viernes, 17 de enero de 2014

Ley 1/2010, de 24 de febrero, de creación del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de la Comunidad de Madrid

 
 
 

TEXTO

 
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
 
PREÁMBULO
 
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
 
La educación social es una profesión que pretende dar respuesta a determinadas necesidades sociales, culturales y educativas, a las cuales quiere aportar soluciones mediante actuaciones específicas y especializadas. Los ámbitos de actuación de la educación social son muy diversos y, en todos los casos, tienen como objeto el desarrollo integral de la comunidad a través de actividades de prevención e intervención social. El reconocimiento social, académico y profesional de la educación social se articula a partir de la aprobación en el año 1991 del Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto, el cual hacía un diseño de la capacitación necesaria para alcanzar la diplomatura universitaria de Educación Social.
En la Comunidad de Madrid fue la Universidad Complutense de Madrid la que primeramente aprobó, mediante Resolución de 17 de diciembre de 1992, los planes de estudio para la obtención del título oficial de Diplomado en Educación Social. Posteriormente, otras Universidades Públicas como la Universidad Autónoma de Madrid, la Universidad de Alcalá de Henares y la Universidad Nacional de Enseñanza a Distancia (UNED) crearon sus respectivas Escuelas de Educación Social.
El sector de la educación social lleva décadas de ejercicio profesional en nuestra Comunidad y el reconocimiento social de esta profesión se produce sobre todo como consecuencia de la aplicación de los principios constitucionales, de la toma de conciencia por parte de las Administraciones Públicas y de la necesidad de planificar actuaciones y servicios socioeducativos con el fin de incidir en las problemáticas sociales que más preocupaban a la sociedad madrileña. Así es como la educación social surge para responder a carencias sociales, educativas, culturales y de ocio, y es en ese contexto en el que la profesión de educador social ha adquirido unas competencias específicas que la han diferenciado de otros colectivos profesionales.
En virtud de lo expuesto, y de la competencia de desarrollo legislativo que el Estatuto de Autonomía, en su artículo 27.6, establece y otorga a la Comunidad de Madrid, y de conformidad con la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, que regula la creación de organizaciones colegiales mediante Ley para aquellas profesiones que aun no las posean, se considera oportuno y necesario la creación del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Madrid, considerando, asimismo, que concurren razones de interés público para integrar a todos los profesionales que, con titulación universitaria específica de Educación Social, ejercen las funciones que les son propias.

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