miércoles, 8 de enero de 2014

Ley 13/1984, de 30 de junio de 1984 de creación, organización y control parlamentario del Ente público de Radio-Televisión Madrid

 
 
 
TEXTO

Aprobada por la Asamblea de Madrid la Ley 13/1984, publicada en el , número 158, de fecha 4 de julio de 1984, se inserta a continuación el texto correspondiente.
 
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
 
Hago saber que la Asamblea de Madrid a aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo,
 
EXPOSICION DE MOTIVOS
 
I. El artículo 31.I del Estatuto de Autonomía establece que en materia de medios audiovisuales de comunicación social del Estado la Comunidad de Madrid ejercerá todas las potestades y las competencias que le correspondan en los términos y casos establecidos en la Ley Reguladora del Estatuto de la Radio y la Televisión.
El vigente Estatuto de la Radio y la Televisión, aprobado por Ley 4/1980, de 10 de enero, prevé en su artículo 2.2 la concesión por el Gobierno a las Comunidades Autónomas, previa autorización por Ley de las Cortes Generales, de la gestión directa de un canal de televisión de titularidad estatal para el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma. El artículo 2.3 del referido Estatuto establece por su parte los criterios a los que se deberá ajustar la organización y control parlamentario de los terceros canales y de la radiodifusión y televisión en el ámbito autonómico, remitiendo tanto a determinados artículos del antedicho Estatuto como a la Ley de la Comunidad Autónoma que regule aquéllos.
Por su parte, la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, reguladora del tercer canal de televisión, reitera, en su artículo 7, la necesidad de que las Comunidades Autónomas regulen mediante Ley la organización y el control parlamentario del tercer canal, de acuerdo con las previsiones de la Ley 4/1980.
La presente Ley, al crear el Ente público Radio-Televisión Madrid, y al regular la organización y control parlamentario del tercer canal de televisión y de la radiodifusión de la Comunidad madrileña, desarrolla en consecuencia el Estatuto de Autonomía, de acuerdo con las previsiones contempladas en la legislación estatal.
II. La Ley, siguiendo los principios establecidos en el Estatuto jurídico aprobado por Ley 4/1980, crea Radio-Televisión Madrid como Entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia, y que, en sus relaciones externas, estará sujeta al derecho privado, excluyendo dicho Ente, debido a la particularidad de su objeto y siguiendo el mandato del Estatuto de Autonomía, de la aplicación de la Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
La estructuración y competencias de los órganos de la administración y dirección del Ente público que efectúa la Ley si bien respeta los criterios generales del Estatuto de RTV, no los incorpora mecánicamente por entender que el Ente Radio-Televisión Madrid nace en diferentes circunstancias y con distinto ámbito de actuación y que, en consecuencia, no hubiera sido correcto la simple extrapolación del control de las Cortes Generales y la organización de un Ente de ámbito estatal, al control de la Asamblea de Madrid, con sus particularidades específicas, y a la organización de un Ente de ámbito territorial más reducido.
La Ley aumenta los controles de la Asamblea sobre el Consejo de Administración y el de éste sobre el Director general, eliminando cualquier tipo de interferencias del Consejo de Gobierno en la marcha de los dos órganos antes señalados.
Ampliamente respetuosa con la participación de diversos sectores sociales y culturales, la Ley potencia la figura del Consejo Asesor de Radio-Televisión Madrid.
III. La Ley regula la programación, el control parlamentario, el régimen presupuestario y patrimonial y las relaciones de trabajo en el seno del Ente público.
IV. El derecho de rectificación y la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen son contemplados por la Ley, que remite su regulación a lo dispuesto por las Leyes Orgánicas 2/1984 y 1/1982, de 26 de marzo y 5 de mayo, respectivamente.
V. De acuerdo con lo señalado en la Ley 4/1980, de 10 de enero, y en la 46/1983, de 26 de diciembre la Ley establece que la gestión mercantil de los servicios públicos de radio y televisión corresponderá a dos empresas públicas de la Comunidad en forma de sociedad anónima, cuya creación se efectuará por el Consejo de Gobierno cuando las condiciones técnicas y financieras lo aconsejen, Queda abierta además la posibilidad de crear otras empresas con forma de sociedades anónimas en las áreas de comercialización, producción, comunicación o en otras análogas en aras de una mayor eficacia de la gestión.
VI. A la vista del efecto económico que el funcionamiento de los servicios públicos de radiodifusión y televisión regulados en esta Ley, produzca sobre los medios de comunicación social de Madrid, y en particular sobre sus ingresos de publicidad, una norma regulará la posible corrección de dichos defectos. 

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