miércoles, 15 de enero de 2014

Ley 12/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2014

 
 
 

TEXTO

 
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
 
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
I
 
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja incluyen la totalidad de los gastos e ingresos de los organismos y entidades integrantes del sector público riojano, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, redactado conforme a la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, que atribuye al Gobierno la elaboración y aplicación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma y al Parlamento su examen, enmienda, aprobación y control.
La elaboración de los presupuestos se ajusta al nuevo marco jurídico en materia presupuestaria constituido por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que persigue garantizar la sostenibilidad financiera de las administraciones públicas y reforzar el compromiso que tiene España con la Unión Europea en materia de estabilidad presupuestaria, ya que el logro de estos objetivos es condición indispensable para alcanzar el crecimiento económico y la creación de empleo.
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2014 tienen como referencia el objetivo de estabilidad presupuestaria y de deuda pública del -1% y 15,5%, respectivamente, fijados en el Consejo de Ministros de 30 de agosto de 2013, así como el límite de gasto financiero de 1.148 millones fijado por el Consejo de Gobierno de La Rioja en su sesión del día 2 de agosto.
Por otro lado, la situación económica sigue siendo complicada, a pesar de las últimas previsiones económicas del Gobierno, que prevén un crecimiento de la economía española de un 0,7% para el ejercicio 2014. Estas circunstancias exigen que los presupuestos para 2014 sigan las mismas líneas generales de austeridad y control del gasto público llevadas a cabo en ejercicios presupuestarios anteriores, manteniendo la prestación de los servicios públicos fundamentales.
Finalmente y al margen de lo expuesto anteriormente, la presente ley continúa cumpliendo con el mandato del Parlamento de La Rioja de 10 de marzo de 2005, cuyo tenor literal es el siguiente: «Que el Gobierno de La Rioja incorpore la valoración del impacto de género en todas las disposiciones normativas que elabore».
Con este fin, la presente ley incorpora un informe que analiza la incidencia de la política presupuestaria regional en el género basado en un examen de los programas de gasto que tienen incidencia y repercusión directa en el mismo, promoviendo una mayor participación de todos los organismos y entidades en su confección.
 
II
 
El articulado de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2014 se ha redactado en función de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja, de forma que solo se han regulado aquellos aspectos no contenidos en dicha ley y que son exclusivos para el ejercicio 2014.
El texto articulado consta de cincuenta y nueve artículos, distribuidos en cinco títulos, que se completan en su parte final por nueve disposiciones adicionales y una final.
El título I, «De los créditos y sus modificaciones», constituye el fundamento de la ley, por cuanto dota de eficacia jurídica a la expresión cifrada de los gastos e ingresos del sector público de la Comunidad Autónoma.
En el capítulo I se regula el ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de acuerdo con la clasificación que de los organismos públicos establece la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Asimismo, se aprueban los estados de gastos e ingresos y se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El capítulo II contiene el régimen de los diferentes tipos de modificaciones presupuestarias, tales como transferencias, generaciones -en este caso con referencias específicas a las procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja-, créditos ampliables, incorporaciones de crédito y de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
El título II, «Procedimientos de gestión presupuestaria», se estructura en nueve capítulos.
El capítulo I se refiere a la ejecución de gastos.
El capítulo II regula las transferencias y subvenciones, incluyendo las nominativas, aclarando las dudas de interpretación que venían surgiendo durante la gestión del presupuesto.
El capítulo III hace referencia a la función interventora y contiene una única disposición en la que se dispone que la fiscalización previa e intervención de los derechos e ingresos será sustituida por el control inherente a la toma de razón en contabilidad.
El capítulo IV se centra en la gestión de los presupuestos docentes. En él se fija el módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de los centros concertados.
El capítulo V establece los criterios para la gestión de los créditos con fondos afectados y especialmente para la gestión presupuestaria de los planes de obra.
El capítulo VI recoge la gestión del Fondo de Cooperación Local, distinguiendo entre la sección de capitalidad, cabeceras de comarca y otras secciones de pequeños municipios.
El capítulo VII regula la gestión económica de los centros docentes públicos de niveles no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En los capítulos VIII y IX se establecen los regímenes económico-financieros de la Universidad de La Rioja y de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, respectivamente.
El título III, «De los créditos de personal», incluye todas las disposiciones relativas al régimen retributivo del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se estructuran en tres capítulos.
El capítulo I se refiere a los gastos del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, tras delimitar el sector público a estos efectos, dispone, con carácter general, que no habrá incremento de las retribuciones de este personal en 2014 respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2013. Tampoco podrán realizarse aportaciones a planes de empleo ni contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de contingencia de jubilación.
En el capítulo II, bajo la rúbrica «De los regímenes retributivos», se establecen los diversos conceptos retributivos aplicables, tanto al personal sometido a la legislación laboral como al resto de personal del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, incluidos los altos cargos, personal sanitario, de justicia, personal interino, en prácticas y eventuales.
Por último, el capítulo III recoge otras disposiciones en materia de régimen del personal activo, como la prohibición de ingresos atípicos, determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario, contratación de personal con cargo a inversiones, plantillas de personal y oferta de empleo público, relaciones de puestos de trabajo, deducción de haberes y otras disposiciones de normas comunes, regulándose la autorización de los costes de personal de la Universidad de La Rioja.
El título IV, «De las operaciones financieras», se estructura en tres capítulos, relativos, respectivamente, a endeudamiento, operaciones de crédito y concesión de avales y otras garantías.
El capítulo I hace referencia a la deuda pública autonómica y establece como órgano encargado de velar por el nivel de deuda a la Oficina de Control Presupuestario, y para ello podrá solicitar aquella información que considere relevante. Por otro lado, se establece que las operaciones de préstamos y anticipos reembolsables concertados con otras administraciones públicas no se tendrán en cuenta a efectos del límite máximo de endeudamiento.
El capítulo II recoge la autorización de operaciones de crédito a largo plazo para el 2014, presentando como novedad la necesidad de autorización previa de la consejera de Administración Pública y Hacienda para concertar operaciones a largo plazo de otros entes del sector público de La Rioja, correspondiendo la aprobación del gasto a la misma. Asimismo, se recoge la posibilidad de avalar dicha operación si así lo solicita el organismo o entidad que va a suscribir la operación.
Por otro lado, en relación con las operaciones a corto plazo, estas requerirán autorización previa de la Oficina de Control Presupuestario, correspondiendo la aprobación del gasto a la titular de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.
Por último, en este capítulo se mantiene el artículo que posibilita asumir por la Administración general la deuda del resto de entes públicos que conforman el sector público de La Rioja a efectos de mejorar la gestión de los mismos.
El capítulo III regula la concesión de avales por la Administración general y la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, con vigencia exclusiva para el año 2014.
Por último, el título V, «Normas tributarias», contiene como novedad más reseñable el incremento de las tasas para el año 2014 en un 1%.
Desaparecen las disposiciones relativas a la información a suministrar al Parlamento, al venir reguladas en la Ley de Hacienda Pública de La Rioja.
Finaliza el contenido del texto articulado con nueve disposiciones adicionales y una final.

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