los daños para evitar que se produzcan o para contribuir al esfuerzo económico que representan.
Se armoniza el régimen de la vigilancia privada con las demás legislaciones autonómicas.
Se incide de un modo destacado en la regulación de las explotaciones cinegéticas comerciales, llamadas a ser un instrumento dinamizador de la economía rural, con el componente empresarial que busca en la rentabilización de los recursos de la caza un medio para el impulso económico del medio rural, junto a algunas modificaciones que se han hecho en la ordenación de los tecores, si bien, por entenderse adecuadas, se respetan las líneas esenciales en la ordenación territorial de la caza que en su día supuso la transformación de los cotos de caza en tecores.
 
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La ley se estructura en seis títulos, noventa y siete artículos, cinco disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.
En el título I se enuncian los objetivos y la orientación a la que se ordena la regulación de la caza en Galicia.
En el título II se insiste en el dimensionamiento adecuado de los espacios cinegéticos como presupuesto básico para su gestión. Se mantiene la clasificación de los terrenos, con alguna modificación puntual, como es la de incluir entre los terrenos no cinegéticos los refugios de fauna, que son, por su propia naturaleza, espacios incompatibles con la práctica de la caza, sin que ello suponga convertirlos en santuarios para todas las especies.
El título III contempla el interés de la ley en una ordenación técnicamente rigurosa para la protección y defensa de los valores naturales de la caza, profundizando en los valores de sostenibilidad de las poblaciones y el entorno y de la puesta en valor de la caza como recurso económico.
El título IV contempla cuantos elementos congrega la actividad cinegética: el/la cazador/a, los perros, las armas y sus municiones, la vigilancia en la caza y la responsabilidad derivada de la caza o de las especies objeto de la acción venatoria. Este título presenta novedades que conviene destacar: define al/a la cazador/a de un modo pormenorizado y preciso, establece la prohibición de usos de armas y municiones inapropiadas para un ejercicio deportivo y cabal de la caza y pone especial empeño en la seguridad en la caza, para que su ejercicio no sea causa de problemas para los propios cazadores y cazadoras ni para otras personas o sus bienes. Las normas de seguridad en la caza pasan de ser recomendaciones a convertirse en obligaciones legales. Se establece la responsabilidad personal del/de la cazador/a por los daños que pudiese causar durante el desarrollo de la acción de caza. Los tecores, como titulares de los derechos cinegéticos, mantienen la responsabilidad por los daños que causan las especies cinegéticas, pero, en el marco de las competencias propias de la Comunidad Autónoma gallega, la ley reclama un reparto más equilibrado y equitativo de esta responsabilidad patrimonial y anuncia la creación de un Fondo de Corresponsabilidad para ese fin. Se da un cambio importante en lo que respecta a la vigilancia privada en la caza, la cual es incentivada por los poderes públicos, reconociéndosele su trascendental importancia para la gestión técnica de la caza, y que asumirán responsablemente quienes posean la titularidad cinegética según sus propias necesidades.
El título V contempla y estructura la necesaria participación de los sectores sociales en todo cuanto concierne al mundo de la caza de nuestra comunidad.
En el título VI se regula el régimen sancionador, señalándose, como principal novedad, un aumento en el cómputo de los plazos de prescripción, el establecimiento de un completo catálogo de medidas cautelares, el incremento de tipos infractores y la posibilidad de graduar la sanción por tramos.
La presente ley fue sometida al preceptivo dictamen del Consejo Económico y Social de Galicia.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.º 2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24.º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley de caza de Galicia.

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