viernes, 10 de enero de 2014

Ley 1/2011, de 14 de enero, por la que se adapta la Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid, al Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros

 
 
 

TEXTO

 
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
 
Hago saber: Que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
 
PREÁMBULO
 
Las Cajas de Ahorros, desde su nacimiento a principios del siglo XIX hasta la actualidad, se han caracterizado fundamentalmente por su especial vinculación con sus territorios de origen y por la finalidad benéfico‑social inherente a su actividad. Las sucesivas modificaciones legales que han afectado al régimen jurídico de las Cajas a lo largo de los años se han dirigido, por un lado, a equiparar el ámbito de su actividad financiera al del resto de las entidades de crédito, permitiendo la expansión objetiva y territorial de las Cajas y, por otro, a la profesionalización de su gestión para garantizar su eficiencia y solvencia. Ambos objetivos se han visto sobradamente cumplidos sin menoscabo de las características originarias de las Cajas, manteniéndose una importante labor benéfico social desarrollada a través de sus obras sociales y una especial vinculación con sus territorios naturales dada la sensibilidad y cercanía que siempre han tenido estas entidades de crédito con los particulares y con el tejido empresarial anejo a sus redes minoristas, especialmente, con las pequeñas y medianas empresas.
La reciente crisis financiera ha supuesto un importante test de solvencia para las entidades de crédito españolas superado, salvo mínimas excepciones, por la mayoría de las entidades de crédito españolas aunque algunas de forma no exenta de dificultad, en especial, aquellas con una excesiva concentración de riesgos y escasa capitalización. A pesar de ello, el mantenimiento de los efectos de la crisis continúa afectando en términos de liquidez y solvencia a la mayoría de entidades de crédito, que han visto reducidos sus diferentes ratios y aumentada su morosidad, lo que se ha traducido en una creciente dificultad para acceder a los mercados mayoristas para su adecuada financiación.
La respuesta a la crisis ha llegado, por un lado, por la vía de la capitalización de las entidades de crédito y, por otro, por la vía de su reestructuración, especialmente fomentando su fusión o integración, aumentando su tamaño para favorecer el acceso a los mercados mayoristas pero redefiniendo sus excesos de capacidad y limitando sus estructuras, de manera que las entidades financieras españolas se enfrenten a los retos de futuro mejor preparadas ante un inevitable endurecimiento de los requisitos de solvencia derivados de la futura entrada en vigor de las nuevas normas internacionales sobre regulación, supervisión, riesgo y solvencia de las entidades de crédito acordadas en el seno del Banco de Pagos Internacionales (BPI).
Para facilitar el acceso al crédito, y la capitalización, financiación y reestructuración de las entidades de crédito, y de acuerdo con las competencias que tiene constitucionalmente atribuidas, el Estado ha emprendido una serie de medidas de estímulo y regulatorias que han supuesto un nuevo enfoque para las Cajas de Ahorros. Entre las primeras destacan el Real Decreto‑ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico‑Financiera, en relación con el Plan de Acción Concertada de los Países de la Zona Euro, el Real Decreto‑ley 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros, y el Real Decreto‑ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito, que conllevan el otorgamiento de avales e inyecciones directas para fomentar el acceso al crédito y la capitalización de procesos de reestructuración, y, entre las segundas, las medidas regulatorias, destacan las modificaciones legales contenidas en el Real Decreto‑ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, y sobre todo, la nueva regulación del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros contenida en Real Decreto‑ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros.
El Real Decreto‑ley 11/2010 supone para las Cajas de Ahorros un cambio sustancial que afecta a su naturaleza jurídica como entes de carácter social y fundacional puesto que se basa en dos premisas: la entrada de capital privado con derechos políticos y económicos en las Cajas de Ahorros y la posible modificación de la naturaleza jurídica de las Cajas mediante su encaje en otras figuras como los novedosos sistemas institucionales de protección, su transformación en Fundaciones o la paradójica figura de Cajas de Ahorros sin actividad financiera y sin ejercer como entidades de crédito. El Real Decreto‑ley, que se atribuye carácter básico en su práctica totalidad, aprovecha para realizar una profunda modificación de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de regulación de las normas básicas sobre órganos rectores de las Cajas de Ahorros con dos fines principales, según su exposición de motivos, favorecer la capitalización de las Cajas e impulsar la profesionalización de sus órganos de gobierno.
A pesar de la drástica reforma legislativa y de las variadas alternativas que se aportan para la reestructuración de las Cajas de Ahorros, subsiste la posibilidad de que las Cajas de Ahorros mantengan su esquema actual bajo la dicotomía entidad de crédito‑ente social, estructura que se ha demostrado que no tiene por qué provocar disfunciones diferentes a las de cualquier otra entidad de crédito. La fórmula actual, que permite el mantenimiento de importantes obras sociales financiadas con los resultados de las Cajas no atribuibles a reservas, ha favorecido la vinculación de las Cajas con su territorio y su constante expansión y crecimiento. Por tanto, el desarrollo de las nuevas figuras previstas en el Real Decreto‑ley como consecuencia de las modificaciones estructurales de las Cajas pueden suponer una merma de los beneficios sociales asociados a la actividad de las actuales Cajas de Ahorros y ello debe, en lo posible, mitigarse.
La presente Ley tiene por objeto, al amparo de la competencia exclusiva atribuida a la Comunidad de Madrid en materia de Cajas de Ahorros y en materia de Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad de Madrid, desarrollar las normas contenidas en el referido Real Decreto‑ley y adaptar la Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid, a las novedades legales, con especial incidencia en garantizar el adecuado desarrollo de la obra social de las Cajas de Ahorros y de las Fundaciones de carácter especial que puedan crearse.
Las modificaciones incluidas en la Ley 4/2003, de 11 de marzo, mediante la presente Ley pueden clasificarse en cuatro grandes grupos.
En primer lugar, se incorpora a la normativa autonómica la nueva regulación de las cuotas participativas para que, además de los derechos económicos que ya se les reconocían, se regulen los derechos políticos que les corresponden de forma paralela a los de los accionistas en las sociedades de capital. Por tanto, se modifican e incluyen todos aquellos artículos necesarios para garantizar los derechos de los cuotapartícipes: derechos de voto u otros derechos de participación, estatuto jurídico, información en los órganos de gobierno, impugnación de acuerdos, composición y funcionamiento de los órganos, reparto de excedentes, emisión de cuotas, que podrá delegarse en el Consejo de Administración, etc.
En segundo lugar, se incorpora a la ley autonómica la regulación de las nuevas figuras que pueden crearse como consecuencia de procesos de modificación estructural de las Cajas de Ahorros: los sistemas institucionales de protección (SIP, que ya se sujetaban a autorización en la Ley), el ejercicio indirecto de la actividad de las Cajas a través de entidades bancarias, y la transformación de las Cajas en Fundaciones de carácter especial. Por su especial trascendencia para las Cajas de Ahorros y para su obra social, se sujeta a autorización de la Comunidad de Madrid la adopción de los acuerdos de las Cajas que aprueben las referidas modificaciones estructurales. Se adaptan diferentes artículos para dar cabida a esas nuevas figuras: Registro de Cajas de Ahorros, uso de denominaciones de las Cajas, obra social, órganos de gobierno en las nuevas estructuras, retribuciones, incompatibilidades, funciones de la Asamblea, mayorías, alianzas con otras Cajas, etc.
Respecto a los sistemas institucionales de protección, teniendo en cuenta que la Caja desarrolla de forma indirecta su actividad en los territorios comunes de un SIP, se garantiza la representación de estos territorios en la configuración de los órganos de gobierno de la Caja. Cuando la Caja desarrolle la totalidad de su actividad financiera a través de una entidad bancaria se establecen las mismas limitaciones en la toma de decisiones estratégicas de la Caja.
En cuanto a las Fundaciones de carácter especial que se constituyan como consecuencia de la transformación de una Caja de Ahorros autonómica, se sujetan a la normativa en materia de Fundaciones con las especialidades recogidas en la presente Ley, y así se recoge expresamente en la nueva disposición adicional de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. Dada su especial naturaleza surgida como consecuencia de la transformación de una Caja de Ahorros domiciliada en la Comunidad de Madrid, y teniendo en cuenta su condición de accionista de una entidad bancaria y su financiación mediante los fondos provenientes de esa entidad bancaria, se considera conveniente otorgar su protectorado a la Consejería competente en materia de Hacienda Pública y política financiera y dictar una serie de normas para configurar sus órganos de gobierno y para garantizar que la Fundación se inscriba en el registro autonómico si desarrolla principalmente sus actividades sociales en la Comunidad de Madrid, conforme dispone la normativa en materia de fundaciones, lo que deberá realizar siempre que la Caja originaria captara la mayoría de sus depósitos en la Comunidad de Madrid, todo ello sin perjuicio del desarrollo puntual de su actividad benéfico social en otras Comunidades Autónomas.
El tercer grupo de modificaciones obedece a la necesidad, unánimemente aceptada, de modificar la composición y régimen jurídico de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros para profesionalizar la gestión y evitar injerencias ajenas a los intereses propios de las Cajas y de su finalidad benéfico‑social.
La Ley 2/2009, de 23 de junio, por la que se modifica la Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid, ya había supuesto para las Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid una significativa reducción de la representación pública. No obstante, el Real Decreto‑ley 11/2010 limita la misma a un máximo del 40% de los derechos de voto de cada órgano. La presente Ley recoge idéntica limitación y redistribuye los diferentes sectores de representación para garantizar el cumplimiento del máximo legal, incrementando la representación del sector de impositores. Se incorporan a la Ley autonómica el resto de limitaciones incluidas en el Real Decreto‑ley que afectan al estatuto personal de los Consejeros, como el desarrollo de la definición de honorabilidad comercial y profesional, la incompatibilidad con el ejercicio de todo cargo político electo o con la consideración de alto cargo de la Administración o del sector público, o la exigencia de conocimientos y experiencia al menos a la mitad de los vocales del Consejo de Administración y a la totalidad de los miembros de la Comisión de Control. Respecto al régimen de retribuciones de los miembros de los órganos de gobierno, se incorporan las normas legales básicas y se endurece el régimen de incompatibilidades en la percepción de retribuciones, en especial, cuando se perciban también de la entidad central de un SIP. También se regulan las condiciones para que la Consejería competente autorice las operaciones financieras de las Cajas con los miembros de sus órganos de gobierno.
Un cuarto grupo de modificaciones trata de garantizar el adecuado desarrollo de la obra social por parte de las Cajas de Ahorros y de limitar la incidencia que las novedosas modificaciones estructurales pueden tener sobre el destino de los excedentes. Se trata, por un lado, de garantizar el desarrollo de la obra social en el territorio autonómico por todas aquellas Cajas de Ahorros que ejerzan su actividad en la Comunidad de Madrid. Como suele ser habitual en la normativa autonómica, todas las Cajas que ejerzan su actividad en la Comunidad de Madrid deben desarrollar obras sociales en proporción a los recursos captados en la Comunidad de Madrid y de acuerdo con las directrices generales que pueda dictar la Consejería competente. Por otro lado, se trata de que las nuevas figuras que surgen como consecuencia de modificaciones estructurales no se desliguen de la obra social tradicional y legalmente atribuida a las Cajas de Ahorros. Con el fin de controlar el desarrollo y ejecución de la obra social y garantizar el cumplimiento de los fines sociales legalmente previstos, se refuerzan las funciones de la Comisión de Obra Social y se modifica el régimen jurídico de las Fundaciones que las Cajas puedan crear para desarrollar obras sociales.
El resto de modificaciones incluidas en la presente Ley tratan de adaptar la Ley autonómica a las novedades incluidas en el Real Decreto‑ley como la necesidad de aprobar anualmente un informe de gobierno corporativo o la regulación de los conflictos de interés, o simplemente son actualizaciones de la norma legal.
La Ley se acompaña de las disposiciones transitorias necesarias para incorporar las novedades legales a los estatutos de las entidades y para adaptar los órganos de gobierno a los nuevos requerimientos en la línea de las contenidas en el Real Decreto‑ley. A este respecto, se ha buscado que las modificaciones interfieran lo mínimo posible en la gestión de las Cajas por lo que no se procederá al adelantamiento de los procesos electorales sino a la adaptación paulatina de los diferentes sectores de representación en los órganos de gobierno de las Cajas. Se incluye, por último, una disposición transitoria para que la Fundación Caja Madrid se adapte a las modificaciones legales, teniendo en cuenta que actualmente desarrolla un alto porcentaje de sus actividades en el territorio autonómico.

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