viernes, 10 de enero de 2014

Ley 1/2013, de 2 de abril, por la que se crea el Colegio Profesional de Logopedas de la Comunidad de Madrid

 
 
 

TEXTO

 
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
 
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
 
PREÁMBULO
 
La Constitución Española, en su artículo 36 prevé que la Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales. Por su parte, el artículo 27.6 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, atribuye a esta, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución de las corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.
En materia de colegios profesionales, la legislación básica del Estado se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y la Ley 2/2007 de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
Por su parte, de acuerdo con el marco normativo representado por la legislación básica del Estado, se promulgó la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, modificada por Ley 26/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas; y por la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña. En el artículo 6 de la referida Ley 19/1997, se regula la creación de corporaciones de derecho público colegial con ámbito de actuación de la Comunidad de Madrid, disponiendo en el apartado 1, que se hará mediante Ley cuando, según el apartado 2 del citado artículo, se considere la concurrencia de razones de interés público para integrar aquellas profesiones cuya aptitud para su ejercicio venga acreditada por la posesión de una titulación oficial.
La profesión de Logopeda ha adquirido unas funciones específicas que la han diferenciado de otros colectivos profesionales, consolidándose como independiente con la aprobación del Real Decreto 1419/1991, de 30 de agosto, que estableció el título oficial de diplomatura en logopedia y las directrices generales propias de los planes de estudio que conducen a su obtención. Posteriormente, el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, adaptó los estudios universitarios al contexto europeo, estableciendo el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Por último, la aprobación de la Ley estatal 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de Profesiones Sanitarias, supuso el reconocimiento como profesiones sanitarias de aquellas que la normativa reconoce como titulaciones en el ámbito de la salud. En este sentido, el artículo 2.2 b) de la citada Ley recoge como profesión sanitaria de nivel Diplomado, la profesión para cuyo ejercicio habilita el título de Diplomado en Logopedia.
La Logopedia es una disciplina aplicada que realiza actividades de diagnóstico, prevención, evaluación y recuperación de los trastornos de la audición, la fonación y el lenguaje. Trata los problemas, disfunciones o retrasos que se presentan en los campos del habla, del lenguaje, de la voz y de la comunicación, además de la deglución y otros ámbitos como la evaluación y el tratamiento de los trastornos de la lectoescritura. Para ello, se trabaja desde el campo cognitivo, físico y fisiológico.
Los logopedas son profesionales que trabajan con personas de cualquier edad, sea cual sea la causa (funcional, orgánica o adaptativa) que origina los trastornos. El área de actuación de la Logopedia y el ejercicio de la profesión se desarrolla en diferentes entornos: atención temprana, centros educativos, centros sociales de mayores y discapacitados, centros de especialidades médicas, hospitales, grupos de investigación lingüística, gabinetes privados...
La constitución del Colegio Profesional de Logopedas de la Comunidad de Madrid resulta, por ello, de interés público ya que permitirá dotar al colectivo de profesionales incluidos en el artículo 3 de esta norma de una organización adecuada, capaz de velar por sus derechos e intereses, en especial en cuanto a la ordenación de la profesión mediante el establecimiento de criterios deontológicos, dado que la contribución de esta profesión es capital en la Sociedad del Bienestar, especialmente en los Sistemas Educativo, de Salud y Servicios Sociales.
Por todo ello, a petición de un colectivo representativo de profesionales interesados, agrupado en la Plataforma para la Creación del Colegio Profesional de Logopedas de la Comunidad de Madrid, se considera oportuno y necesario la constitución del Colegio Profesional de Logopedas de la Comunidad de Madrid, como Corporación de Derecho Público, en el que se integren quienes, disponiendo de la correspondiente titulación oficial quieran desarrollar profesionalmente como colegiados la actividad de logopeda en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

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