jueves, 23 de enero de 2014

Ley 1/2002, de 27 de marzo, por la que se crea el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid

 
 

TEXTO


EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
 
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
 
PREÁMBULO
 
La Comunidad de Madrid, en el ejercicio de las competencias y funciones que su Estatuto de Autonomía le atribuye en materias relacionadas con el entorno físico y el medio ambiente natural, aprobó la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza, que surge con la finalidad de promover y garantizar la conservación y mejora de los ecosistemas forestales, potenciar su crecimiento y ordenar sus usos, compatibilizándola con las funciones protectoras, productoras, culturales y recreativas que estos ecosistemas desempeñan.
Con el objetivo de dar cumplimiento al artículo 45 de la Constitución Española, que obliga a los poderes públicos a velar por la utilización racional de los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y de defender y restaurar el medio ambiente, la citada Ley 16/1995 articula unas vías eficaces de acción ante las actuaciones contrarias al ordenamiento forestal y establece unos mecanismos de vigilancia que se encargan de velar por lo dispuesto en la Ley. Así, en su artículo 100, se determina que, a través de la Consejería de Medio Ambiente, se velará por el cumplimiento de sus disposiciones con el personal que tenga atribuidas funciones de vigilancia y en particular la Guardería Forestal.
Entre el personal de vigilancia, el mencionado artículo incluye a los Agentes forestales, a quienes califica como agentes de la autoridad, y en su disposición adicional quinta se crea, en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial de la Comunidad de Madrid del grupo C, la Escala de Agentes Forestales. Por su parte, las disposiciones transitorias primera y segunda establecieron los requisitos para la integración de funcionarios en la citada Escala, cuyo procedimiento quedó regulado mediante el Decreto 66/1996, de 9 de mayo, y que supuso la integración efectiva en la Escala de Agentes Forestales de distintos colectivos de funcionarios que, prestando servicios en la Comunidad de Madrid, procediesen de alguno de los siguientes Cuerpos o Escalas: Cuerpo Especial de Guardería Forestal del Estado, Escala de Guardería Forestal del ICONA, Servicios Forestales de la Diputación Provincial de Madrid y Escala de Guardas Forestales de la Comunidad de Madrid.
El cumplimiento del mandato legal contenido en la Ley 16/1995, con la conclusión de la integración anteriormente descrita, supuso un significativo avance en la ordenación y armonización de los diferentes colectivos de funcionarios que en la Comunidad de Madrid y en ese momento prestaban servicios encaminados a la consecución de los objetivos básicos de la norma.
No obstante, la mejora conseguida con los procedimientos mencionados en la racionalización y adecuación de los recursos humanos que la Comunidad de Madrid emplea en garantizar los preceptos contenidos en su ordenamiento ambiental, no resuelve una serie de aspectos fundamentales cuyos enunciados se encuentran, en parte, en la propia Ley 16/1995, y también en la gestión diaria de la actual Escala de Agentes Forestales: así, y entre otras razones, se precisa un desarrollo reglamentario de las funciones del colectivo en cumplimiento del artículo 100.4 de la Ley 16/1995, también resulta necesario dotar al colectivo con un grupo técnico y de mando que lleve a cabo las actuaciones imprescindibles que confieran a las acciones que actualmente desarrollan los Agentes forestales mayores niveles de eficacia y calidad.
Las soluciones a estas necesidades encuentran difícil encaje en el marco actual de la Escala de Agentes Forestales dentro del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial, grupo C, de la Comunidad de Madrid, por lo que parece oportuno, y en base también a la especificidad de sus competencias, reorganizar a los funcionarios que en lo sucesivo desarrollen las funciones que se atribuyen a este colectivo, en un Cuerpo, clasificado como de Administración Especial de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, cuya denominación, funciones, desagregación en escalas, categorías, grupos asignados, componentes, titulaciones exigidas para el ingreso y otras características son materia de la presente Ley.

No hay comentarios:

Publicar un comentario